📈 IVA Repercutido (lo que cobras)
📉 IVA Soportado (lo que pagas)
IVA Repercutido (cobrado)
0 €
IVA Soportado (pagado)
0 €
Resultado liquidación trimestral
0 €
A ingresar en Hacienda

📊 Desglose

Base imponible ventas 0 €
IVA repercutido (21%) 0 €
Base imponible gastos 0 €
IVA soportado deducible (21%) 0 €
⚠️ Recuerda: El IVA se declara trimestralmente (modelos 303 y 390 anual). Si eres autónomo, también necesitas calcular tu cuota de autónomo y revisar los gastos deducibles.

Actualizado en enero 2026 · Datos según normativa AEAT vigente

¿Qué es el IVA y cómo funciona para autónomos?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo. Como autónomo, actúas como recaudador de Hacienda: cobras el IVA a tus clientes (IVA repercutido) y pagas el IVA en tus compras y gastos profesionales (IVA soportado). La diferencia entre ambos es lo que ingresas o recuperas de la Agencia Tributaria.

Es fundamental entender que el IVA no es un gasto ni un ingreso para tu negocio. Es dinero que cobras en nombre de Hacienda y que posteriormente debes ingresar. Por eso, no debes considerar el IVA cobrado como parte de tu facturación real ni como beneficio.

Tipos de IVA vigentes en España 2026

En España existen tres tipos de IVA, más las operaciones exentas:

IVA General (21%): Se aplica a la mayoría de productos y servicios. Es el tipo que usarás en la mayor parte de tus facturas como autónomo, salvo que tu actividad esté específicamente en otro tramo.

IVA Reducido (10%): Aplicable a alimentos en general (excepto bebidas alcohólicas), transporte de viajeros, hostelería, obras de renovación de viviendas, asistencia sanitaria dental, espectáculos culturales, productos sanitarios, y viviendas nuevas entre otros.

IVA Superreducido (4%): Para productos de primera necesidad como pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, quesos, libros, periódicos, medicamentos, prótesis, viviendas de protección oficial y vehículos para personas con movilidad reducida.

Operaciones exentas (0%): Incluyen servicios médicos y sanitarios, enseñanza en centros públicos o privados autorizados, servicios de seguros, operaciones financieras, y algunos servicios sociales y culturales.

Cómo calcular el IVA trimestral paso a paso

Paso 1 - Suma el IVA repercutido: Revisa todas las facturas que has emitido durante el trimestre. Suma todo el IVA que has cobrado a tus clientes. Este es el IVA que debes a Hacienda.

Paso 2 - Suma el IVA soportado deducible: Recopila todas las facturas de gastos relacionados con tu actividad profesional. Suma el IVA que has pagado en esas compras. Solo puedes deducir el IVA de gastos directamente relacionados con tu actividad.

Paso 3 - Calcula la diferencia: Resta el IVA soportado del IVA repercutido. Si el resultado es positivo, debes ingresar esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, tienes un saldo a compensar o solicitar devolución.

🧮 El modelo 303 sale solo si las facturas están bien metidas
El cálculo del IVA trimestral no tiene misterio —repercutido menos soportado— pero el error casi nunca está en la resta: está en una factura emitida que no se registró, en un gasto cuyo IVA no era deducible y se dedujo, o en un tipo mal aplicado. Cuando emites las facturas y registras los gastos en la misma herramienta, el borrador del 303 se rellena con datos ya validados en lugar de reconstruirlos a mano el día 18 de enero. Además, a partir de 2027 tu programa de facturación tendrá que estar adaptado a Verifactu. Ver Quipu — autorrellena el 303, el 130 y el 111 → Enlace de afiliado: si contratas el servicio, CalculadoraLaboral.es recibe una comisión sin coste adicional para ti. Solo recomendamos herramientas que usaríamos nosotros.

Ejemplo práctico de liquidación trimestral

Situación: Eres diseñador gráfico freelance. En el primer trimestre has facturado 8.000€ (base imponible) con IVA del 21%. Tus gastos deducibles han sido 1.500€ en material, software y servicios profesionales.

Cálculo:

IVA Repercutido: 8.000€ × 21% = 1.680€ (lo que has cobrado a clientes)

IVA Soportado: 1.500€ × 21% = 315€ (lo que has pagado en gastos)

Resultado: 1.680€ - 315€ = 1.365€ a ingresar

En este caso, deberás ingresar 1.365€ a Hacienda a través del modelo 303 antes del día 20 del mes siguiente al trimestre (20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre, 30 de enero).

¿Qué gastos puedo deducir el IVA?

Solo puedes deducir el IVA de los gastos directamente relacionados con tu actividad profesional. Algunos ejemplos:

Gastos 100% deducibles: Material de oficina, equipos informáticos y software para uso profesional, servicios de hosting y dominios, publicidad y marketing, formación relacionada con tu actividad, honorarios de otros profesionales (gestoría, abogados), alquiler de local comercial, suministros del local (si es exclusivo para la actividad).

Gastos parcialmente deducibles: Vehículo (50% si se usa para la actividad, salvo transportistas que pueden deducir el 100%), teléfono móvil (porcentaje de uso profesional), suministros de vivienda si trabajas desde casa (porcentaje de metros dedicados a la actividad).

Gastos NO deducibles: Gastos personales, multas y sanciones, donativos (salvo excepciones), gastos sin factura válida.

Consulta nuestra guía completa de gastos deducibles para autónomos para más información.

Plazos de presentación del IVA

Como autónomo en régimen general, debes presentar el modelo 303 trimestralmente:

Primer trimestre (enero-marzo): Del 1 al 20 de abril

Segundo trimestre (abril-junio): Del 1 al 20 de julio

Tercer trimestre (julio-septiembre): Del 1 al 20 de octubre

Cuarto trimestre (octubre-diciembre): Del 1 al 30 de enero del año siguiente

Además del modelo 303 trimestral, debes presentar el modelo 390 (resumen anual) durante el mes de enero, junto con la declaración del cuarto trimestre.

IVA negativo: ¿qué hacer cuando Hacienda te debe dinero?

Si tu IVA soportado es mayor que el repercutido (por ejemplo, has tenido muchos gastos o poca facturación), tienes dos opciones:

Compensar en trimestres siguientes: El saldo negativo se arrastra y se resta del IVA a ingresar en los siguientes trimestres. Esta es la opción más habitual.

Solicitar devolución: Solo puedes solicitar la devolución al final del año (en la declaración del cuarto trimestre). Hacienda tiene hasta 6 meses para realizar la devolución.

Regímenes especiales de IVA

Además del régimen general, existen regímenes especiales que pueden aplicarse a tu actividad:

Régimen de Recargo de Equivalencia: Para comerciantes minoristas. No presentas declaraciones de IVA, pero tus proveedores te cobran un recargo adicional.

Régimen simplificado: Para determinadas actividades con módulos. El IVA se calcula según índices objetivos, no por facturas reales.

Régimen de criterio de caja: Permite declarar el IVA cuando se cobra la factura, no cuando se emite. Útil para gestionar la tesorería, pero tiene requisitos específicos.

Preguntas frecuentes sobre el IVA de autónomos

¿Tengo que cobrar IVA si facturo a empresas de otros países de la UE?

No, si el cliente es una empresa con NIF-IVA intracomunitario válido. Debes emitir la factura sin IVA e indicar que es una operación intracomunitaria. Eso sí, debes presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

¿Y si facturo fuera de la Unión Europea?

Las exportaciones de bienes y servicios fuera de la UE están exentas de IVA. Debes facturar sin IVA y conservar los justificantes de exportación.

¿Puedo deducir el IVA de gastos anteriores a darme de alta?

Sí, puedes deducir el IVA de bienes y servicios adquiridos hasta 4 años antes del inicio de la actividad, siempre que estén directamente relacionados con ella y tengas las facturas correspondientes.

¿Qué pasa si me equivoco en una declaración de IVA?

Puedes presentar una declaración complementaria si el error es a tu favor (debías haber pagado más) o una solicitud de rectificación si el error es en contra (pagaste de más). Lo importante es corregirlo cuanto antes para evitar recargos.

Calcula también tu cuota de autónomo

Además del IVA, como autónomo debes pagar tu cuota mensual a la Seguridad Social.

Calcular cuota de autónomos →