Actualizado el 4 de octubre de 2026 · Interés legal del dinero de 2026: 3,25 %
Cómo se calcula el pago único del paro
En la capitalización del paro cobras el total de la prestación que te queda, menos un descuento equivalente al interés legal del dinero, que en 2026 es del 3,25 %. Para calcularlo bien hay que separar los días que te quedan al 70 % y al 60 %:
- Días pendientes = días reconocidos − días ya cobrados. Necesitas al menos 90, es decir, 3 mensualidades.
- Importe pendiente: los días que te queden hasta el día 180 se pagan al 70 % de tu base reguladora y los posteriores al 60 %, siempre dentro de los topes (de 1.225 € a 1.575 € al mes según tus hijos, y mínimos de 560 € o 749 €).
- Descuento: al importe que cobras de una vez el SEPE le resta el interés legal del dinero vigente, el 3,25 %, porque te adelanta un dinero que cobrarías en meses futuros.
Ejemplo resuelto: Ana, base reguladora de 2.000 €, sin hijos, 720 días reconocidos y 120 ya cobrados.
Le quedan 600 días: 60 hasta el día 180 y 540 después.
Días al 70 %: 70 % de 2.000 = 1.400 €, pero el tope sin hijos es 1.225 € → 40,83 €/día × 60 = 2.450,00 €.
Días al 60 %: 60 % de 2.000 = 1.200 €/mes → 40,00 €/día × 540 = 21.600,00 €.
Total pendiente: 24.050,00 € − 3,25 % (781,63 €) = 23.268,37 € en pago único.
Si multiplicara su paro actual (1.225 €) por los 20 meses que le quedan, le saldrían 24.500 €. Es el error de muchas calculadoras: no tienen en cuenta que desde el día 181 se cobra menos.
Tabla de capitalización del paro 2026 según tu paro y los meses pendientes
Con 1.225 € al mes y 12 meses pendientes, el pago único ronda los 14.222 €. La tabla supone la misma cuantía todos los meses y ya descuenta el 3,25 %:
| Paro mensual | 3 meses | 6 meses | 12 meses | 18 meses | 24 meses |
|---|---|---|---|---|---|
| 800 € | 2.322 € | 4.644 € | 9.288 € | 13.932 € | 18.576 € |
| 1.000 € | 2.903 € | 5.805 € | 11.610 € | 17.415 € | 23.220 € |
| 1.225 € (máx. sin hijos) | 3.556 € | 7.111 € | 14.222 € | 21.333 € | 28.445 € |
| 1.400 € (máx. 1 hijo) | 4.064 € | 8.127 € | 16.254 € | 24.381 € | 32.508 € |
| 1.575 € (máx. 2 o más) | 4.571 € | 9.143 € | 18.286 € | 27.429 € | 36.572 € |
Si te quedan días antes del 181 y no estás en el tope, la cuantía cambia a mitad de camino y la tabla se queda corta o se pasa: usa la calculadora de arriba. Para saber cuánto cobras al mes, mira la calculadora del paro o el paro máximo 2026.
Inversión, cuotas o mixto: cómo cobrarlo
Al capitalizar el paro puedes cobrar todo de golpe para invertir, pedir que el SEPE te pague la cuota de autónomo cada mes o combinar ambas cosas. El descuento del 3,25 % solo se aplica a la parte que cobras de una vez.
| Modalidad | Cómo se cobra | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Inversión (pago único) | De una vez, hasta el 100 % del pendiente, justificando la inversión con facturas. Hasta un 15 % puede ir a asesoría, formación o información para la actividad. | Si necesitas comprar maquinaria, vehículo, local, stock o licencias. |
| Cuotas | El SEPE te abona cada mes tu cuota de autónomo hasta agotar el saldo. | Servicios o consultoría con poca inversión inicial. |
| Mixta | Una parte de golpe para invertir y el resto para cuotas. | La opción más equilibrada para la mayoría. |
| Cooperativa o sociedad | Aportación al capital social de una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil de nueva creación en la que tengas control efectivo. | Si emprendes con socios. |
Cuotas con tarifa plana: si tienes la tarifa plana de 80 € al mes, cada euro reservado para cuotas te dura más. Con 12.000 € reservados, a 294 € al mes cubres unos 40 meses, y si los 12 primeros son de tarifa plana llegas a unos 49.
Requisitos para capitalizar el paro en 2026
Para capitalizar el paro necesitas cobrar la prestación contributiva (no un subsidio), tener al menos 3 mensualidades pendientes y no haber iniciado todavía la actividad. Estos son todos los requisitos:
- Prestación contributiva reconocida, con al menos 3 mensualidades pendientes (90 días).
- No haber cobrado otro pago único en los 4 años anteriores.
- No haber compatibilizado el paro con el trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores.
- Solicitarlo antes de darte de alta como autónomo o de entrar en la sociedad, e iniciar la actividad en el mes siguiente a la resolución.
- Si reclamaste el despido, pedir el pago único después de que se resuelva el procedimiento.
- Si vas a ser autónomo económicamente dependiente (TRADE), no puedes contratar con la empresa en la que trabajabas.
- Si te incorporas a una sociedad creada en los 12 meses anteriores, no puedes haber tenido relación laboral con ella.
⏰ El orden lo es todo: si te das de alta en Hacienda o en la Seguridad Social antes de pedir el pago único, pierdes el derecho a capitalizar. Primero se solicita y, con la resolución, te das de alta.
Cómo pedirlo en el SEPE, paso a paso
La capitalización del paro se pide en la sede electrónica del SEPE o en tu oficina de empleo, siempre antes del alta:
- Calcula tu importe y elige la modalidad (inversión, cuotas o mixta).
- Prepara la memoria del proyecto: qué actividad vas a hacer y, si capitalizas para invertir, en qué gastarás el dinero, con presupuestos o facturas proforma.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE con Cl@ve o certificado digital, o con cita en tu oficina.
- Espera la resolución. No te des de alta antes.
- Date de alta e inicia la actividad en el plazo de un mes desde la resolución, y presenta los justificantes del alta y de la inversión.
Exención de IRPF: la condición de los 5 años
La capitalización del paro está exenta de IRPF sin límite de importe si mantienes la actividad, o tu participación en la cooperativa o sociedad, durante 5 años (art. 7.n de la Ley del IRPF). Si cierras antes, pierdes la exención y tienes que declarar lo cobrado con una complementaria del año en que lo recibiste, con intereses de demora.
La ventaja es real: si cobraras ese dinero mes a mes, sumaría como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta junto con tus primeros ingresos como autónomo.
¿Capitalizar el paro o compatibilizarlo con el alta de autónomo?
Si no necesitas el dinero de golpe, puede convenirte más compatibilizar: te das de alta como autónomo y sigues cobrando el paro cada mes durante un máximo de 270 días (9 meses). No son opciones que puedas combinar en la misma prestación.
| Capitalizar (pago único) | Compatibilizar paro y alta | |
|---|---|---|
| Cuándo cobras | De una vez, o en cuotas | Cada mes, junto a tus ingresos de autónomo |
| Cuánto | Hasta el 100 % del pendiente, menos el 3,25 % | Tu paro mensual durante un máximo de 270 días |
| Cuándo se pide | Antes del alta | En los 15 días siguientes al alta |
| Límite | Una vez cada 4 años | No haber sido autónomo en los 2 años anteriores |
| IRPF | Exento si mantienes la actividad 5 años | Tributa como el paro normal |
Con más de 9 meses de paro pendientes y una inversión importante, capitalizar suele dar más dinero. Con pocos meses pendientes y poca inversión, compatibilizar te deja cobrar el paro entero sin descuento.
Errores que hacen perder el derecho
- Darse de alta antes de pedirlo, aunque sea solo en Hacienda con el modelo 036/037.
- Calcular con el paro actual × meses, sin tener en cuenta la bajada al 60 % desde el día 181 ni el descuento del 3,25 %.
- Usar el dinero para gastos personales: en la modalidad de inversión tienes que justificarlo con facturas de la actividad.
- Dejar pasar el mes desde la resolución sin iniciar la actividad.
- Cerrar antes de 5 años sin contar con que pierdes la exención de IRPF.
- Capitalizar todo y que el negocio no arranque: si cobras el 100 % de una vez, ya no te queda paro que recuperar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto del paro puedo cobrar en un pago único?
Hasta el 100 % de lo que te quede por cobrar de la prestación contributiva, menos el interés legal del dinero (3,25 % en 2026) en la parte que cobras de una vez. Con 1.225 € al mes y 12 meses pendientes, unos 14.222 €.
¿Qué fórmula usa el SEPE?
Se suman los días pendientes al 70 % de tu base reguladora hasta el día 180 y los posteriores al 60 %, con los topes de cada caso, y a ese total se le resta el 3,25 %. La calculadora de esta página lo hace con tus días reconocidos y los ya cobrados.
¿Se puede capitalizar el paro si ya he empezado a cobrarlo?
Sí, siempre que te queden al menos 3 mensualidades (90 días) pendientes. Se capitaliza solo lo que te queda, no lo ya cobrado.
¿Puedo capitalizar el subsidio por desempleo?
No. Solo se puede capitalizar la prestación contributiva por desempleo. Los subsidios, incluido el de mayores de 52 años, no admiten pago único.
¿Puedo recuperar el paro si el negocio no funciona?
Si lo cobraste todo de una vez, no: ya no te queda prestación pendiente. Si capitalizaste solo una parte o en cuotas, lo que no hayas consumido puede reanudarse en algunos casos. Por eso conviene valorar la modalidad mixta si el proyecto tiene riesgo.
¿Cuánto tarda el SEPE en pagar?
El SEPE resuelve la solicitud y, si es favorable, abona el importe en tu cuenta. Desde la resolución tienes un mes para darte de alta e iniciar la actividad, así que ten preparados los trámites del alta.
¿Tengo que pagar IRPF?
No, si mantienes la actividad o tu participación en la sociedad durante 5 años. Si cierras antes, tienes que declarar lo cobrado en una autoliquidación complementaria con intereses de demora.
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📜 Base legal y fuentes oficiales
- Art. 296.3 LGSS: la prestación puede abonarse en un pago único por su valor actual. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
- RD 1044/1985: regula el pago único para emprender o entrar en una cooperativa o sociedad laboral. (Real Decreto 1044/1985)
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo: capitalización y compatibilización del paro con el trabajo por cuenta propia (arts. 33 y 34), en la redacción de la Ley 31/2015. (BOE)
- Art. 7.n LIRPF: exención del pago único con mantenimiento de la actividad durante 5 años. (Ley 35/2006 del IRPF)
- Art. 270 LGSS: porcentajes del 70 % y el 60 % y topes de la prestación. (LGSS)
Interés legal del dinero de 2026: 3,25 %, prorrogado al no haberse aprobado nuevos Presupuestos (OCU). El SEPE calcula el importe exacto en su resolución; esta calculadora da una estimación. Ver fórmulas y limitaciones.
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