Actualizado el 7 de octubre de 2026 · IPREM 600 € · SMI 1.221 € · Reglas del Real Decreto-ley 2/2024
Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026
El subsidio se cobra en tres escalones: 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € desde el día 361. No depende de tu sueldo anterior, sino del IPREM, que en 2026 sigue en 600 € (art. 278 LGSS).
| Periodo | % del IPREM | Al mes | En el periodo |
|---|---|---|---|
| Meses 1 a 6 (días 1-180) | 95 % | 570 € | 3.420 € |
| Meses 7 a 12 (días 181-360) | 90 % | 540 € | 3.240 € |
| Desde el mes 13 (día 361) | 80 % | 480 € | 8.640 € (si dura 30 meses) |
- Con la duración máxima de 30 meses se cobran en total 15.300 € (6 × 570 + 6 × 540 + 18 × 480).
- Si trabajabas a tiempo parcial, cobras lo mismo. La reforma de 2024 eliminó la reducción proporcional, y el subsidio se paga entero aunque tu último empleo fuera de media jornada.
- IRPF: con estos importes lo normal es que el SEPE no te retenga nada, porque un año de subsidio no llega al límite de retención.
- El subsidio para mayores de 52 años va aparte: son 480 € fijos hasta la jubilación, con cotización para la pensión. Lo tienes en la calculadora del subsidio para mayores de 52.
Cuántos meses dura el subsidio
El subsidio por desempleo dura de 3 a 30 meses según por qué lo pidas, tu edad, tus responsabilidades familiares y lo que hayas cotizado o cobrado de paro (art. 277 LGSS).
Si has agotado el paro
| Tu situación | Paro que tienes que haber agotado | Duración máxima |
|---|---|---|
| Menos de 45 años, sin responsabilidades familiares | 360 días o más | 6 meses |
| 45 años o más, sin responsabilidades familiares | 120 días o más | 6 meses |
| Con responsabilidades familiares | De 120 a 179 días | 24 meses |
| Con responsabilidades familiares | 180 días o más | 30 meses |
Si tienes menos de 45 años, no tienes responsabilidades familiares y tu paro duró menos de 360 días, no tienes derecho al subsidio por agotamiento. Si las responsabilidades familiares aparecen en los 12 meses siguientes (por ejemplo, tienes un hijo), puedes pedir que te amplíen la duración.
Si no llegaste al paro (cotización insuficiente)
| Días cotizados | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
|---|---|---|
| De 90 a 119 | 3 meses | 3 meses |
| De 120 a 149 | 4 meses | 4 meses |
| De 150 a 179 | 5 meses | 5 meses |
| De 180 a 359 | 6 meses | 21 meses |
Los días que uses para este subsidio ya no cuentan después para un paro futuro. Con menos de 90 días cotizados no hay subsidio. Si estás cerca de los 360 días, compara antes con la tabla del paro 2026: a lo mejor te compensa esperar a llegar a la prestación contributiva.
El límite de rentas: 915,75 € al mes
Para cobrar el subsidio por desempleo tus ingresos no pueden superar el 75 % del SMI sin pagas extra, que en 2026 son 915,75 € al mes (1.221 € × 0,75). Se mira lo que ingresaste el mes natural anterior a la solicitud.
- Cuentan: sueldos, pensiones y prestaciones, alquileres, intereses y dividendos, ganancias patrimoniales y la parte de la indemnización por despido que supere la legal.
- No cuentan: la indemnización legal por despido, las becas de formación y lo que ganes trabajando mientras cobras el complemento de apoyo al empleo.
- Si tienes responsabilidades familiares se hacen dos comprobaciones: que tus rentas no pasen de 915,75 € y que las de toda la familia, divididas entre el número de miembros, tampoco.
Ejemplo: Marta agota el paro. Su pareja gana 1.600 € al mes y tienen un hijo de 4 años.
Rentas de la familia: 1.600 € ÷ 3 personas = 533,33 € por persona, por debajo de 915,75 €. Marta no tiene ingresos propios, así que tiene responsabilidades familiares: subsidio de 24 o 30 meses según el paro que agotó.
Qué son las responsabilidades familiares
Tienes responsabilidades familiares si convives con tu cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 26 años, hijos mayores con discapacidad de al menos el 33 % o menores acogidos, y la renta de la familia por persona no pasa de 915,75 € al mes.
No basta con tener familia: si tu pareja gana mucho, la renta por persona supera el límite y no cuentan como responsabilidades familiares. En ese caso te aplica la duración "sin responsabilidades".
Plazos para pedirlo
Para pedir el subsidio por desempleo tienes 15 días hábiles desde que agotas el paro, o desde que te quedas en paro si es por cotización insuficiente. Desde la reforma ya no existe el mes de espera: si lo pides en plazo, lo cobras desde el día siguiente.
- En los 15 días hábiles: cobras desde el día siguiente al hecho que da derecho.
- Más tarde: lo cobras desde la fecha de la solicitud y pierdes los días de retraso.
- Renovaciones: el SEPE te lo reconoce por periodos y tienes que presentar la renovación con tu declaración de rentas cuando te toque. Si te retrasas, también pierdes días.
Se pide en la sede electrónica del SEPE con Cl@ve o certificado digital, o en tu oficina con cita previa. Cobras en las mismas fechas que el paro: mira el calendario de pago de este mes.
Trabajar y cobrarlo a la vez: el CAE
Si encuentras trabajo mientras cobras el subsidio por desempleo, no lo pierdes de golpe: el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) te paga una parte durante un máximo de 180 días, y cada día de CAE descuenta un día de tu subsidio.
| Trimestre de subsidio | Jornada completa | Parcial ≥ 75 % | Parcial 50-75 % | Parcial < 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 80 % (480 €) | 75 % (450 €) | 70 % (420 €) | 60 % (360 €) |
| 2.º | 60 % (360 €) | 50 % (300 €) | 45 % (270 €) | 40 % (240 €) |
| 3.º | 40 % (240 €) | 35 % (210 €) | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) |
| 4.º | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) |
| 5.º y siguientes | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) | 10 % (60 €) | 5 % (30 €) |
Porcentajes del IPREM (600 €) según el trimestre de subsidio en que empiezas a trabajar y tu jornada. El salario que ganes no cuenta para el límite de rentas mientras cobras el CAE.
Errores que te hacen perderlo
- Dejar pasar los 15 días hábiles tras agotar el paro: pierdes un día de subsidio por cada día de retraso.
- No comunicar un cambio de rentas, como un alquiler nuevo o el sueldo de tu pareja. Si el SEPE lo detecta, te reclamará lo cobrado de más.
- Olvidar la renovación del periodo con la declaración de rentas.
- Dar por hecho que no tienes derecho porque eres menor de 45 años y no tienes cargas: desde 2024 sí lo tienes si agotaste un paro de al menos 360 días.
- Rechazar una oferta o un curso adecuado, o no renovar la demanda de empleo: el SEPE puede sancionarte con la suspensión o la extinción del subsidio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo en 2026?
570 € al mes los primeros 6 meses, 540 € del 7.º al 12.º y 480 € a partir del mes 13. Son el 95 %, el 90 % y el 80 % del IPREM, que en 2026 es de 600 €. El de mayores de 52 años es de 480 € fijos.
¿Cuánto dura el subsidio por desempleo?
Entre 3 y 30 meses. Si agotas el paro sin responsabilidades familiares, 6 meses; con responsabilidades familiares, 24 meses (paro de 120 a 179 días) o 30 meses (180 días o más). Por cotización insuficiente, de 3 a 6 meses, o 21 con responsabilidades familiares.
¿Qué rentas cuentan para el límite de 915,75 €?
Los ingresos brutos de cualquier tipo del mes anterior: trabajo, pensiones, alquileres, intereses o ganancias. No cuenta la indemnización legal por despido. Con responsabilidades familiares, además, la renta de la familia dividida entre sus miembros no puede pasar de 915,75 €.
¿Tengo derecho con menos de 45 años y sin hijos?
Sí, desde la reforma de 2024, si has agotado un paro de al menos 360 días: te corresponden 6 meses. Si el paro que agotaste fue más corto, no tienes derecho al subsidio por agotamiento.
¿Cobro menos si trabajaba a media jornada?
No. Desde el Real Decreto-ley 2/2024 el subsidio se cobra entero aunque tu último trabajo fuera a tiempo parcial: ya no se reduce en proporción a la jornada.
¿Puedo trabajar y seguir cobrando?
Sí, con el complemento de apoyo al empleo: si empiezas a trabajar, el SEPE te sigue pagando una parte del subsidio durante un máximo de 180 días, desde el 80 % del IPREM (480 €) el primer trimestre con jornada completa.
¿Se cobra el mismo día que el paro?
Sí. Se paga por meses vencidos a partir del día 10 del mes siguiente, en las mismas fechas que la prestación por desempleo, y muchos bancos lo adelantan.
📜 Base legal y fuentes oficiales
- Art. 274 LGSS: quién puede cobrar el subsidio. (Real Decreto Legislativo 8/2015, en la redacción del RDL 2/2024)
- Art. 275 LGSS: carencia de rentas y responsabilidades familiares (75 % del SMI). (LGSS)
- Art. 276 LGSS: nacimiento del derecho y plazos de solicitud. (LGSS)
- Art. 277 LGSS: duración del subsidio. (LGSS)
- Art. 278 LGSS: cuantía (95 %, 90 % y 80 % del IPREM). (LGSS)
- Real Decreto-ley 2/2024: reforma del nivel asistencial, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024 (incluye el complemento de apoyo al empleo). (BOE)
Enlaces al texto consolidado del BOE. Cifras de 2026 según la normativa publicada a 7 de octubre de 2026. El SEPE resuelve cada caso con tus datos; esta calculadora es orientativa. Ver fórmulas y limitaciones.
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