Verifactu para Autónomos: Fechas, Requisitos y Multas

Verifactu obliga a que todos los programas de facturación generen registros que no se puedan borrar ni modificar. Si eres autónomo y facturas con un ordenador, te afecta: la fecha límite es el 1 de julio de 2027 y la sanción por usar un sistema no conforme es de 50.000 € por ejercicio. Te explicamos qué es exactamente, a quién obliga, quién queda fuera y qué tienes que hacer.

1 de julio de 2027
Fecha límite para autónomos y profesionales
Sociedades: 1 de enero de 2027 · Plazos ampliados por el RDL 15/2025

¿Qué es Verifactu exactamente?

Verifactu no es un impuesto nuevo ni un trámite que tengas que presentar. Es una norma técnica dirigida a los programas de facturación: define cómo debe comportarse cualquier software que emita facturas para que los registros sean íntegros, conservables, trazables e inalterables.

La cadena normativa es esta: la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) introdujo la letra j) en el artículo 29.2 de la Ley General Tributaria; el Real Decreto 1007/2023 aprobó el reglamento que desarrolla esos requisitos (conocido como RRSIF o «Reglamento Verifactu»); y la Orden HAC/1177/2024 fijó las especificaciones técnicas concretas.

El objetivo declarado es acabar con el llamado software de doble uso: los programas que permiten emitir una factura, cobrarla y después borrarla sin que quede rastro. Con Verifactu, cada factura genera un registro con una huella digital (hash) que se encadena con el registro anterior, de forma que cualquier manipulación posterior rompe la cadena y queda evidenciada.

💡El nombre engaña: «Verifactu» es en realidad el nombre de una de las dos modalidades que permite el reglamento, la que envía las facturas a Hacienda. Se ha popularizado como nombre de toda la norma, pero puedes cumplirla sin enviar nada a la AEAT. Lo explicamos más abajo.

Calendario: cuándo entra en vigor

Las fechas se han aplazado dos veces. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre) amplió un año más el plazo de adaptación. Este es el calendario vigente:

Fecha A quién afecta
29 de julio de 2025 Los fabricantes y comercializadores de software ya están obligados a ofrecer productos adaptados. Si tu programa aún no lo está, el incumplimiento es de tu proveedor.
1 de enero de 2027 Entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades: SL, SA, cooperativas y asociaciones con actividad económica.
1 de julio de 2027 Autónomos en IRPF y el resto de obligados tributarios: entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) y no residentes con establecimiento permanente.

Hasta esas fechas hay un periodo de pruebas: puedes empezar a usar un sistema en modalidad VERI*FACTU y enviar registros de prueba, o seguir facturando con tu sistema actual, siempre que llegues adaptado a la fecha límite.

⚠️ Ojo con la información desactualizada: muchos artículos y comparativas publicados antes de diciembre de 2025 siguen diciendo que la fecha para autónomos es julio de 2026. Esa fecha ya no es válida. Comprueba siempre la fecha de actualización de lo que leas.

¿A quién obliga y quién queda fuera?

La regla general es sencilla: te afecta si estás obligado a expedir factura y lo haces con un sistema informático, ya sean facturas completas o simplificadas (los tickets con los datos mínimos también cuentan). Da igual tu volumen de facturación y da igual que tributes en estimación directa o en módulos.

Los principales supuestos que quedan fuera son:

  • Acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), que ya remiten sus libros registro de IVA a la AEAT.
  • Territorios forales: País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas equivalentes, TicketBAI y Batuz. Lo que determina el sistema aplicable es tu domicilio fiscal, no dónde estén tus clientes.
  • Quien no usa ningún sistema informático: si emites todas tus facturas a mano, en talonario, el artículo 201 bis no te aplica. Sigues obligado al reglamento de facturación general (contenido, numeración correlativa, conservación cuatro años).
  • Operaciones y sujetos con dispensa expresa reconocida por la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en el reglamento.
Cuidado con la mezcla: si emites algunas facturas a mano y otras con un programa, el programa sí tiene que estar adaptado. La exclusión solo cubre a quien factura íntegramente de forma manual, y en la práctica eso es inviable para casi cualquier actividad con un mínimo de volumen.

Las dos modalidades: VERI*FACTU y sistema no verificable

El reglamento no te obliga a mandar tus facturas a Hacienda. Puedes elegir entre dos formas de cumplir:

  Modalidad VERI*FACTU Sistema no verificable
Envío a la AEAT Sí, un registro de cada factura al expedirla No, salvo requerimiento
Huella digital y encadenado
Firma electrónica No exigida (basta el envío) Sí, obligatoria
Registro de eventos Requisitos aligerados Completo y conservado
Conservación de registros Copia en la AEAT Íntegramente a tu cargo

Para un autónomo sin conocimientos técnicos, la modalidad VERI*FACTU suele ser la más cómoda: al enviar el registro en el momento de emitir, la Agencia Tributaria guarda una copia y los requisitos de conservación y auditoría interna se relajan. La contrapartida es evidente: Hacienda ve tus facturas emitidas en tiempo casi real.

Qué cambia en tus facturas

A partir de la fecha límite, cada factura que emitas con un programa adaptado tendrá:

En el día a día, esto significa que se acabó editar una factura ya emitida. Si te equivocas en un importe, en el NIF del cliente o en el tipo de IVA, el camino es una rectificativa, no reabrir el documento original.

🧾 Cambiar de sistema ahora cuesta una tarde; en junio de 2027, bastante más
Migrar la facturación implica dar de alta tus datos fiscales, tus clientes, tus series de numeración y tus conceptos habituales, y comprobar que la primera factura sale correcta. Es cuestión de horas si lo haces con calma. El problema es concentrarlo en las semanas previas al plazo, cuando el soporte técnico de todos los proveedores está saturado y cualquier incidencia con tu numeración correlativa te deja sin poder facturar. Quien migre durante 2026 llegará a la fecha con el sistema rodado y con un ejercicio completo de histórico ordenado. Ver Quipu — facturación adaptada a Verifactu → Enlace de afiliado: si contratas el servicio, CalculadoraLaboral.es recibe una comisión sin coste adicional para ti. Solo recomendamos herramientas que usaríamos nosotros.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

No. Una hoja de cálculo o una plantilla de Word permiten modificar y eliminar facturas sin dejar rastro, que es precisamente lo que la norma persigue. No generan huella digital, no encadenan registros, no llevan registro de eventos y no emiten el código QR.

Tampoco vale un programa de facturación antiguo que el proveedor haya dejado de actualizar. Y aquí conviene ser claro: la responsabilidad de tener el sistema conforme es tuya, aunque el software lo haya hecho otro. Antes de la fecha límite, pide a tu proveedor la declaración responsable que acredite que su producto cumple el reglamento. Si no puede dártela, tienes un problema y conviene resolverlo con tiempo.

Sanciones: cuánto cuesta no cumplir

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y tiene una particularidad importante: se sanciona la tenencia del software no conforme, sin necesidad de que Hacienda demuestre que has ocultado ingresos.

Conducta Quién responde Sanción
Tenencia o uso de un sistema no conforme o no certificado Autónomo o empresa usuaria 50.000 € por ejercicio
Fabricación o comercialización de software no conforme Desarrollador o distribuidor 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema
Comercializar sin la certificación exigida Desarrollador o distribuidor 1.000 € por sistema

A esto se suman, con independencia de que uses o no software, las sanciones del artículo 201 LGT por incumplir las obligaciones de facturación: un 1 % del conjunto de las operaciones afectadas por incumplimientos en la expedición, remisión, rectificación o conservación, y un 2 % cuando directamente no se expide o no se conserva la factura (o 300 € por operación si no puede determinarse el importe).

💡La cifra de 50.000 € asusta, pero léela bien: es una multa fija por ejercicio, no proporcional a tu facturación. Para un autónomo que factura 30.000 € al año, una sanción así es demoledora. Es el motivo por el que este cambio no admite el «ya lo miraré».

Verifactu no es la factura electrónica obligatoria

Es la confusión más común y conviene separarlas, porque son normas distintas con calendarios distintos:

Dicho de otro modo: adaptarte a Verifactu es el primer paso, y quien lo haga bien tendrá gran parte del camino hecho para lo segundo.

Cómo prepararte: checklist

  1. Identifica con qué facturas hoy. Excel, Word, un PDF editable, una web de facturas gratuita o un programa instalado: apúntalo.
  2. Pregunta a tu proveedor si su producto está adaptado al RRSIF y si puede facilitarte la declaración responsable. Están obligados desde julio de 2025.
  3. Decide la modalidad: VERI*FACTU (envío a la AEAT, menos carga de conservación) o sistema no verificable (nada se envía, pero firma electrónica y registro de eventos a tu cargo).
  4. Revisa tus series de numeración. Es el punto donde más se complican las migraciones: la numeración debe ser correlativa y sin saltos dentro de cada serie.
  5. Migra durante 2026 y trabaja unos meses en paralelo si puedes, para detectar problemas antes de que sea obligatorio.
  6. Comprueba una factura real emitida con el sistema nuevo: que lleve el QR, que se pueda verificar y que la rectificativa funcione.
✅ Qué mirar al elegir programa (más allá del sello Verifactu)
Cumplir la norma es el mínimo, no el criterio de selección: dentro de un año todos los programas del mercado la cumplirán. Lo que marca la diferencia para un autónomo es lo que la herramienta te ahorra el resto del año: lectura automática de tickets y facturas de gasto por OCR, conexión con tu banco para conciliar cobros y pagos, control de qué facturas están pendientes, y sobre todo el autorrellenado de los modelos trimestrales (el 303 de IVA, el 130 de IRPF, el 111 de retenciones). Si vas a cambiar de sistema obligatoriamente, aprovecha el cambio para dejar de hacer a mano el trabajo de cada trimestre. Ver Quipu — OCR de gastos, banco y modelos 303/130/111 → Enlace de afiliado: si contratas el servicio, CalculadoraLaboral.es recibe una comisión sin coste adicional para ti. Solo recomendamos herramientas que usaríamos nosotros.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu

¿Verifactu es obligatorio ya en 2026?

No para los usuarios. Durante 2026 estamos en periodo de adaptación: la obligación llega el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Lo que sí está vigente desde julio de 2025 es la obligación de los fabricantes de ofrecer software adaptado.

Tributo en módulos, ¿me afecta?

Sí, si estás obligado a expedir factura y la emites con un sistema informático. El régimen de estimación objetiva no exime del reglamento de facturación ni de Verifactu.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU. La alternativa es un sistema no verificable que conserva los registros firmados y encadenados en tu poder, disponibles si la Agencia Tributaria los requiere.

Facturo muy poco, ¿hay algún mínimo?

No existe umbral por volumen de facturación. La obligación depende de si expides facturas y de si usas un sistema informático para hacerlo, no de cuánto factures.

¿Puedo hacer las facturas a mano en talonario?

Legalmente sí, y en ese caso el artículo 201 bis no te aplica porque no usas ningún sistema informático. Sigues obligado al contenido, la numeración correlativa y la conservación durante cuatro años. En la práctica es una opción muy poco operativa salvo para actividades con muy pocas facturas.

Estoy en el País Vasco o Navarra, ¿qué aplico?

TicketBAI y, en Bizkaia, el sistema Batuz. Lo determinante es tu domicilio fiscal, no la ubicación de tus clientes. Si trasladas el domicilio fiscal entre territorio común y foral, tendrás que cambiar de sistema.

¿Qué pasa si me equivoco en una factura ya emitida?

No se edita ni se borra. Se emite una factura rectificativa, y el sistema genera el registro correspondiente manteniendo inalterado el original. Es el cambio de hábito más relevante en el día a día.

Contenido elaborado por el equipo de CalculadoraLaboral.es a partir del Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024, el Real Decreto-ley 15/2025 y las preguntas frecuentes publicadas por la Agencia Tributaria. Última revisión: julio de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.