Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores · Cotización 2026 (Orden PJC/297/2026)
¿Qué son las horas extraordinarias?
Son las horas que trabajas por encima de tu jornada ordinaria. Esa jornada es la de tu convenio o tu contrato, con un máximo legal de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 34 del Estatuto de los Trabajadores).
No las confundas con las horas complementarias. Esas son propias de los contratos a tiempo parcial y tienen otras reglas.
¿Cómo se pagan?
Tu convenio o tu contrato deciden entre dos opciones (art. 35.1 ET):
- Pago en dinero: nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. Muchos convenios añaden un recargo del 25 %, 50 % o 75 %.
- Descanso retribuido equivalente: horas libres pagadas.
Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes. Estas horas se registran día a día y la empresa debe entregarte el resumen junto con la nómina (art. 35.5 ET).
Cómo se calcula el valor de la hora, paso a paso
La hora ordinaria se calcula con todo lo que cobras en un año, pagas extra incluidas. Si divides solo el sueldo mensual, el resultado sale más bajo de lo que te corresponde.
- Salario anual: salario mensual × número de pagas. Ejemplo: 1.800 € × 14 = 25.200 €.
- Valor de la hora ordinaria: salario anual ÷ jornada anual de tu convenio. Ejemplo: 25.200 € ÷ 1.826 h = 13,80 €.
- Valor de la hora extraordinaria: hora ordinaria × (1 + recargo). Con un 25 %: 13,80 € × 1,25 = 17,25 €.
- Total: ese valor × número de horas. Con 10 horas: 172,51 € brutos.
Si usaras la fórmula antigua de salario mensual ÷ (40 × 4,33), saldrían 10,39 € por hora. Te faltaría el valor de las dos pagas extra.
Límite de 80 horas y prohibiciones
- Máximo: 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET).
- Contratos de menos de un año: el máximo se reduce en proporción. Con 6 meses de contrato son 40 horas.
- No cuentan para el límite: las horas compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes, ni las de fuerza mayor (siniestros y daños extraordinarios y urgentes).
- Voluntarias: solo son obligatorias si se pactan en convenio o contrato, o si son de fuerza mayor.
Quién no puede hacerlas:
- Menores de 18 años (art. 6.3 ET).
- Trabajadores nocturnos (art. 36.1 ET), salvo las excepciones previstas para algunos sectores.
- Contratos a tiempo parcial (art. 12.4.c ET), salvo las de fuerza mayor. Lo que hagas de más se pacta como horas complementarias.
Si tienes reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, el Estatuto no las prohíbe de forma expresa. Siguen siendo voluntarias salvo pacto, y algunos convenios las limitan. Revisa el tuyo.
Cotización y neto en 2026
| Concepto | Trabajador | Empresa |
|---|---|---|
| Cotización adicional por horas extraordinarias normales | 4,70 % | 23,60 % |
| Cotización adicional por fuerza mayor | 2,00 % | 12,00 % |
| Desempleo (indefinido / temporal) | 1,55 % / 1,60 % | 5,50 % / 6,70 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,60 % |
Estas horas también forman parte de la base de accidentes de trabajo y FOGASA, que paga solo la empresa. Para la empresa, la cotización adicional de una hora extraordinaria normal (23,60 %) es el mismo tipo que paga por contingencias comunes del salario ordinario.
En tu bolsillo: con contrato indefinido te descuentan un 6,35 % de Seguridad Social (4,70 + 1,55 + 0,10) más tu retención de IRPF. Con los 172,51 € del ejemplo y un 15 % de IRPF te quedan 135,68 € netos. Las horas extra tributan como el resto de tu sueldo. Si haces muchas, tu empresa puede subirte la retención.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año?
Un máximo de 80 horas al año. Si tu contrato dura menos de un año, el límite se reduce en proporción. No cuentan las horas compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes ni las de fuerza mayor.
¿Puede obligarme la empresa a hacer horas extra?
Solo si están pactadas en tu convenio colectivo o en tu contrato. Sin ese pacto son voluntarias y no te pueden sancionar por negarte. Las horas de fuerza mayor, para reparar siniestros o daños urgentes, sí son obligatorias.
¿Cuánto se paga una hora extra?
Como mínimo, lo mismo que una hora ordinaria: salario anual (salario mensual × número de pagas) dividido entre tu jornada anual. Tu convenio puede fijar un recargo del 25 %, 50 % o más. Con 1.800 € al mes en 14 pagas y 1.826 horas al año, la hora ordinaria vale 13,80 € y la extra con un 25 % de recargo, 17,25 €.
¿Qué pasa si supero las 80 horas al año?
La empresa comete una infracción grave y la Inspección de Trabajo puede sancionarla. Tú tienes derecho a cobrar todas las horas que hayas trabajado, aunque superen el límite.
¿Las horas extra cuentan para el paro?
No. Su retribución no se tiene en cuenta para calcular la base reguladora del paro, aunque cotice por desempleo (art. 270.1 LGSS). Su cotización adicional tampoco cuenta para calcular la jubilación ni otras prestaciones (art. 149 LGSS). Solo se tienen en cuenta, como promedio del año anterior, en la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Puedo hacerlas si tengo reducción de jornada?
El Estatuto de los Trabajadores no lo prohíbe de forma expresa. Siguen siendo voluntarias salvo pacto, así que puedes negarte si no están pactadas. Revisa tu convenio, porque algunos las limitan durante la reducción de jornada.
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Calcular sueldo neto →📜 Fuentes
- Art. 35 ET — Horas extraordinarias: pago o descanso, límite de 80 horas, reducción proporcional, fuerza mayor y registro. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Arts. 6.3, 12.4.c, 34 y 36.1 ET — Menores, tiempo parcial, jornada máxima y trabajo nocturno. (Estatuto de los Trabajadores)
- Arts. 149 y 270 LGSS — Cotización adicional por horas extraordinarias y base reguladora del paro. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
- Bases y tipos de cotización 2026 — Tipos por horas extraordinarias. (Seguridad Social, Orden PJC/297/2026)
Cifras de 2026 según la normativa publicada a 11 de octubre de 2026. Resultados orientativos: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos. Ver fórmulas y limitaciones.
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