📅 Periodo de trabajo
🏖️ Vacaciones según convenio
Días de vacaciones pendientes
0
días naturales
Días generados
0
Días disfrutados
0
Tiempo trabajado
0 meses

📊 Detalle del cálculo

Fecha inicio contrato -
Fecha de cálculo -
Días trabajados en el año 0 días
Vacaciones por día trabajado 0 días
Total días generados 0 días
⚠️ Nota: El mínimo legal son 30 días naturales (o 22 laborables) al año. Tu convenio colectivo puede establecer más días. Consulta tu convenio o contrato para conocer tus días exactos.

Actualizado en enero 2026 · Según Estatuto de los Trabajadores

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?

El Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (equivalentes a 22 días laborables aproximadamente). Este es el mínimo legal, aunque muchos convenios colectivos mejoran esta cifra.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable: no puedes pactar con tu empresa no cogerlas a cambio de dinero, salvo cuando finaliza la relación laboral y no has podido disfrutarlas.

Cómo se calculan las vacaciones proporcionales

Si no has trabajado el año completo, tus vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado:

Fórmula: (Días de vacaciones anuales ÷ 12 meses) × meses trabajados

Ejemplo: Si tienes derecho a 30 días anuales y has trabajado 6 meses: 30 ÷ 12 × 6 = 15 días naturales de vacaciones.

Las vacaciones se generan desde el primer día de trabajo. Aunque estés en periodo de prueba, estás acumulando días de vacaciones.

Vacaciones y fin de contrato: el finiquito

Cuando termina tu relación laboral, las vacaciones no disfrutadas se pagan en el finiquito. El cálculo es:

Valor de un día de vacaciones: Salario bruto mensual ÷ 30

Importe a cobrar: Valor día × días de vacaciones pendientes

Si por el contrario has disfrutado más vacaciones de las que te correspondían proporcionalmente, la empresa puede descontarte esos días del finiquito.

Cuándo se pueden coger las vacaciones

El periodo de disfrute debe acordarse entre empresa y trabajador. La ley establece algunas reglas:

Conocimiento previo: Debes conocer las fechas de tus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.

Fraccionamiento: Las vacaciones pueden fraccionarse, pero al menos uno de los periodos debe ser de mínimo 2 semanas ininterrumpidas (14 días naturales).

Calendario laboral: Muchas empresas tienen periodos de cierre o turnos de vacaciones que condicionan las fechas disponibles.

Desacuerdo: Si no hay acuerdo, el trabajador puede acudir al juzgado de lo social, que fijará las fechas mediante un procedimiento urgente.

Vacaciones y baja médica

Si te pones enfermo durante las vacaciones o justo antes, tienes derechos específicos:

Baja antes de vacaciones: Si coges la baja antes de empezar tus vacaciones programadas, estas se suspenden y podrás disfrutarlas cuando te recuperes, aunque sea fuera del año natural (tienes 18 meses desde que termine el año para hacerlo).

Baja durante las vacaciones: Si enfermas durante las vacaciones, puedes interrumpirlas y recuperar los días de baja en otro momento, siempre que la baja sea por IT (incapacidad temporal) y no por enfermedad común leve que no requiera baja médica.

Vacaciones y contratos a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos días de vacaciones que los trabajadores a jornada completa: 30 días naturales mínimo. Lo que cambia es el valor económico de esos días, que es proporcional a su jornada.

Es decir, si trabajas media jornada, tienes 30 días de vacaciones, pero cada día cobrarás la mitad que un trabajador a jornada completa.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones

¿Puedo acumular vacaciones de un año para otro?

En principio no. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente si así lo permite el convenio. La excepción es si no has podido disfrutarlas por maternidad, paternidad o baja médica.

¿Pueden obligarme a coger vacaciones en una fecha determinada?

Sí, si existe un acuerdo previo (convenio colectivo, pacto de empresa). Muchas empresas cierran en agosto o Navidad y obligan a coger vacaciones en esas fechas. Lo que no puede hacer la empresa es cambiar unilateralmente unas vacaciones ya acordadas.

¿Las vacaciones cotizan a la Seguridad Social?

Sí, durante las vacaciones sigues cotizando normalmente. Estás de vacaciones, no dado de baja.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante mis vacaciones?

Legalmente no hay prohibición expresa, pero puede entrar en conflicto con cláusulas de exclusividad o competencia desleal de tu contrato. Además, fiscalmente los ingresos sumarían.

Calcula tu finiquito completo

Si te vas de la empresa, calcula cuánto te corresponde incluyendo las vacaciones pendientes.

Calcular finiquito →

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