📄 Datos de la factura

📋 Vista previa de factura

Base imponible 0,00 €
IVA (21%) + 0,00 €
Subtotal 0,00 €
Retención IRPF (15%) - 0,00 €
TOTAL A COBRAR 0,00 €
💡 ¿Qué pasa con la retención?

La retención de 0 € la ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre. Es un adelanto de tu IRPF que recuperarás (o ajustarás) en la declaración de la renta. No es un dinero perdido.

⚠️ Retención del 7%: Solo puedes aplicar el 7% durante el año de alta y los dos siguientes. Después debes usar el 15% (o 19% si eres profesional colegiado). Calcula también tu cuota de autónomo.

Actualizado en enero 2026 · Datos según normativa AEAT vigente

¿Qué es la retención en factura para autónomos?

La retención en factura es un adelanto del IRPF que el cliente (empresa o profesional) descuenta del importe de tu factura y lo ingresa directamente a Hacienda en tu nombre. Es obligatoria cuando facturas a empresas o profesionales (no cuando facturas a particulares).

El porcentaje de retención general para actividades profesionales es del 15%, aunque existen tipos reducidos para nuevos autónomos y determinadas actividades.

Tipos de retención según actividad y situación

Retención general del 15%: Es el tipo estándar para la mayoría de actividades profesionales recogidas en las secciones segunda y tercera del IAE.

Retención reducida del 7%: Se aplica durante los tres primeros años de actividad (el año de inicio y los dos siguientes). Debes comunicarlo a tus clientes para que apliquen este tipo reducido.

Actividades sin retención: Las actividades empresariales (comercio, hostelería, transporte, etc.) generalmente no tienen retención en factura, solo las profesionales. Consulta en qué epígrafe del IAE estás dado de alta.

Casos especiales: Algunas actividades tienen tipos específicos, como cursos, conferencias y seminarios (15%), o actividades agrícolas y ganaderas (2%).

Cómo indicar la retención en la factura

La retención debe aparecer claramente desglosada en tu factura:

Base imponible: El importe de tus servicios sin IVA.

IVA (21%, 10% o 4%): Según corresponda a tu actividad.

Retención IRPF (-15% o -7%): Se resta de la base imponible.

Total factura: Base + IVA - Retención.

Ejemplo: Servicio de 1.000€ con IVA 21% y retención 15%:

Base: 1.000€ | IVA: +210€ | Retención: -150€ | Total: 1.060€

⚠️ Desde julio de 2027 tus facturas tendrán que llevar QR
El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó Verifactu, pero no lo canceló: desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos, cualquier factura emitida con un programa informático deberá generar un registro inalterable y encadenado mediante huella digital, e incluir el código QR de verificación de la AEAT. Word, Excel y las plantillas caseras dejan de servir. Cambiar de sistema ahora, con margen, cuesta una tarde; hacerlo en junio de 2027 con todos los proveedores saturados cuesta bastante más. Ver Quipu — facturación adaptada a Verifactu → Enlace de afiliado: si contratas el servicio, CalculadoraLaboral.es recibe una comisión sin coste adicional para ti. Solo recomendamos herramientas que usaríamos nosotros.

¿Quién debe aplicar retención?

La retención es obligatoria cuando facturas a:

Empresas y sociedades: Cualquier empresa con forma societaria (SL, SA, etc.).

Otros profesionales y autónomos: Cuando están obligados a retener por su actividad.

Administraciones públicas: Ayuntamientos, organismos públicos, etc.

No se aplica retención cuando facturas a:

Particulares: Clientes que no ejercen actividad económica.

Empresas extranjeras: Sin establecimiento permanente en España.

Obligaciones del cliente que te paga

El cliente que te paga tiene obligaciones importantes:

Ingresar la retención: Debe ingresar el importe retenido a Hacienda mediante el modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual).

Emitir certificado: Debe entregarte un certificado de retenciones con el total retenido durante el año, que necesitarás para tu declaración de la renta.

Cómo recuperar las retenciones

Las retenciones practicadas durante el año se recuperan en la declaración de la renta (modelo 100). Funcionan como un pago a cuenta:

Si la cuota resultante de tu IRPF es menor que el total de retenciones, Hacienda te devolverá la diferencia. Si es mayor, tendrás que pagar solo la diferencia (ya has adelantado las retenciones).

Preguntas frecuentes sobre retenciones

¿Puedo aplicar el 7% siendo autónomo nuevo?

Sí, durante el año de inicio de actividad y los dos años siguientes. Debes comunicarlo a tus clientes y ellos deben verificar que cumples los requisitos.

¿Qué pasa si mi cliente no me retiene?

La responsabilidad es del cliente, pero tú debes declarar correctamente tus ingresos. Si no te retienen, no tendrás ese adelanto del IRPF y posiblemente te salga a pagar más en la declaración.

¿Tengo que aplicar retención si facturo a una empresa extranjera?

No, las empresas sin establecimiento permanente en España no están obligadas a retener. Tu factura irá sin retención.

¿La retención del 15% se aplica sobre el total con IVA?

No, la retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA.

Calcula también el IVA de tu factura

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