Despido Improcedente: Cómo Reclamar tu Indemnización
El despido improcedente te da derecho a 33 días de indemnización por año trabajado. Si tu empresa no reconoce la improcedencia o no te paga lo que corresponde, puedes reclamarlo. Te explicamos el proceso completo.
¿Cuándo un despido es improcedente?
Un despido se considera improcedente cuando:
- La empresa no puede demostrar las causas alegadas en la carta de despido
- No se ha seguido el procedimiento legal correcto (falta carta, falta preaviso en objetivo...)
- Las causas alegadas no son suficientemente graves para justificar el despido
- La empresa reconoce la improcedencia directamente para evitar juicio
- Un juez lo declara improcedente tras examinar el caso
En la práctica, muchos despidos acaban siendo improcedentes porque las empresas prefieren pagar la indemnización a arriesgarse a un juicio que podrían perder.
Cálculo de la indemnización
Indemnización = Salario diario × 33 × Años trabajados
Máximo: 720 días de salario (24 mensualidades)
El salario diario se calcula dividiendo el salario bruto anual (incluyendo pagas extra) entre 365 días.
Contratos anteriores a febrero 2012: Los años trabajados antes de esa fecha se indemnizan a 45 días/año (máximo 42 mensualidades para esa parte).
Usa nuestra calculadora de indemnización para conocer la cantidad exacta.
Proceso para reclamar: paso a paso
Paso 1: Papeleta de conciliación (obligatorio)
Antes de ir a juicio, es obligatorio intentar un acuerdo previo. Debes presentar una "papeleta de conciliación" en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma.
La papeleta debe incluir:
- Tus datos personales
- Datos de la empresa
- Descripción del despido y fecha
- Lo que reclamas (indemnización, salarios...)
Plazo: Debes presentarla dentro de los 20 días hábiles desde el despido. La presentación suspende el plazo de caducidad.
Paso 2: Acto de conciliación
Te citarán en unos 15 días para el acto de conciliación. Pueden pasar tres cosas:
| Resultado | Qué pasa |
|---|---|
| Con acuerdo | La empresa acepta pagar. El acuerdo tiene fuerza de sentencia. |
| Sin acuerdo | Puedes presentar demanda judicial. |
| Empresa no comparece | Se considera intentada sin efecto. Puedes demandar y la empresa puede ser condenada en costas. |
Paso 3: Demanda judicial (si no hay acuerdo)
Si la conciliación fracasa, tienes 20 días hábiles desde la conciliación para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
El proceso judicial:
- Presentación de demanda: En el Juzgado de lo Social de tu provincia
- Admisión y citación: El juzgado cita a las partes para juicio (2-6 meses)
- Juicio oral: Ambas partes exponen sus argumentos y pruebas
- Sentencia: El juez decide si el despido es procedente, improcedente o nulo
¿Qué puede decidir el juez?
| Calificación | Consecuencia |
|---|---|
| Procedente | La empresa tenía razón. No hay indemnización (o solo la de objetivo si era ese el caso). |
| Improcedente | La empresa elige: readmitirte o pagarte 33 días/año. |
| Nulo | Readmisión obligatoria con todos los salarios dejados de percibir. |
¿Qué pasa si la empresa no paga?
Si la empresa no cumple la sentencia o el acuerdo de conciliación:
- Ejecución de sentencia: Pide al juzgado que ejecute la sentencia
- Embargo de bienes: El juzgado puede embargar cuentas, inmuebles, etc.
- FOGASA: Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial paga parte de la indemnización (con límites)
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado?
En la jurisdicción social no es obligatorio, pero sí muy recomendable. Muchos abogados laboralistas cobran solo si ganas (un porcentaje de lo recuperado).
¿Puedo cobrar el paro mientras reclamo?
Sí. Solicita el paro en los 15 días siguientes al despido. La reclamación judicial es independiente.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
La conciliación se celebra en 15-30 días. Si hay juicio, suele tardar 3-6 meses más. En total, entre 2 meses (con acuerdo) y 8-12 meses (con juicio y sentencia).
¿La indemnización tributa?
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta los límites legales (33 días/año, máx 24 meses) o 180.000€, lo que sea menor.
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