Una factura de autónomo no es un documento libre: la ley fija qué datos son obligatorios, cómo se numera y en qué plazo se emite. Si falta un dato o la numeración tiene saltos, tu cliente puede quedarse sin deducir el IVA y tú tendrás que rectificar. Aquí tienes cómo hacer una factura campo a campo, un modelo de ejemplo y el calendario real de la factura electrónica y de Verifactu.

Base imponible + IVA − retención de IRPF = total a cobrarLa fórmula de casi toda factura de un autónomo a una empresa o a otro profesional

Qué debe llevar una factura por ley

El Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012, art. 6) fija el contenido mínimo de una factura completa, la emita un autónomo o una sociedad:

Dato obligatorioDetalle
1. Número y serieCorrelativo, sin saltos, dentro de cada serie que uses.
2. Fecha de expediciónY la fecha de la operación, si es distinta (por ejemplo, el mes en que hiciste el trabajo).
3. Tus datosNombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio.
4. Datos del clienteNombre o razón social, NIF y domicilio. El NIF del cliente es obligatorio si es empresario o profesional, y en otros casos concretos.
5. DescripciónQué has vendido o qué servicio has prestado, con detalle suficiente para calcular la base. «Servicios profesionales» a secas es demasiado genérico.
6. Base, tipo y cuota de IVABase imponible, tipo aplicado (21 %, 10 % o 4 %) y cuota de IVA. Si hay varios tipos, cada uno por separado.
7. TotalEl importe total de la factura.

Además, si la operación está exenta o no sujeta, o si se aplica la inversión del sujeto pasivo, tienes que indicarlo con una mención expresa, por ejemplo «Operación exenta, art. 20 Ley 37/1992» o «Inversión del sujeto pasivo».

¿Y la retención de IRPF? No está en la lista del art. 6. Una factura sin retención no deja de ser válida a efectos del IVA. Pero si tu cliente es una empresa o un profesional y tu actividad es profesional, la retención es obligatoria por la normativa del IRPF. Lo normal es que aparezca en la factura para que cuadre el importe que vas a cobrar.

Modelo de factura de ejemplo

Así queda una factura completa con todos los datos. Úsala como guía para hacer una factura propia la primera vez. Emisor y cliente son inventados: cambia cada campo por tus datos reales.

EJEMPLO CON DATOS FICTICIOS
FACTURA
N.º 2026-0042 (serie 2026)
Fecha de expedición: 3/11/2026
Fecha de la operación: octubre de 2026
EmisorEstudio Gráfico Inventado
(autónomo ficticio)
NIF: 00000000T (ejemplo)
Calle de la Muestra, 1, 2.º B
28000 Ciudad Ejemplo
ClienteEmpresa Ficticia Demo, S.L.
NIF: B00000000 (ejemplo)
Avenida Imaginaria, 99
08000 Ciudad Ejemplo
ConceptoCant.PrecioImporte
Diseño de logotipo y manual de marca (3 propuestas y versión final)1700,00 €700,00 €
Adaptación del logotipo a redes sociales (6 formatos)650,00 €300,00 €
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %210,00 €
Retención IRPF 7 %−70,00 €
Total a pagar1.140,00 €
Forma de pago: transferencia a 30 días a la cuenta indicada en el contrato.
Retención del 7 % aplicada por inicio de actividad (año de alta y los dos siguientes), comunicado por escrito al cliente.

Cómo hacer una factura paso a paso: los importes

Es el mismo caso del modelo: eres diseñador gráfico, facturas 1.000 € a una empresa y estás en tu segundo año de actividad, así que aplicas la retención reducida del 7 %.

  1. Base imponible: 700 € + 300 € = 1.000,00 €.
  2. IVA: 1.000 € × 21 % = +210,00 €.
  3. Retención: se calcula sobre la base (no sobre el total con IVA): 1.000 € × 7 % = −70,00 €.
  4. Total a cobrar: 1.000 + 210 − 70 = 1.140,00 €.

Ojo: el IVA no es un ingreso tuyo. Los 210 € se los debes a Hacienda y los declaras en el modelo 303 (restando el IVA de tus gastos). Puedes calcularlo con la calculadora de IVA para autónomos. Los 70 € de retención los ingresa tu cliente en Hacienda en tu nombre: son un adelanto de tu IRPF que te restas en la declaración de la renta. Para calcular la retención de cualquier importe, usa la calculadora de retención en factura.

¿Cuándo aplicar retención de IRPF?

Modelo 130: la regla del 70 %. Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional tuvo retención, no tienes que presentar el modelo 130 de pagos fraccionados (art. 109 del Reglamento del IRPF). Es el caso de muchos profesionales que solo facturan a empresas.

Factura completa o factura simplificada

La factura simplificada (el antiguo «tique») no necesita los datos del cliente. Solo puedes usarla en estos casos (art. 4 RD 1619/2012):

Si tu cliente es una empresa o un autónomo que quiere deducir el IVA, no hace falta siempre una factura completa: puede pedirte que añadas a la simplificada su NIF y su domicilio, y la cuota de IVA desglosada. Con eso ya puede deducirla (art. 7.2 RD 1619/2012).

Numeración y series: la parte que más se falla

La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie, sin saltos. Puedes usar series distintas, por ejemplo una «R» para rectificativas o una por año (2026-0001, 2026-0002…). Dentro de cada serie, el orden tiene que ser continuo.

El fallo típico: emites la factura 12, el cliente pide un cambio y la borras para volver a hacerla. Eso rompe la numeración. Lo correcto es no borrar nunca una factura numerada. Si tiene un error, haz una factura rectificativa que cite la original.

Plazo para emitir y enviar la factura

La regla general es emitir la factura en el momento de la operación. Si tu cliente es empresario o profesional, tienes más margen: debes expedirla antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA (art. 11 RD 1619/2012). Es decir, como muy tarde el día 15.

Ejemplo: si terminaste un trabajo para una empresa el 28 de octubre de 2026, puedes expedir la factura hasta el 15 de noviembre de 2026. La del modelo de arriba (3 de noviembre, por un trabajo de octubre) está dentro de plazo.

Devengo no es lo mismo que cobro: en un servicio, el IVA se devenga cuando lo prestas o terminas, no cuando el cliente paga. Si cobras un anticipo, ese anticipo devenga IVA y necesita su propia factura.

Factura electrónica obligatoria y Verifactu: calendario real

Son dos obligaciones distintas que se suelen confundir:

ObligaciónQuiénFecha vigente hoy
Factura electrónica B2BEmpresas y autónomos con más de 8 millones € de volumen de operaciones6 de octubre de 2027
Factura electrónica B2BResto de empresas y autónomos (la gran mayoría)6 de octubre de 2028
VerifactuContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
VerifactuAutónomos y resto de obligados1 de julio de 2027
Aviso sobre Verifactu (11 de octubre de 2026): Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere retrasar Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica. Ese aplazamiento todavía no está aprobado: hace falta una norma publicada en el BOE. Hasta entonces, las fechas legales siguen siendo las de 2027.

Qué significa para ti, en la práctica:

  1. Si facturas a mano o con talonario de papel, Verifactu no te afecta. La factura electrónica B2B sí te afectará en 2028 si facturas a empresas.
  2. Si usas un programa de facturación, comprueba que tu proveedor ya está adaptado a Verifactu.
  3. Cuando llegue la factura electrónica, como cliente tendrás que informar de cuándo pagas cada factura recibida (en un plazo máximo de 4 días desde el pago). Por eso conviene que el programa que elijas haga las dos cosas.

Errores que Hacienda sanciona

  1. Facturas incompletas. Falta el NIF del cliente, no se desglosa la base o no consta el tipo de IVA.
  2. Huecos en la numeración sin explicación, que en una inspección hacen sospechar de facturas ocultas.
  3. Aplicar mal la retención: no aplicarla, o aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos.
  4. No conservarlas al menos 4 años, el plazo de prescripción de los impuestos.
  5. Editar una factura ya emitida en lugar de hacer una rectificativa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer facturas con Excel o Word como autónomo?

Hoy sí, siempre que incluyas todos los datos obligatorios y respetes la numeración. Pero tiene fecha de caducidad: cuando llegue la factura electrónica obligatoria entre empresas (6 de octubre de 2028 para la mayoría), un PDF hecho en Word no servirá para facturar a empresas. Y si la hoja de cálculo hace las veces de programa de facturación, podría tener que cumplir Verifactu.

¿Es obligatorio numerar las facturas de forma correlativa?

Sí. El Reglamento de Facturación exige una numeración correlativa dentro de cada serie, sin saltos. Puedes tener varias series, pero dentro de cada una el orden debe ser continuo.

¿Cuándo debo aplicar retención de IRPF en la factura?

Cuando facturas una actividad profesional a una empresa o a otro profesional: el 15 % en general, o el 7 % el año de alta y los dos siguientes si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. No se aplica si el cliente es un particular.

¿Hasta cuándo puedo emitir una factura a una empresa?

Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA, es decir, como muy tarde el día 15. Por un trabajo terminado en octubre, la factura debe estar expedida el 15 de noviembre como tarde.

¿Cuánto tiempo tengo que conservar las facturas emitidas?

Al menos 4 años, que es el plazo de prescripción de los impuestos. Se recomienda guardarlas 6 años, que es lo que exige el Código de Comercio para los libros y documentos de un negocio.

¿Qué pasa si emito una factura con un error?

No se edita ni se borra la original. Se emite una factura rectificativa que cita la factura errónea y corrige el dato, y se conservan las dos.

Contenido elaborado por el equipo de CalculadoraLaboral.es a partir del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación), el Reglamento del IRPF y la normativa de factura electrónica y Verifactu publicada en el BOE. Última revisión: 11 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional para tu caso concreto.

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