Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Según el Estatuto de los Trabajadores y la doctrina del Tribunal Supremo
Cómo usar la calculadora paso a paso
- Pon tu fecha de alta. La del contrato actual o, si encadenaste contratos sin cortes importantes, la del primero.
- Pon el último día trabajado. Si sigues en la empresa, déjalo vacío y se calcula hasta hoy.
- Añade tu salario anual si quieres. Así verás la indemnización en euros, no solo en días.
- Pulsa «Calcular mi antigüedad». Verás años, meses y días, los meses que cuentan para un despido y tus trienios.
¿Qué es la antigüedad laboral?
La antigüedad laboral es el tiempo que llevas trabajando para la misma empresa. Sirve para calcular la indemnización si te despiden, el plus de antigüedad de tu convenio (trienios o quinquenios) y otros derechos ligados al tiempo de servicio.
Empieza a contar el primer día de tu contrato, incluido el periodo de prueba (art. 14.3 ET). Termina el último día trabajado. Los dos días cuentan: del 1 de enero al 31 de diciembre es un año completo.
Cómo se cuenta el tiempo trabajado
Se cuentan años, meses y días de fecha a fecha. Hay situaciones que cambian el resultado:
- Contratos encadenados. Si has tenido varios contratos seguidos con la misma empresa, el Tribunal Supremo aplica la doctrina de la unidad esencial del vínculo. No hay un número fijo de días: mira la duración total, la actividad, el número y la longitud de los cortes y si hubo fraude en la contratación. Ha aceptado cortes de más de tres meses sin romper la antigüedad.
- Excedencias. La excedencia por cuidado de hijos o familiares cuenta entera para la antigüedad (art. 46.3 ET). La excedencia voluntaria no cuenta, aunque conservas el derecho preferente a volver.
- Suspensiones del contrato. La baja médica, el permiso por nacimiento o un ERTE suspenden el contrato, pero la relación sigue y el tiempo sigue contando.
- Cambio de empresa por sucesión. Si tu empresa se vende, se fusiona o cambia de dueño, la nueva respeta tu antigüedad laboral (art. 44 ET).
Días de indemnización según el tipo de despido
El tiempo en la empresa es el dato clave para calcular la indemnización. Se reparte por meses y, según el Tribunal Supremo, cada fracción de mes cuenta como un mes completo. Con 2 años y 1 día se computan 25 meses: 33 × 25 ÷ 12 = 68,75 días en un despido improcedente.
| Tipo de despido | Días por año | Tope | Cuándo se cobra |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 | 24 mensualidades | Si la empresa no readmite |
| Improcedente con alta antes del 12/02/2012 | 45 hasta esa fecha y 33 después | 720 días, salvo que el tramo anterior a 2012 ya los supere (máximo 42 mensualidades) | Si la empresa no readmite |
| Objetivo procedente | 20 | 12 mensualidades | Al comunicarte el despido |
| Disciplinario procedente | 0 | — | Sin indemnización |
Despido objetivo. La empresa debe pagarte los 20 días por año en el mismo momento en que te entrega la carta, sin esperar a ningún juez (art. 53.1.b ET). Las causas están en el art. 52 ET: ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras.
Despido disciplinario procedente. No hay indemnización, solo el finiquito. Si no estás de acuerdo con la causa, tienes 20 días hábiles para reclamar.
Ejemplos con contratos anteriores a 2012
Alta el 1 de marzo de 2008, último día el 30 de septiembre de 2026, despido improcedente.
Hasta el 11/02/2012: 3 años, 11 meses y 11 días → 48 meses → 45 × 48 ÷ 12 = 180 días.
Desde el 12/02/2012: 14 años, 7 meses y 19 días → 176 meses → 33 × 176 ÷ 12 = 484 días.
Total: 664 días. No llega a 720, así que no hay tope. Con 30.000 € al año (82,19 € al día) son 54.575,34 €.
Alta el 1 de enero de 1995, último día el 30 de septiembre de 2026, despido improcedente.
Hasta el 11/02/2012 salen 206 meses → 45 × 206 ÷ 12 = 772,50 días. Ese tramo ya pasa de 720 días, así que el tope es lo generado antes de 2012: 772,50 días, aunque lo posterior sume otros 484.
Si el despido fuera objetivo: 20 × 381 ÷ 12 = 635 días, pero el tope de 12 mensualidades lo deja en 365 días (un año de salario).
Plus de antigüedad: trienios y quinquenios
El plus de antigüedad es un complemento que premia la permanencia. La ley no lo impone: lo fija tu convenio colectivo o tu contrato (art. 25 ET).
Lo más común son los trienios (cada 3 años) o los quinquenios (cada 5). Por ejemplo, si tu convenio paga 30 € al mes por trienio y entraste el 1 de enero de 2017, el 1 de enero de 2026 cumpliste tu tercer trienio y cobras 90 € más al mes. La calculadora de antigüedad laboral te dice cuántos trienios llevas.
Algunos convenios han congelado o quitado este plus para los nuevos contratos. Si tu convenio lo recoge, la empresa no puede quitártelo por su cuenta.
El preaviso si dimites
Si te vas voluntariamente, debes avisar con el preaviso que marque tu convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). La ley no fija un plazo. Lo habitual son 15 días, y algunos convenios piden más a los puestos técnicos o de responsabilidad.
Si no das el preaviso, la empresa puede descontarte de la liquidación un día de salario por cada día que falte. Lo explicamos en baja voluntaria y preaviso.
Cómo demostrar tu antigüedad laboral
- Contrato de trabajo: indica la fecha de alta.
- Vida laboral: el informe de la Seguridad Social con todas tus altas y bajas. Te explicamos cómo consultar tu vida laboral.
- Nóminas: la cabecera recoge tu fecha de antigüedad laboral.
- Certificado de empresa: lo emite la empresa al terminar el contrato, con fechas y categoría.
Preguntas frecuentes sobre antigüedad laboral
¿Se pierde la antigüedad si paso de temporal a indefinido?
No. Si pasas de un contrato temporal a uno indefinido en la misma empresa sin interrupción, tu antigüedad se cuenta desde el inicio del contrato temporal.
¿Cuenta el tiempo de baja médica?
Sí. Durante la incapacidad temporal el contrato está suspendido, pero la relación laboral sigue, así que ese tiempo cuenta.
¿Cuentan las excedencias?
La excedencia por cuidado de hijos o de familiares cuenta entera para la antigüedad laboral (art. 46.3 ET). La excedencia voluntaria no cuenta.
¿Cuántos días de indemnización corresponden por año trabajado?
En el despido improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades; si entraste antes del 12/02/2012, 45 días por año hasta esa fecha. En el despido objetivo procedente, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. En el disciplinario procedente no hay indemnización.
¿Cómo se cuentan los meses sueltos?
Por meses, y cualquier fracción de mes cuenta como un mes completo según el Tribunal Supremo. Con 2 años y 1 día se computan 25 meses: 33 × 25 ÷ 12 = 68,75 días en un despido improcedente.
¿Qué es un trienio y cómo se calcula?
Es un plus que se cobra por cada 3 años en la empresa, si tu convenio lo recoge. Por ejemplo, con alta el 1 de enero de 2017 y 30 € por trienio, desde el 1 de enero de 2026 tienes 3 trienios y cobras 90 € más al mes.
¿Cuenta el periodo de prueba?
Sí. Si superas el periodo de prueba, ese tiempo cuenta desde el primer día (art. 14.3 ET).
¿Qué pasa si la empresa cambia de dueño?
Se mantiene. En una sucesión de empresa, el nuevo empresario asume todos tus derechos (art. 44 ET).
¿Pierdo la antigüedad si dimito y vuelvo a la empresa?
Normalmente sí. Si dimites y te vuelven a contratar más tarde, empiezas de cero salvo que pactes otra cosa con la empresa.
Calcula tu indemnización por despido
Ya conoces tu antigüedad laboral. Ahora calcula cuánto te correspondería en euros si te despiden.
Calcular indemnización →📜 Fuentes
- Art. 56.1 ET: despido improcedente, 33 días por año prorrateando por meses, máximo 24 mensualidades. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Disposición transitoria 11.ª ET: contratos anteriores al 12/02/2012, 45 días por año hasta esa fecha, tope de 720 días o lo generado antes si es mayor, con un máximo de 42 mensualidades. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 53.1.b ET: despido objetivo, 20 días por año, máximo 12 mensualidades, pagados al comunicar el despido. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 52 ET: causas del despido objetivo. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 46.3 ET: la excedencia por cuidado de hijos o familiares computa a efectos de antigüedad. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 49.1.d ET: dimisión con el preaviso que señalen los convenios o la costumbre del lugar. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 25 ET: promoción económica (plus de antigüedad) según convenio o contrato. (Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 14.3 ET: el periodo de prueba computa en la antigüedad. (Estatuto de los Trabajadores)
- Unidad esencial del vínculo: resumen de la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 21/09/2017, 02/12/2020 y 23/01/2024). (Sepin)
Enlaces al texto consolidado del BOE. Normativa revisada a 11 de octubre de 2026. Resultados orientativos: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos. Ver fórmulas y limitaciones.
⚖️ Más sobre despido e indemnizaciones
Esta página forma parte de nuestra guía de despido e indemnizaciones.
Siguiente paso: Convierte tu antigüedad en indemnización