Resumen: el trámite en 4 pasos
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad, antes o el mismo día que pidas la prestación.
- Ten a mano tu DNI o NIE, tu IBAN y, si tienes hijos a cargo, el libro de familia. El certificado de empresa lo envía tu empresa al SEPE.
- Presenta la solicitud en 15 días hábiles: online en la sede del SEPE (Cl@ve, certificado o DNIe), con la pre-solicitud sin certificado (PIN por SMS) o en la oficina con cita previa.
- Acepta el acuerdo de actividad y guarda el justificante. Después, sigue el estado de tu solicitud en el Área personal del SEPE.
¿Cuánto vas a cobrar? Calcúlalo con la calculadora de la prestación por desempleo y mira lo que te queda limpio en la calculadora del paro neto.
El plazo: 15 días hábiles y cuándo empiezan a contar
La ley te da 15 días hábiles para pedir el paro (art. 268.1 LGSS). Hábiles quiere decir que no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. El plazo empieza el día siguiente a la fecha en que te quedas en situación legal de desempleo: el día siguiente al despido o al último día de contrato.
Si vas a solicitar el paro tarde, no lo pierdes entero, pero sí días: empiezas a cobrar desde la fecha de la solicitud y pierdes tantos días de prestación como días de retraso (art. 268.2 LGSS).
Si te pagan vacaciones en el finiquito, el plazo se retrasa
Es el caso más habitual y casi nadie lo cuenta. Si al terminar el contrato tenías vacaciones sin disfrutar y la empresa te las paga en el finiquito, el paro y el plazo de 15 días no empiezan hasta que acaba ese periodo de vacaciones (art. 268.3 LGSS). Ese periodo dura los días de vacaciones que te pagan, contados seguidos desde el día siguiente al cese.
| Ejemplo: tu contrato acaba el martes 30 de junio de 2026 | Sin vacaciones pagadas | Con 10 días de vacaciones pagadas |
|---|---|---|
| Periodo de vacaciones | No hay | 1 al 10 de julio |
| El paro empieza a contar | 1 de julio | 11 de julio |
| Primer día hábil del plazo | 1 de julio | 13 de julio |
| Último día para pedirlo | 21 de julio | 31 de julio |
Cálculo sin festivos autonómicos ni locales en esas fechas. Si en tu comunidad o tu municipio hay alguno, el último día se mueve uno más por cada festivo. Para saber cuántos días de vacaciones te deben, usa la calculadora de vacaciones o la calculadora de finiquito.
Paso 1: inscríbete como demandante de empleo
Para cobrar el paro tienes que estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma (art. 266 LGSS). En algunas comunidades la propia solicitud del paro te inscribe, pero no te arriesgues: inscríbete tú antes o el mismo día. Si no estás inscrito, el SEPE no te reconocerá la prestación hasta que lo hagas.
- Cataluña: SOC (Servei Públic d'Ocupació de Catalunya).
- Madrid: oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
- Andalucía: SAE (Servicio Andaluz de Empleo).
- País Vasco: Lanbide.
- Resto: busca «servicio de empleo» y el nombre de tu comunidad.
Casi todas permiten inscribirte por internet con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si no tienes ninguno, pide cita en tu oficina de empleo.
Paso 2: reúne la documentación
- DNI o NIE en vigor.
- Número de afiliación a la Seguridad Social (aparece en tu nómina y en tu vida laboral).
- IBAN de una cuenta a tu nombre, donde quieres cobrar.
- Libro de familia o documento equivalente si tienes hijos a cargo: cambia los topes de lo que cobras (mira el paro con hijos a cargo).
- Certificado de empresa: la empresa lo envía directamente al SEPE. No tienes que llevarlo, pero pide una copia por si falta.
Paso 3: presenta la solicitud (tres vías)
Puedes solicitar el paro de tres formas. Todas valen igual: elige la que te permita hacerlo dentro de plazo.
Vía A: online con Cl@ve, certificado digital o DNIe
- Entra en la sede electrónica del SEPE, sección Procedimientos y servicios › Personas › Protección por desempleo.
- Elige la solicitud de la prestación por desempleo e identifícate.
- Revisa tus datos, tu IBAN y tus hijos a cargo, y adjunta lo que te pida.
- Si tienes un paro anterior sin agotar, el formulario te deja elegir entre reanudarlo o abrir uno nuevo.
- Firma, envía y descarga el justificante en PDF.
Los nombres de los menús de la sede cambian a veces. Si no encuentras el trámite, busca «prestación por desempleo» dentro de la sede.
Vía B: pre-solicitud sin certificado (PIN por SMS)
Si no tienes Cl@ve ni certificado, usa el formulario de pre-solicitud. Sirve para dejar presentada la petición dentro de plazo:
- Entra en el Área personal de la sede del SEPE y elige el acceso con PIN SEPE.
- Escribe tu DNI o NIE y tu móvil. Te llega un SMS con un código de 6 cifras.
- Entra en «Gestiones», abre la pre-solicitud de prestaciones y rellena tus datos.
- Envíala y descarga el justificante: con él queda acreditado que pediste el paro en plazo.
Después, un gestor de tu oficina revisa la pre-solicitud y la tramita. Si falta algo, te contacta. Ojo: no puedes tener otra pre-solicitud ni una cita previa en los 7 días anteriores.
Vía C: en la oficina, con cita previa
- Pide cita en la cita previa del SEPE y elige tu oficina de prestaciones.
- Ve el día de la cita con tu DNI o NIE, tu IBAN y el libro de familia si tienes hijos.
- El personal de la oficina tramita la solicitud contigo.
¿Y por teléfono? El teléfono del SEPE sirve para informarte y para gestionar citas, pero no para presentar la solicitud. Usa una de las tres vías anteriores.
Paso 4: acepta el acuerdo de actividad
Al pedir el paro firmas el acuerdo de actividad (antes se llamaba compromiso de actividad). Te obliga a:
- Buscar trabajo de forma activa y poder demostrarlo.
- Aceptar las ofertas de empleo adecuadas que te propongan.
- Ir a las acciones de orientación y formación a las que te citen.
- Renovar la demanda de empleo cuando te toque («sellar el paro»).
- Avisar de cualquier cambio: un trabajo nuevo, una baja médica, un viaje al extranjero…
Si no cumples, te pueden sancionar con la pérdida de días de paro o incluso con la extinción de la prestación (art. 299 LGSS).
Cómo consultar el estado de tu solicitud
- Entra en el Área personal de la sede del SEPE con Cl@ve, certificado, DNIe o PIN SEPE.
- En tus prestaciones verás si está en trámite, aprobada o denegada, y podrás descargar la resolución en PDF. Cuando esté aprobada, ahí verás también cuánto paro te queda.
- Si usaste la pre-solicitud, no aparecerá «en trámite» hasta que un gestor la abra. Guarda el justificante mientras tanto.
El SEPE te notifica la resolución por correo o de forma electrónica, si lo elegiste. Si en 3 meses no te contesta, se entiende denegada. Si no estás de acuerdo con la resolución, primero tienes que presentar una reclamación previa ante el SEPE.
Cuándo empiezas a cobrar
Si lo pides en plazo, el derecho nace el día siguiente a la situación legal de desempleo (o el día siguiente a las vacaciones pagadas). El SEPE paga por meses vencidos: lo de un mes lo recibes a partir del día 10 del mes siguiente. Mira las fechas exactas de tu banco en cuándo se cobra el paro.
Lo que cobrarás es el 70 % de tu base reguladora los 180 primeros días y el 60 % desde el día 181, entre 560 € y 1.225 € al mes sin hijos. Haz tu cálculo en la calculadora del paro y consulta cuántos meses te corresponden.
Errores comunes al pedir la prestación
Estos son los fallos que más retrasan el cobro cuando vas a solicitar el paro:
- Contar mal el plazo. Son días hábiles, no naturales. Y si te pagan vacaciones en el finiquito, empieza más tarde.
- Esperar a la cita presencial. Si no la hay en plazo, presenta la pre-solicitud.
- No inscribirte como demandante. Sin inscripción, el SEPE no te reconoce el paro.
- Poner mal el IBAN. El pago se devuelve y tardas más en cobrar.
- No reclamar el certificado de empresa. Si tu solicitud no avanza, pídeselo a la empresa o avisa al SEPE.
Lista de comprobación para solicitar el paro
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el paro si estoy de baja médica?
Si te despiden estando de baja, sigues cobrando la baja hasta que te den el alta, con la cuantía que tendría tu paro. Cuando te den el alta, tienes 15 días hábiles para pedir el paro. Ojo: los días de baja posteriores al despido se descuentan de la duración del paro (art. 283.1 LGSS).
¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente?
No, salvo en estos casos: si te vas por un traslado que te obliga a cambiar de residencia (art. 40 ET), por una modificación sustancial de tus condiciones que te perjudica (art. 41.3 ET), por un incumplimiento grave de la empresa, como impagos o retrasos continuos del sueldo (art. 50 ET), o si eres víctima de violencia de género. Lo tienes explicado en baja voluntaria y paro.
¿Se puede solicitar el paro por teléfono?
No. Por teléfono puedes informarte y gestionar citas, pero la solicitud se presenta online, con la pre-solicitud por PIN SEPE o en la oficina con cita previa.
¿Qué pasa si mi empresa no envía el certificado de empresa?
Pide el paro igualmente dentro de plazo. El SEPE reclamará el certificado a la empresa. Si tarda, avisa en tu oficina para que lo requieran o lo calculen con los datos de cotización que tengan.
¿Qué pasa si pido el paro fuera de plazo?
Lo cobras desde la fecha de la solicitud y pierdes tantos días de paro como días hayas tardado de más. No pierdes el derecho entero.
¿Cómo sé si me han aprobado el paro?
Entra en el Área personal de la sede del SEPE y mira el estado de tu prestación. Ahí puedes descargar la resolución. Si usaste la pre-solicitud, aparecerá cuando un gestor la abra.
📜 Fuentes: base legal y organismos oficiales
- Art. 266 LGSS: requisitos para cobrar el paro, entre ellos la inscripción como demandante. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
- Art. 267 LGSS: situaciones legales de desempleo, incluidos los ceses de los arts. 40, 41.3, 49.1.m y 50 ET. (LGSS)
- Art. 268 LGSS: plazo de 15 días hábiles, solicitud fuera de plazo y vacaciones no disfrutadas. (LGSS)
- Art. 283 LGSS: despido durante la baja médica y descuento de los días de baja. (LGSS)
- Arts. 299 y 300 LGSS: obligaciones y acuerdo de actividad. (LGSS)
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 40, 41 y 50: traslado, modificación sustancial y extinción por incumplimiento de la empresa. (Real Decreto Legislativo 2/2015)
- Sede electrónica del SEPE: solicitud, pre-solicitud, cita previa y Área personal. (SEPE)
- Cl@ve: registro en el sistema de identificación de las administraciones. (Gobierno de España)
Enlaces al texto consolidado del BOE y a la sede del SEPE. Información revisada a 11 de octubre de 2026. Los menús de la sede pueden cambiar de nombre; el SEPE resuelve cada caso con tus datos. Ver fórmulas y limitaciones.
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