Comprueba en 1 minuto si cumples los requisitos:
- ¿Tienes 360 días cotizados o más en los últimos 6 años que no hayas usado para otro paro?
- ¿Tu último trabajo terminó por despido, fin de contrato, ERE o ERTE, y no por baja voluntaria?
- ¿Estabas dado de alta (o en una situación asimilada, como las vacaciones pagadas en el finiquito)?
- ¿Puedes inscribirte como demandante de empleo y comprometerte a buscar trabajo?
- ¿No has cumplido la edad de jubilación o no tienes cotizado lo suficiente para cobrar la pensión?
- ¿No estás trabajando a jornada completa ni como autónomo?
Si respondes sí a todo, tienes derecho al paro. Pídelo en 15 días hábiles siguiendo los pasos de cómo solicitar el paro.
Los 6 requisitos de la ley para cobrar el paro
Los requisitos para cobrar el paro están en el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social. Tienes que cumplirlos todos el día en que te quedas sin trabajo.
1. Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social
Debes estar dado de alta o en una situación asimilada al alta. Lo habitual es pedirlo justo al terminar el contrato. También cuenta el periodo de vacaciones no disfrutadas que te pagan en el finiquito, porque la empresa cotiza por esos días.
2. Tener al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años
Se cuentan los días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. No valen los días que ya usaste para un paro anterior. Se suman todos los contratos, aunque sean de empresas distintas o a tiempo parcial: cada día de contrato cuenta como un día entero.
Con 360 días tienes 4 meses de paro, y cada 180 días más suman 2 meses, hasta 24. Revisa tus días en tu vida laboral.
3. Estar en situación legal de desempleo
Tienes que perder el trabajo sin que sea por tu voluntad, en alguno de los casos del artículo 267 LGSS:
Sí dan derecho al paro
- Despido de cualquier tipo: disciplinario, objetivo o colectivo (ERE), aunque no lo reclames.
- Fin de un contrato temporal.
- ERTE: suspensión del contrato o reducción de jornada.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- No superar el periodo de prueba, si la decisión es de la empresa.
- Irte por un traslado, una modificación sustancial de tus condiciones o un incumplimiento grave de la empresa (arts. 40, 41 y 50 del Estatuto).
- Dejar el trabajo por ser víctima de violencia de género o sexual.
- Fijos discontinuos, en los periodos sin actividad.
No dan derecho al paro
- La baja voluntaria en la empresa.
- La excedencia voluntaria.
- Pactar con la empresa tu salida de mutuo acuerdo, sin despido.
Si te echan en el periodo de prueba de un nuevo empleo y venías de una baja voluntaria, solo hay paro si han pasado al menos 3 meses desde esa baja. Lo explicamos en baja voluntaria y paro.
4. Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad
Debes inscribirte en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma y mantener la inscripción mientras cobras. Al pedir el paro firmas el acuerdo de actividad: te comprometes a buscar trabajo de forma activa, aceptar una colocación adecuada y participar en las acciones de formación o mejora de empleo que te propongan (art. 300 LGSS).
5. No haber cumplido la edad de jubilación
No puedes haber cumplido la edad ordinaria de jubilación: en 2026, 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados, y 66 años y 10 meses si no. La excepción es que no tengas cotizado lo suficiente para cobrar la pensión de jubilación contributiva.
6. No estar en una situación incompatible
El paro es incompatible con trabajar por cuenta propia (salvo excepciones) y con un trabajo a jornada completa. Sí puedes compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial: el SEPE te descuenta la parte proporcional a las horas que trabajes.
Plazo: tienes 15 días hábiles para pedirlo
Debes pedir el paro en los 15 días hábiles siguientes a quedarte sin trabajo. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Si lo pides en plazo, cobras desde el día siguiente al despido o al fin del contrato, aunque te lo reconozcan más tarde (art. 268 LGSS).
Si te pasas del plazo: no pierdes el derecho, pero el paro empieza el día en que lo pides y pierdes todos los días desde el despido hasta la solicitud. Si lo pides un mes después del despido, pierdes unos 30 días de prestación.
Vacaciones no disfrutadas: el paro empieza después
Si en el finiquito te pagan vacaciones que no disfrutaste, la situación legal de desempleo y el plazo de 15 días empiezan cuando termina ese periodo de vacaciones (art. 268.3 LGSS). Por ejemplo, si te pagan 10 días de vacaciones, el paro arranca 10 días después del fin del contrato. Esos días cotizan y suman a tus días cotizados.
Puedes inscribirte como demandante de empleo desde el primer día. Calcula cuántos días te corresponden en la calculadora de finiquito.
Si te despiden estando de baja médica
Si la empresa te despide o se acaba tu contrato mientras estás de baja (incapacidad temporal), sigues cobrando la baja, por el mismo importe que tendría tu paro, hasta que te den el alta (art. 283 LGSS). Después:
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al alta médica.
- El SEPE te reconoce el paro que te correspondía el día del despido.
- El tiempo que estuviste de baja después del despido se descuenta de tu paro como ya cobrado.
Cuánto paro te corresponde si cumples los requisitos
La duración depende de tus días cotizados en los últimos 6 años (art. 269 LGSS). La cuantía es el 70 % de tu base reguladora los 180 primeros días y el 60 % después, entre 560 € y 1.225 € al mes sin hijos en 2026 (hasta 1.400 € o 1.575 € con hijos).
| Días cotizados | Paro | Equivale a trabajar |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 4 meses | 1 año |
| De 540 a 719 | 6 meses | 18 o 20 meses |
| De 720 a 899 | 8 meses | 2 años |
| De 900 a 1.079 | 10 meses | 2 años y medio |
| De 1.080 a 1.259 | 12 meses | 3 años |
| De 1.260 a 1.439 | 14 meses | 3 años y medio |
| De 1.440 a 1.619 | 16 meses | 4 años |
| De 1.620 a 1.799 | 18 meses | 4 años y medio |
| De 1.800 a 1.979 | 20 meses | 5 años |
| De 1.980 a 2.159 | 22 meses | 5 años y medio |
| 2.160 o más | 24 meses | 6 años |
Calcula tu importe exacto en la calculadora del paro 2026. Si tienes hijos, mira el paro con hijos a cargo.
Si no cumples los requisitos para cobrar el paro
Aunque no tengas paro, puede que tengas otra ayuda:
- De 90 a 359 días cotizados: puedes pedir el subsidio por cotización insuficiente, de 3 a 6 meses (21 con responsabilidades familiares), a 570 € al mes, si tus rentas no pasan de 915,75 €. Mira el caso de 6 meses trabajados o usa la calculadora del subsidio.
- 52 años o más: si cumples los requisitos para la jubilación salvo la edad, tienes el subsidio para mayores de 52.
- Autónomos: no cobran el paro, sino el cese de actividad, con requisitos propios.
Documentación que necesitas
- DNI o NIE en vigor.
- Número de cuenta bancaria a tu nombre donde recibir el paro.
- Libro de familia o documento equivalente si tienes hijos a cargo, porque cambian los topes.
- Certificado de empresa: la empresa lo envía al SEPE por vía telemática. Si no lo ha hecho, pídeselo.
- Si te despidieron, la carta de despido; si fue un fin de contrato, el contrato o la comunicación de fin.
Cómo pedir el paro paso a paso
- Descarga tu vida laboral y comprueba que tienes 360 días cotizados o más.
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE (con Cl@ve o certificado) o pide cita previa, dentro de los 15 días hábiles.
- Firma el acuerdo de actividad y adjunta la documentación.
- Revisa la resolución: duración, base reguladora e hijos a cargo. Tienes el detalle en cómo solicitar el paro.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo que haber cotizado para cobrar el paro?
Al menos 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a quedarte en paro, sin contar los que ya usaste para otra prestación. Con 360 días te corresponden 4 meses. Si tienes de 90 a 359 días, puedes pedir el subsidio por cotización insuficiente.
¿Puedo cobrar el paro si me despiden estando de baja médica?
Sí. Sigues cobrando la baja, por el mismo importe que tendría tu paro, hasta que te den el alta. Después pides el paro en los 15 días hábiles siguientes, pero el tiempo que estuviste de baja después del despido se descuenta de tu paro como ya cobrado.
¿Qué pasa si solicito el paro fuera de plazo?
No pierdes el derecho, pero el paro empieza el día en que lo pides y pierdes todos los días desde el despido hasta la solicitud. Si lo pides un mes después del despido, pierdes unos 30 días de prestación.
¿Puedo cobrar el paro si me fui voluntariamente de mi anterior trabajo?
Sí, si después trabajaste en otra empresa y ese contrato termina por despido o fin de contrato: pides el paro con todo lo cotizado, también lo del trabajo que dejaste. Si te echan en el periodo de prueba del nuevo empleo, solo hay paro si han pasado al menos 3 meses desde tu baja voluntaria.
¿Pierdo mis cotizaciones si no pido el paro?
No. Si no lo pides y vuelves a trabajar, esos días siguen contando para un paro futuro mientras estén dentro de los 6 años anteriores a tu nueva situación de desempleo. Lo que pierdes es el paro de ahora: no puedes guardarlo para más adelante.
📜 Fuentes: base legal y organismos oficiales
- Art. 266 LGSS — Requisitos de acceso: alta, 360 días cotizados en 6 años, situación legal de desempleo, acuerdo de actividad y edad de jubilación. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
- Art. 267 LGSS — Situación legal de desempleo y casos excluidos. (LGSS)
- Art. 268 LGSS — Solicitud en 15 días, nacimiento del derecho y vacaciones no disfrutadas (apartado 3). (LGSS)
- Art. 269 LGSS — Duración según días cotizados. (LGSS)
- Art. 283 LGSS — Despido durante la incapacidad temporal. (LGSS)
- Arts. 299 y 300 LGSS — Obligaciones de quien cobra el paro y acuerdo de actividad. (LGSS)
- SEPE — Prestaciones por desempleo y solicitud en la sede electrónica. (Servicio Público de Empleo Estatal)
Normativa revisada el 11 de octubre de 2026. Información orientativa: el SEPE revisa cada caso con tu vida laboral. Ver fórmulas y limitaciones.
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