Un despido pone en marcha tres cálculos distintos y varios plazos que no se pueden recuperar si se pasan. Esta página reúne todas las herramientas y guías de CalculadoraLaboral.es sobre la extinción del contrato, ordenadas en el orden en que las vas a necesitar, con la referencia exacta del Estatuto de los Trabajadores que aplica cada una.

Por dónde empezar si te acaban de despedir

  1. Lee la carta y fíjate en la fecha de efectos y en la causa. El despido disciplinario debe indicar hechos y fecha (art. 55.1 ET); el objetivo, la causa y la puesta a disposición de la indemnización con 15 días de preaviso (art. 53.1 ET).
  2. Comprueba el finiquito. Debe incluir el salario de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extra. Calcúlalo con la calculadora de finiquito.
  3. Calcula la indemnización mínima legal según el tipo de despido con la calculadora de indemnización. Si no tienes clara tu antigüedad exacta, usa la calculadora de antigüedad.
  4. Decide si impugnas. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Te lo explicamos en despido improcedente: cómo reclamar.
  5. Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes. Simula la prestación con la calculadora del paro y consulta la guía paro y prestaciones.

Calculadoras de despido

Indemnización según el tipo de despido

La cuantía se calcula sobre el salario diario (salario bruto anual ÷ 365, incluidas pagas extra) multiplicado por los días que marca la ley por cada año trabajado. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.

Tipo de extinciónDías por añoTopeBase legal
Despido improcedente33 días24 mensualidadesArt. 56.1 ET
Improcedente con contrato anterior al 12/02/201245 días hasta esa fecha y 33 después720 días (salvo que el tramo anterior ya lo supere, con máximo de 42 mensualidades)DT 11.ª ET
Despido objetivo20 días12 mensualidadesArt. 53.1.b ET
Despido colectivo (ERE)20 días (mínimo)12 mensualidadesArt. 51.4 ET
Fin de contrato temporal12 díasSin topeArt. 49.1.c ET
Disciplinario declarado procedente0 díasArt. 55.7 ET

Si el juez declara improcedente un despido objetivo o disciplinario, la indemnización pasa a ser la de 33 días. Por eso la calculadora muestra siempre la comparación entre los tres escenarios.

Plazos que no puedes dejar pasar

ConceptoReglaBase legal
Impugnar el despido20 días hábiles desde la fecha de efectosArt. 59.3 ET
Conciliación previaObligatoria antes de la demanda; suspende el plazo de caducidadArt. 63 LRJS
Reclamar cantidades (finiquito)1 año desde la extinciónArt. 59.2 ET
Solicitar el paro15 días hábiles desde la situación legal de desempleoArt. 268 LGSS
Opción tras la sentenciaLa empresa tiene 5 días para elegir readmisión o indemnizaciónArt. 56.1 ET
Preaviso en el despido objetivo15 días (o su salario si no se concede)Art. 53.1.c ET

Guías sobre el despido

Qué conceptos del finiquito conviene revisar

Los errores más frecuentes del finiquito están en dos conceptos que tienen su propia guía:

Tributación del despido

La indemnización por despido o cese está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 € (art. 7.e LIRPF). El finiquito, en cambio, es salario y lleva retención de IRPF y cotización. Puedes estimar el neto con la calculadora de sueldo neto.

Preguntas frecuentes

¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?

No. El finiquito liquida lo que ya has generado (días del mes, vacaciones pendientes y parte de pagas extra) y se paga siempre que termina la relación laboral, también si te vas tú. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo existe en determinados despidos y en el fin de contratos temporales.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Firmar la carta solo acredita que la has recibido; no significa que estés de acuerdo. Para el finiquito, si no estás conforme con las cantidades, escribe «no conforme» junto a tu firma y la fecha: así conservas el derecho a reclamar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si pasa, no se puede reclamar el despido, aunque sí las cantidades pendientes durante un año.

¿La indemnización por despido paga IRPF?

La indemnización obligatoria por ley está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e LIRPF). La parte que supere el mínimo legal, o la pactada fuera de conciliación o sentencia en algunos supuestos, sí tributa. El finiquito tributa siempre como salario.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden?

Sí. Cualquier despido, también el disciplinario, es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Necesitas 360 días cotizados en los últimos 6 años y pedirlo en los 15 días hábiles siguientes.

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