Cómo usar la calculadora de finiquito paso a paso
- Pon tu fecha de alta. Es la del contrato actual. Si entraste este año, la calculadora de finiquito cuenta vacaciones y pagas solo desde ese día.
- Pon tu último día trabajado. Es el día que termina el contrato, no el día que te avisan.
- Escribe tu salario bruto mensual sin pagas extra. Si tienes las pagas prorrateadas, marca «Sí» y no se sumarán otra vez.
- Elige cómo se generan tus pagas. Lo dice tu convenio. Semestral es lo más común, pero muchos convenios usan el devengo anual.
- Indica tus vacaciones. Los días al año de tu convenio y los que ya has disfrutado. Si has cogido de más, verás el descuento en negativo.
- Pulsa «Calcular finiquito». Verás cada concepto, los días usados y el total bruto.
¿Qué es el finiquito y qué incluye?
El finiquito (o liquidación) es el documento con todo lo que la empresa te debe cuando termina tu contrato. Se paga siempre, sea cual sea el motivo: despido, dimisión, fin de contrato temporal o jubilación.
No es lo mismo que la indemnización por despido. El finiquito es dinero que ya has ganado. La indemnización es una compensación extra que solo existe en algunos despidos y en el fin de muchos contratos temporales.
1. Salario de los días trabajados del mes
Son los días del último mes que aún no has cobrado. La fórmula es salario mensual ÷ 30 × días trabajados. Si empezaste ese mismo mes, se cuenta desde tu alta. Nunca pasa de 30 días: si trabajas el mes entero, cobras el sueldo completo aunque el mes tenga 31 o 28 días.
2. Vacaciones no disfrutadas
La ley fija un mínimo de 30 días naturales al año (art. 38 ET). Tu convenio puede darte más. Los «22 días laborables» que oyes a menudo son solo una equivalencia práctica, no lo que dice la ley.
Las vacaciones se generan día a día desde el 1 de enero, o desde tu alta si entraste este año. Se restan las que ya has disfrutado. Si cogiste más de las generadas, la empresa puede descontarte la diferencia. Para calcular solo los días, usa la calculadora de vacaciones no disfrutadas.
3. Parte proporcional de pagas extra
Tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año (art. 31 ET). Si no están prorrateadas, al irte cobras la parte generada y no pagada. Si están prorrateadas, ya las cobras cada mes y este concepto sale a cero. Más detalle en pagas extra prorrateadas.
Hay dos formas de generarlas. Tu convenio dice cuál es la tuya:
| Devengo | Paga de verano | Paga de Navidad | Qué cobras al irte |
|---|---|---|---|
| Semestral | 1 de enero a 30 de junio | 1 de julio a 31 de diciembre | La parte de la paga del semestre en curso |
| Anual | 1 de julio a 30 de junio | 1 de enero a 31 de diciembre | Una parte de cada paga |
La calculadora de finiquito usa los días reales del periodo: 181 días de enero a junio (182 en año bisiesto), 184 de julio a diciembre y 365 en el devengo anual. Cada paga tiene como tope su importe completo.
4. Otros conceptos pendientes
Según tu caso, la liquidación también debe incluir:
- Comisiones y bonus ya generados.
- Horas extra trabajadas y no pagadas.
- Pluses y dietas pendientes.
- Descuento por preaviso: si dimites sin dar el preaviso de tu convenio, la empresa puede descontarte un día de salario por cada día que falte.
Ejemplo con cifras reales
Este es el mismo caso que ves arriba. Si lo metes en la calculadora de finiquito, sale exactamente esto:
📋 Caso: María, administrativa
- Salario bruto mensual: 1.800 € (14 pagas, devengo semestral)
- Alta: 1 de marzo de 2022 · Último día: 15 de octubre de 2026
- Vacaciones: 30 días al año, 10 ya disfrutados
1. Salario del 1 al 15 de octubre:
1.800 € ÷ 30 × 15 = 900,00 €
2. Vacaciones no disfrutadas:
Generadas: 30 × 288 ÷ 365 = 23,67 días
Pendientes: 23,67 − 10 = 13,67 días
Valor: 60 € × 13,67 = 820,20 €
3. Paga de Navidad (1 de julio a 15 de octubre):
1.800 € × 107 ÷ 184 = 1.046,74 €
Total bruto: 2.766,94 €
Si su convenio tuviera devengo anual, cobraría una parte de cada paga: 1.800 × 288 ÷ 365 = 1.420,27 € de la de Navidad y 1.800 × 107 ÷ 365 = 527,67 € de la de verano. Las pagas sumarían 1.947,94 € y el total, 3.668,14 €. Por eso conviene que mires tu convenio.
📋 Caso: Javier, entró hace mes y medio
La calculadora de finiquito cuenta solo desde su alta. Alta el 1 de septiembre de 2026, último día el 15 de octubre de 2026, 1.800 € al mes, sin vacaciones disfrutadas y devengo semestral.
Salario de octubre: 60 € × 15 = 900,00 €
Vacaciones: 30 × 45 ÷ 365 = 3,70 días → 222,00 €
Paga de Navidad: 1.800 × 45 ÷ 184 = 440,22 €
Total: 1.562,22 € brutos
Del bruto se descuenta la cotización a la Seguridad Social: el 6,50 % en un contrato indefinido (4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo, 0,10 % formación y 0,15 % MEI) y el 6,55 % en uno temporal. También se aplica la retención de IRPF. La calculadora de finiquito te da el bruto. Para ver cuánto te quedará limpio, usa la calculadora de sueldo neto.
¿Cuándo te tienen que pagar la liquidación?
El art. 49.2 ET obliga a la empresa a darte una propuesta del documento de liquidación junto con la comunicación del fin del contrato o el preaviso. La ley no fija un día exacto para el pago.
Lo normal es cobrarlo al terminar el contrato, porque desde ese momento la deuda ya es exigible. Tu convenio puede fijar un plazo concreto. Si la empresa se retrasa, debe pagarte un 10 % anual de interés por mora sobre lo que te debe (art. 29.3 ET).
Qué hacer si no estás de acuerdo con las cantidades
- Revisa las cifras con la calculadora de finiquito y tus nóminas.
- Firma como «no conforme». Escribe «no conforme» junto a tu firma y la fecha. Así cobras lo que te ofrecen y puedes reclamar la diferencia.
- Pide un representante. Tienes derecho a que esté presente un representante de los trabajadores al firmar (art. 49.2 ET).
- Reclama por escrito. Un burofax o un correo con acuse dejando claro qué cantidades faltan.
- Presenta la papeleta de conciliación. Antes de ir al juzgado, la conciliación previa es obligatoria para reclamar cantidades (art. 63 LRJS). En Madrid se hace en el SMAC. En otras comunidades el servicio tiene otro nombre.
- Demanda en el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo. Tienes un año desde el fin del contrato (art. 59.2 ET).
⚠️ Cuidado: si firmas sin poner «no conforme» y el documento dice que te das «por saldado y finiquitado», reclamar después es más difícil, aunque no imposible si hay errores de cálculo.
Diferencia entre finiquito e indemnización
| Concepto | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| ¿Qué es? | Lo que ya has generado: salario, vacaciones y pagas | Compensación por perder el empleo |
| ¿Cuándo se paga? | Siempre, en cualquier baja | Solo en ciertos despidos y fines de contrato |
| ¿Cómo se calcula? | Días del mes + vacaciones + pagas | Días de salario por año trabajado |
| ¿Tributa? | Sí, como el salario | Exenta hasta el mínimo legal |
| Calculadora | Esta calculadora de finiquito | Calculadora de indemnización |
La calculadora de finiquito no incluye la indemnización. Si te han despedido, calcula también los días de indemnización con la calculadora de indemnización por despido. Para saber cuánto tiempo llevas en la empresa, usa la calculadora de antigüedad.
Preguntas frecuentes
¿Qué conceptos incluye el finiquito?
El salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte de pagas extra no cobrada (si no están prorrateadas) y cualquier otro concepto pendiente, como comisiones, bonus u horas extra.
¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?
La ley no fija un día exacto. La empresa debe darte una propuesta de liquidación con la comunicación del fin del contrato (art. 49.2 ET) y lo normal es pagarla al terminar, que es cuando la deuda es exigible. Tu convenio puede fijar un plazo. Si se retrasa, debe un 10 % de interés por mora.
¿Tengo que firmar el finiquito?
No estás obligado si no estás de acuerdo. Si lo firmas, escribe «no conforme» junto a tu firma: así cobras lo que te ofrecen y puedes reclamar la diferencia. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores.
¿El finiquito incluye la indemnización por despido?
No. El finiquito es lo que ya has generado y se paga en cualquier baja. La indemnización solo corresponde en algunos despidos y fines de contrato temporal, y se calcula aparte con los días por año trabajado.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Se multiplican tus días de vacaciones al año por los días transcurridos desde el 1 de enero (o desde tu alta, si es posterior) y se divide entre 365. Se restan los días ya disfrutados y el resultado se paga a tu salario diario (salario mensual ÷ 30). Si disfrutaste de más, la empresa puede descontarlo.
¿Hay que pagar IRPF y Seguridad Social por la liquidación?
Sí. El salario, las vacaciones y las pagas del finiquito cotizan a la Seguridad Social y tienen retención de IRPF, igual que una nómina. La indemnización por despido, en cambio, está exenta hasta la cuantía legal obligatoria.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año desde que termina el contrato (art. 59.2 ET). Antes de demandar en el Juzgado de lo Social tienes que presentar la papeleta de conciliación previa, que es obligatoria (art. 63 LRJS). En Madrid se hace en el SMAC; en otras comunidades el servicio tiene otro nombre.
¿Qué pasa si la empresa no puede pagarme?
Si la empresa es insolvente o está en concurso, puedes pedir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) los salarios e indemnizaciones impagados, con unos límites máximos.
Qué hacer después de cobrar
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato. Te explicamos cómo solicitar el paro y puedes calcular cuánto paro cobrarás.
- Revisa tu vida laboral para comprobar que la empresa te ha dado de baja en la fecha correcta.
- Guarda los papeles: liquidación, carta de despido, certificado de empresa y últimas nóminas.
- Calcula tu indemnización si te han despedido, con la calculadora de indemnización.
Calculadoras relacionadas
- Calculadora de indemnización por despido
- Calculadora de antigüedad laboral
- Calculadora de vacaciones no disfrutadas
- Calculadora de prestación por desempleo
- Calculadora de sueldo neto
Guías relacionadas
📜 Fuentes
- Art. 49.2 ET: la empresa debe acompañar la comunicación del fin del contrato con una propuesta del documento de liquidación; puedes pedir un representante al firmar. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 38 ET: vacaciones de al menos 30 días naturales; no se cambian por dinero salvo al terminar el contrato. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 31 ET: dos pagas extraordinarias al año, que el convenio puede prorratear. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 29.3 ET: interés por mora del 10 % de lo adeudado. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 59.2 ET: un año para reclamar cantidades desde el fin del contrato. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 63 LRJS: conciliación o mediación previa obligatoria antes de la demanda. (Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social)
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización de 2026. (Tesorería General de la Seguridad Social)
Enlaces al texto consolidado del BOE. Normativa revisada a 11 de octubre de 2026. Resultados orientativos: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos. Ver fórmulas y limitaciones.
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