Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Coeficientes de la Ley 21/2021 (arts. 207 y 208 LGSS)
Qué es y cuánto se pierde
La jubilación anticipada te deja cobrar la pensión antes de tu edad ordinaria. A cambio, la pensión se reduce para siempre con un coeficiente reductor. Desde 2022 ese coeficiente se aplica por cada mes de adelanto, no por trimestres, y depende de dos cosas: cuántos meses te adelantas y cuántos años has cotizado.
✅ Voluntaria
Adelanto máximo: 24 meses (2 años).
Cotización mínima: 35 años.
Reducción: del 2,81 % (1 mes) al 21 % (24 meses).
⚠️ Involuntaria (por despido)
Adelanto máximo: 48 meses (4 años).
Cotización mínima: 33 años.
Reducción: del 0,50 % (1 mes) al 30 % (48 meses).
La reducción de la jubilación anticipada se calcula sobre tu pensión: base reguladora por el porcentaje que te dan tus años cotizados. Si todavía no sabes ese importe, calcúlalo antes en la calculadora de pensión de jubilación.
Edad mínima para jubilarte antes en 2026
Las edades mínimas de la jubilación anticipada salen de restar 2 años (voluntaria) o 4 años (involuntaria) a tu edad ordinaria. Y la edad ordinaria depende de tus años cotizados.
| Años cotizados | Edad ordinaria | Voluntaria desde | Involuntaria desde |
|---|---|---|---|
| 38 años y 3 meses o más (2026) | 65 años | 63 años | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses (2026) | 66 años y 10 meses | 64 años y 10 meses | 62 años y 10 meses |
| 38 años y 6 meses o más (desde 2027) | 65 años | 63 años | 61 años |
| Menos de 38 años y 6 meses (desde 2027) | 67 años | 65 años | 63 años |
Tienes todas las fechas en la guía de edad de jubilación en España.
Requisitos de la jubilación anticipada voluntaria
- Edad: la jubilación anticipada voluntaria permite adelantarte como mucho 2 años respecto a tu edad ordinaria.
- Cotización: 35 años de cotización efectiva. No cuenta la parte de las pagas extra. Sí cuenta hasta 1 año de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria.
- Carencia: al menos 2 de esos años dentro de los últimos 15.
- Pensión mínima: la pensión que te quede, ya reducida, tiene que ser mayor que la pensión mínima que te tocaría a los 65 años por tu situación familiar. En 2026: 936,20 € sin cónyuge, 1.256,60 € con cónyuge a cargo y 888,70 € con cónyuge no a cargo. Si no la supera, no puedes jubilarte antes por esta vía.
- Situación: estar en alta o en situación asimilada al alta.
Requisitos de la jubilación anticipada involuntaria
- Edad: la jubilación anticipada involuntaria permite adelantarte como mucho 4 años respecto a tu edad ordinaria.
- Paro: estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses justo antes de pedir la pensión.
- Cotización: 33 años de cotización efectiva, con las mismas reglas que en la voluntaria (sin pagas extra y con hasta 1 año de mili).
- Causa del cese: que tu contrato terminara por una causa que no dependa de ti. Son estas:
- Despido colectivo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido objetivo por esas mismas causas.
- Extinción del contrato por resolución judicial en un concurso de acreedores.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, o extinción de la empresa contratante.
- Fuerza mayor reconocida por la autoridad laboral.
- Tu propia decisión por un traslado, una modificación sustancial de condiciones o un incumplimiento grave de la empresa (arts. 40, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción por ser víctima de violencia de género.
- Indemnización: en los despidos colectivos y objetivos, y en las extinciones por traslado, modificación o incumplimiento, tienes que acreditar que cobraste la indemnización o que la reclamaste en el juzgado.
Si te han despedido, revisa también tu indemnización por despido y el subsidio para mayores de 52 años, que puede cubrirte hasta la jubilación.
Coeficientes reductores de la jubilación anticipada por meses
Para saber cuánto te quita la jubilación anticipada, busca tu fila (meses que te adelantas) y tu columna (años cotizados). El número es el porcentaje que pierdes de pensión para siempre. Son las tablas de los artículos 208 y 207 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción de la Ley 21/2021.
Tabla de la voluntaria (art. 208 LGSS)
| Meses de adelanto | Menos de 38 a. y 6 m. | 38 a. 6 m. a 41 a. 5 m. | 41 a. 6 m. a 44 a. 5 m. | 44 a. y 6 m. o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
| 23 | 17,60 % | 16,50 % | 15,00 % | 12,00 % |
| 22 | 14,67 % | 14,00 % | 13,33 % | 11,00 % |
| 21 | 12,57 % | 12,00 % | 11,43 % | 10,00 % |
| 20 | 11,00 % | 10,50 % | 10,00 % | 9,20 % |
| 19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,40 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 17 | 8,00 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
| 16 | 7,33 % | 7,00 % | 6,67 % | 6,33 % |
| 15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 14 | 6,29 % | 6,00 % | 5,71 % | 5,43 % |
| 13 | 5,87 % | 5,60 % | 5,33 % | 5,07 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 11 | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
| 10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
| 9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4,00 % |
| 8 | 4,40 % | 4,20 % | 4,00 % | 3,80 % |
| 7 | 4,19 % | 4,00 % | 3,81 % | 3,62 % |
| 6 | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 5 | 3,83 % | 3,65 % | 3,48 % | 3,30 % |
| 4 | 3,67 % | 3,50 % | 3,33 % | 3,17 % |
| 3 | 3,52 % | 3,36 % | 3,20 % | 3,04 % |
| 2 | 3,38 % | 3,23 % | 3,08 % | 2,92 % |
| 1 | 3,26 % | 3,11 % | 2,96 % | 2,81 % |
Tabla de la involuntaria (art. 207 LGSS)
Desde 22 meses de adelanto, la involuntaria baja de forma lineal hasta 48 meses. Entre 7 y 21 meses coincide casi siempre con la voluntaria. Con 6 meses o menos, es mucho más suave.
| Meses de adelanto | Menos de 38 a. y 6 m. | 38 a. 6 m. a 41 a. 5 m. | 41 a. 6 m. a 44 a. 5 m. | 44 a. y 6 m. o más |
|---|---|---|---|---|
| 48 | 30,00 % | 28,00 % | 26,00 % | 24,00 % |
| 47 | 29,38 % | 27,42 % | 25,46 % | 23,50 % |
| 46 | 28,75 % | 26,83 % | 24,92 % | 23,00 % |
| 45 | 28,13 % | 26,25 % | 24,38 % | 22,50 % |
| 44 | 27,50 % | 25,67 % | 23,83 % | 22,00 % |
| 43 | 26,88 % | 25,08 % | 23,29 % | 21,50 % |
| 42 | 26,25 % | 24,50 % | 22,75 % | 21,00 % |
| 41 | 25,63 % | 23,92 % | 22,21 % | 20,50 % |
| 40 | 25,00 % | 23,33 % | 21,67 % | 20,00 % |
| 39 | 24,38 % | 22,75 % | 21,13 % | 19,50 % |
| 38 | 23,75 % | 22,17 % | 20,58 % | 19,00 % |
| 37 | 23,13 % | 21,58 % | 20,04 % | 18,50 % |
| 36 | 22,50 % | 21,00 % | 19,50 % | 18,00 % |
| 35 | 21,88 % | 20,42 % | 18,96 % | 17,50 % |
| 34 | 21,25 % | 19,83 % | 18,42 % | 17,00 % |
| 33 | 20,63 % | 19,25 % | 17,88 % | 16,50 % |
| 32 | 20,00 % | 18,67 % | 17,33 % | 16,00 % |
| 31 | 19,38 % | 18,08 % | 16,79 % | 15,50 % |
| 30 | 18,75 % | 17,50 % | 16,25 % | 15,00 % |
| 29 | 18,13 % | 16,92 % | 15,71 % | 14,50 % |
| 28 | 17,50 % | 16,33 % | 15,17 % | 14,00 % |
| 27 | 16,88 % | 15,75 % | 14,63 % | 13,50 % |
| 26 | 16,25 % | 15,17 % | 14,08 % | 13,00 % |
| 25 | 15,63 % | 14,58 % | 13,54 % | 12,50 % |
| 24 | 15,00 % | 14,00 % | 13,00 % | 12,00 % |
| 23 | 14,38 % | 13,42 % | 12,46 % | 11,50 % |
| 22 | 13,75 % | 12,83 % | 11,92 % | 11,00 % |
| 21 | 12,57 % | 12,00 % | 11,38 % | 10,00 % |
| 20 | 11,00 % | 10,50 % | 10,00 % | 9,20 % |
| 19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,40 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 17 | 8,00 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
| 16 | 7,33 % | 7,00 % | 6,67 % | 6,33 % |
| 15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 14 | 6,29 % | 6,00 % | 5,71 % | 5,43 % |
| 13 | 5,87 % | 5,60 % | 5,33 % | 5,07 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 11 | 5,18 % | 4,94 % | 4,71 % | 4,47 % |
| 10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
| 9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4,00 % |
| 8 | 4,40 % | 4,20 % | 4,00 % | 3,80 % |
| 7 | 4,19 % | 4,00 % | 3,81 % | 3,62 % |
| 6 | 3,75 % | 3,50 % | 3,25 % | 3,00 % |
| 5 | 3,13 % | 2,92 % | 2,71 % | 2,50 % |
| 4 | 2,50 % | 2,33 % | 2,17 % | 2,00 % |
| 3 | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,50 % |
| 2 | 1,25 % | 1,17 % | 1,08 % | 1,00 % |
| 1 | 0,63 % | 0,58 % | 0,54 % | 0,50 % |
Ejemplos con la calculadora
María: voluntaria, 24 meses antes
María tiene 40 años cotizados y se jubila en 2026 a los 63 años. Su pensión sin reducción sería de 1.500 € al mes.
Su edad ordinaria es 65 años (tiene más de 38 años y 3 meses cotizados). Se adelanta 24 meses. Su tramo es el de 38 años y 6 meses a 41 años y 5 meses: coeficiente del 19 %.
1.500 × (1 − 0,19) = 1.215,00 € al mes, 285,00 € menos de por vida. Supera la mínima de 936,20 €, así que puede hacerlo. Recupera lo cobrado antes a los 73 años y 7 meses.
Juan: involuntaria tras un despido objetivo
Juan tiene 36 años cotizados, lleva más de 6 meses inscrito en el paro tras un despido objetivo y quiere jubilarse en 2026 a los 63 años y 10 meses. Su pensión sin reducción sería de 1.400 €.
Su edad ordinaria es 66 años y 10 meses (no llega a 38 años y 3 meses). Se adelanta 36 meses, con menos de 38 años y 6 meses cotizados: coeficiente del 22,50 %.
1.400 × (1 − 0,225) = 1.085,00 € al mes, 315,00 € menos. Recupera lo cobrado antes a los 77 años y 2 meses.
Ana: solo 6 meses antes con 45 años cotizados
Ana tiene 45 años cotizados y se jubila voluntariamente en 2026 a los 64 años y 6 meses. Su pensión sin reducción sería de 2.000 €.
Su edad ordinaria es 65 años. Se adelanta 6 meses, en el tramo de 44 años y 6 meses o más: coeficiente del 3,45 %.
2.000 × (1 − 0,0345) = 1.931,00 € al mes, 69,00 € menos.
¿Compensa jubilarse antes? El punto de equilibrio
Con la jubilación anticipada cobras más meses, pero cada mes cobras menos. El punto de equilibrio es la edad a la que lo que cobraste de más se agota. La fórmula es sencilla: meses de adelanto × (1 − coeficiente) ÷ coeficiente.
- Con 24 meses y el 21 %: 24 × 0,79 ÷ 0,21 = 90,3 meses. Lo recuperas unos 7 años y 7 meses después de tu edad ordinaria.
- Con 24 meses y el 13 % (44 años y 6 meses cotizados o más): 24 × 0,87 ÷ 0,13 = 160,6 meses, unos 13 años y 5 meses.
Si vives más allá de esa edad, la jubilación anticipada te habrá salido peor que esperar. El cálculo no incluye las subidas anuales ni el IRPF, así que tómalo como orientación. También influyen tu salud, tus ahorros y si estás en paro.
Pensiones altas: el tope de la pensión máxima
En la jubilación anticipada, si tu pensión teórica supera la máxima de 2026 (3.359,60 € al mes), la reducción no se aplica sobre tu pensión teórica, sino sobre la pensión máxima. Hasta 2033 hay un régimen transitorio con coeficientes más suaves para este caso (disposición transitoria 34.ª LGSS), que la Seguridad Social mantiene en 2026. La calculadora usa la tabla general, así que en este caso tu reducción real puede ser menor.
Jubilación anticipada de autónomos: solo la voluntaria
Si eres autónomo puedes pedir la jubilación anticipada, pero solo con la modalidad voluntaria: 35 años cotizados, hasta 24 meses antes y con la misma tabla. La involuntaria exige que un contrato de trabajo termine por una de las causas legales y estar inscrito en el paro, así que no se aplica al cese de un autónomo. Calcula tu pensión con la calculadora de jubilación para autónomos.
Trabajar después de jubilarte antes
Ten cuidado: tras una jubilación anticipada, la jubilación activa no es para ti. Desde abril de 2025 (Real Decreto-ley 11/2024) exige jubilarte al menos 1 año después de tu edad ordinaria y excluye las jubilaciones anticipadas. Quien la cumple cobra del 45 % (1 año de demora) al 100 % (5 años) de la pensión mientras trabaja.
Si vuelves a trabajar después de una jubilación anticipada, en general se suspende la pensión mientras trabajas. Tienes dos alternativas: la jubilación flexible (trabajar a tiempo parcial con la pensión reducida en proporción) o una actividad por cuenta propia con ingresos al año que no superen el salario mínimo.
Otras formas de jubilarte antes
- Discapacidad: con un grado del 45 % o del 65 %, puedes adelantar la edad sin coeficientes reductores, según tu caso.
- Actividades penosas o peligrosas: minería, mar, ferrocarril, bomberos y otras profesiones tienen coeficientes que rebajan la edad.
- Jubilación parcial: reduces tu jornada y cobras una parte de la pensión, con requisitos propios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se reduce la pensión si me jubilo antes en 2026?
Depende de los meses que adelantes y de tus años cotizados. En la voluntaria, del 2,81 % (1 mes, con 44 años y 6 meses cotizados o más) al 21 % (24 meses, con menos de 38 años y 6 meses). En la involuntaria, del 0,50 % al 30 % (48 meses). Se aplica por cada mes de adelanto, no por trimestres.
¿A qué edad me puedo jubilar antes en 2026?
En la voluntaria, a los 64 años y 10 meses, o a los 63 si tienes 38 años y 3 meses cotizados. En la involuntaria, a los 62 años y 10 meses, o a los 61 con 38 años y 3 meses cotizados.
¿Cuántos años cotizados necesito para jubilarme antes?
35 años de cotización efectiva para la voluntaria y 33 para la involuntaria. No cuenta la parte de las pagas extra, pero sí hasta 1 año de servicio militar o de prestación social sustitutoria.
¿Se recupera la reducción al cumplir la edad ordinaria?
No. La reducción es permanente. La pensión sube cada año como las demás, pero partiendo del importe ya reducido.
¿Puedo jubilarme anticipadamente si soy autónomo?
Sí, pero solo con la voluntaria: 35 años cotizados, como mucho 2 años antes y con los mismos coeficientes. La involuntaria exige un cese como asalariado por una causa legal y estar inscrito como demandante de empleo.
¿Puedo trabajar si me jubilo antes?
No con la jubilación activa: desde abril de 2025 exige jubilarte al menos 1 año después de tu edad ordinaria y excluye a los jubilados anticipados. Puedes optar por la jubilación flexible o por una actividad por cuenta propia con ingresos anuales por debajo del salario mínimo.
¿Qué pasa si mi pensión supera la máxima?
La reducción se calcula sobre la pensión máxima (3.359,60 € al mes en 2026). Hasta 2033 hay coeficientes transitorios más suaves para este caso, así que tu reducción real puede ser menor que la de la tabla general.
Calcula primero tu pensión
Necesitas saber tu pensión sin reducción para ver cuánto pierdes al adelantarte.
Calcular pensión →📜 Fuentes y base legal
- Art. 207 LGSS: jubilación anticipada por cese no voluntario. Requisitos, causas y tabla de coeficientes por meses (hasta 48). (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Art. 208 LGSS: jubilación anticipada voluntaria. Requisitos, pensión mínima y tabla de coeficientes (hasta 24 meses). (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Art. 205 LGSS y disposición transitoria 7.ª: edad ordinaria de jubilación. (LGSS)
- Ley 21/2021: nuevos coeficientes reductores por meses, en vigor desde el 1 de enero de 2022. (BOE)
- Real Decreto-ley 11/2024: reforma de la jubilación activa, aplicable desde abril de 2025. (BOE)
- Seguridad Social: información oficial sobre la jubilación anticipada. (seg-social.es)
Enlaces al texto consolidado del BOE. Cifras de 2026 según la normativa publicada a 11 de octubre de 2026. La Seguridad Social resuelve cada caso con tus datos; esta calculadora es orientativa. Ver fórmulas y limitaciones.
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