Paro para Autónomos: Prestación por Cese de Actividad

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a una prestación similar al paro cuando se ven obligados a cerrar su negocio. Se llama prestación por cese de actividad (CATA) y te explicamos cómo funciona, los requisitos y cuánto puedes cobrar.

Requisitos para cobrar el cese de actividad

Para tener derecho a esta prestación debes cumplir todos estos requisitos:

  1. Estar de alta como autónomo y cotizando por cese de actividad (todos los autónomos cotizan por esto desde 2019)
  2. Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad en los últimos 24 meses
  3. Estar en situación legal de cese: Cerrar por causas justificadas (ver lista abajo)
  4. No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria
  5. Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
  6. Solicitar la baja en el RETA (Régimen de Autónomos)

Causas que dan derecho al cese

No puedes cobrar esta prestación si simplemente decides cerrar. El cese debe ser por una de estas causas:

Cuantía de la prestación

Se calcula igual que el paro de trabajadores por cuenta ajena:

PeriodoPorcentaje de la base reguladora
Meses 1-670%
A partir del mes 750%

La base reguladora es la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses. Si cotizabas por la base mínima (como la mayoría), la prestación también será baja.

💡 Consejo: Si te lo puedes permitir, cotiza por una base superior a la mínima. No solo aumentas tu futura pensión, sino también esta prestación si algún día la necesitas.

Duración según meses cotizados

Meses cotizados por ceseDuración prestación
12-17 meses4 meses
18-23 meses6 meses
24-29 meses8 meses
30-35 meses10 meses
36-42 meses12 meses
43-47 meses16 meses
48 meses o más24 meses (máximo)
📉 El cese por motivos económicos se demuestra con papeles
La causa más habitual de denegación del cese de actividad es no poder acreditar las pérdidas. La norma exige pérdidas superiores al 10% de los ingresos de un año completo (sin contar el primer año de actividad), y eso se prueba con la contabilidad, las declaraciones trimestrales y los libros registro, no con una explicación. Quien tiene ingresos y gastos ordenados mes a mes lo documenta el mismo día; quien no, tarda semanas y a veces llega tarde. Ver Quipu — contabilidad ordenada desde el primer día → Enlace de afiliado: si contratas el servicio, CalculadoraLaboral.es recibe una comisión sin coste adicional para ti. Solo recomendamos herramientas que usaríamos nosotros.

Cómo solicitar el cese de actividad

  1. Date de baja en Hacienda: Presenta el modelo 036 o 037
  2. Date de baja en la Seguridad Social: En el RETA
  3. Solicita la prestación: En tu mutua colaboradora (no en el SEPE)
  4. Plazo: Hasta el último día del mes siguiente al cese
  5. Documentación: Pruebas de la causa del cese (pérdidas, sentencia judicial, etc.)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el cese si cierro voluntariamente?

No. El cierre debe ser por causas objetivas demostrables. Cerrar porque quieres no da derecho a prestación.

¿Puedo darme de alta de nuevo mientras cobro?

Si te das de alta como autónomo, se suspende la prestación. Puedes reanudarla si vuelves a cesar por causa justificada.

¿Es compatible con un trabajo por cuenta ajena?

No es compatible con trabajo a tiempo completo. Sí podría serlo con trabajo a tiempo parcial, reduciendo proporcionalmente la prestación.

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