Saber qué tipo de despido te han aplicado es lo primero para conocer cuánto te corresponde y qué puedes reclamar. Lo importante es distinguir dos cosas: la causa que alega la empresa (disciplinaria, objetiva o colectiva) y la calificación final (procedente, improcedente o nulo), que decide un juez o la propia empresa al reconocerlo.
Plazo clave: tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos para impugnar cualquier despido. Si se pasa, ya no puedes reclamarlo.
Tabla resumen de indemnizaciones
| Supuesto | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Disciplinario procedente | 0 | — |
| Objetivo procedente | 20 | 12 mensualidades |
| Colectivo (ERE) | 20 como mínimo | 12 mensualidades (mejorable por acuerdo) |
| Improcedente | 33 (45 antes del 12/02/2012) | 24 mensualidades (720 días o hasta 42 mensualidades en contratos antiguos) |
| Nulo | Readmisión obligatoria | Más salarios de tramitación |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope |
El salario diario es tu salario bruto anual con pagas extra dividido entre 365, y los periodos de menos de un año se prorratean por meses. Calcula tu caso en la calculadora de indemnización por despido.
Los tres tipos de despido según la causa
Despido disciplinario
La empresa te despide por un incumplimiento grave y culpable (art. 54 ET): faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe, bajada voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía que afecte al trabajo, o acoso. Necesita carta con los hechos concretos y la fecha de efectos, y la empresa debe darte antes la oportunidad de defenderte.
- Si es procedente: 0 € de indemnización, pero sí finiquito y paro.
- Si no se prueba o hay defectos de forma: improcedente, 33 días por año.
Causas, carta y plazos de prescripción en la guía de despido disciplinario.
Despido objetivo
Se basa en causas del art. 52 ET que la empresa debe poder probar:
- Causas económicas: pérdidas actuales o previstas, o caída de ingresos o ventas durante 3 trimestres seguidos.
- Causas técnicas, organizativas o de producción: cambios en los medios de producción, en los métodos de trabajo o en la demanda.
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después de empezar a trabajar.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables del puesto, tras ofrecerte formación.
- Insuficiencia de fondos en programas públicos de entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos (art. 53 ET): carta con la causa, indemnización de 20 días por año puesta a tu disposición al entregarte la carta y 15 días de preaviso (o su salario). Durante el preaviso tienes 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo. Si la empresa falla en algo de esto o no prueba la causa, el despido pasa a ser improcedente.
Despido colectivo (ERE)
Es un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, en un periodo de 90 días, afecta al menos a (art. 51 ET):
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- El 10 % de la plantilla en empresas de 100 a 300.
- 30 trabajadores en empresas de 300 o más.
- Toda la plantilla, si son más de 5 personas y la empresa cierra.
Exige un periodo de consultas con los representantes de hasta 30 días (15 en empresas de menos de 50 trabajadores). La indemnización mínima es la del objetivo, 20 días por año con tope de 12 mensualidades, pero el acuerdo del ERE suele mejorarla.
Procedente, improcedente o nulo: la calificación
Procedente
La empresa prueba la causa y cumple la forma. En el disciplinario no cobras indemnización; en el objetivo y el colectivo, la de 20 días por año.
Improcedente
La empresa no prueba la causa, la causa no es suficiente o no cumple los requisitos de forma. Te corresponden 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, o la readmisión, a elección de la empresa (art. 56 ET).
Ejemplo: llevas 6 años en la empresa y cobras 2.000 € al mes en 14 pagas (28.000 € brutos al año). Tu salario diario es 76,71 € (28.000 ÷ 365). Despido improcedente: 33 días × 6 años = 198 días = 15.189,04 €.
Cómo reclamarlo paso a paso en despido improcedente: qué hacer y cómo reclamar.
Nulo
El despido es nulo si discrimina o vulnera tus derechos fundamentales, o si afecta sin causa probada a personas especialmente protegidas (art. 55.5 ET): embarazadas, trabajadores con permisos por nacimiento, lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual, o en los 12 meses siguientes a volver del permiso por nacimiento. La empresa debe readmitirte y pagarte los salarios de tramitación. No hay indemnización alternativa, aunque puedes reclamar daños.
Fin de contrato temporal: 12 días por año
No es un despido, sino el final del contrato cuando llega su término. Da derecho a 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c ET), sin tope. No hay indemnización en los contratos de sustitución (antes interinidad) ni en los formativos. Si tu contrato temporal era fraudulento, se considera indefinido y su extinción puede reclamarse como despido improcedente. Ejemplo: con 24.000 € al año y 1 año de contrato cobras 789,04 €.
Otras formas de terminar la relación laboral
- Baja voluntaria: te vas tú. No hay indemnización ni paro, y debes respetar el preaviso. Más en baja voluntaria y preaviso.
- Extinción por incumplimiento de la empresa (art. 50 ET): si te dejan de pagar o te cambian las condiciones de forma grave, puedes pedir al juez que extinga el contrato con la indemnización del improcedente y con derecho a paro.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física: 1 mes de salario.
Cómo saber qué tipo de despido te han aplicado
- Lee la causa que da la carta: faltas tuyas (disciplinario), causas de la empresa o ineptitud (objetivo) o un ERE con varios afectados (colectivo).
- Comprueba si la carta incluye la indemnización: en el objetivo debe estar a tu disposición desde el primer día.
- Si no te han dado carta o te despiden de palabra, el despido es improcedente por falta de forma: impúgnalo igualmente en 20 días hábiles.
- Repasa los siguientes pasos en qué hacer si te despiden.
Preguntas frecuentes sobre el despido
¿Cuántos tipos de despido hay en España?
Por su causa hay tres: disciplinario (por faltas graves del trabajador), objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación) y colectivo o ERE. Después, el juez puede calificar cualquiera de ellos como procedente, improcedente o nulo.
¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se paga a 45 días por año.
¿Qué diferencia hay entre despido objetivo e improcedente?
El objetivo es un tipo de despido con causa legal (económica, técnica, organizativa, de producción, ineptitud o falta de adaptación) y da 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Improcedente es la calificación cuando la empresa no prueba la causa o no cumple la forma: entonces cobras 33 días por año.
¿Cuántos días tengo para impugnar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y el plazo no se puede ampliar.
¿Puedo cobrar el paro con cualquier tipo de despido?
Sí. Cualquier despido, también el disciplinario procedente, da acceso al paro si tienes al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Lo que no da derecho a paro es la baja voluntaria.
¿La empresa puede elegir readmitirme en vez de pagar?
Sí, si el despido es improcedente: tiene 5 días para elegir entre readmitirte con salarios de tramitación o pagarte la indemnización. Si eres representante de los trabajadores, eliges tú. Si el despido es nulo, la readmisión es obligatoria.
📜 Fuentes y base legal
- Art. 49 ET — Causas de extinción del contrato y 12 días por año al terminar un contrato temporal. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 50 ET — Extinción por voluntad del trabajador por incumplimientos de la empresa. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 51 ET — Despido colectivo (ERE): umbrales, consultas e indemnización mínima. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 52 ET — Causas del despido objetivo. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 53 ET — Forma del despido objetivo: carta, preaviso de 15 días e indemnización de 20 días. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 54 ET — Causas del despido disciplinario. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 55 ET — Forma del despido disciplinario y despido nulo. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 56 ET — Despido improcedente: 33 días por año y máximo 24 mensualidades. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 59.3 ET — 20 días hábiles para impugnar el despido. (Estatuto de los Trabajadores)
- SEPE — Prestaciones por desempleo tras un despido. (Servicio Público de Empleo Estatal)
Enlaces al texto consolidado del BOE y a organismos oficiales. Revisado el 11 de octubre de 2026. Importes orientativos: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estos mínimos. Ver fórmulas y limitaciones.
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