CalculadoraLaboral.es ofrece estimaciones de derechos laborales y de Seguridad Social en España. Como cualquier cifra sobre dinero que vas a reclamar o a cobrar, un resultado solo es fiable si sabes de dónde sale. Esta página documenta qué fórmulas aplicamos, con qué datos, cómo redondeamos y qué no tenemos en cuenta, para que puedas comprobar cada cálculo por tu cuenta.
Actualizado a normativa vigente 2026. Última revisión de esta página: 20 de septiembre de 2026.
1. Principios editoriales
- Fuente primaria siempre. Cada fórmula se apoya en un artículo concreto del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la normativa del IRPF o del IVA, enlazado al texto consolidado del BOE.
- Cifras oficiales. SMI, IPREM, topes de prestaciones, bases y tipos de cotización se toman de la norma que los publica (real decreto de SMI, Ley de Presupuestos, orden anual de cotización) y de las fichas del SEPE, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- Revisión tras cada cambio normativo. Cuando el BOE publica un cambio que afecta a un cálculo, actualizamos la fórmula y la fecha de la página afectada.
- Sin asesoramiento individual. Somos un proyecto divulgativo independiente, no un despacho ni una asesoría. Los resultados son orientativos y no sustituyen la revisión de un graduado social, abogado laboralista o de los organismos oficiales.
- Transparencia comercial. El sitio se financia con publicidad y con guías prácticas de pago. Ninguna de las dos influye en las fórmulas: la calculadora devuelve el mínimo legal, no la cifra que más conviene vender.
2. Fórmulas por calculadora
Finiquito
- Salario diario = salario bruto mensual ÷ 30.
- Salario del mes = salario diario × días naturales trabajados del mes de la baja.
- Vacaciones generadas = días anuales de vacaciones ÷ 365 × días transcurridos desde el 1 de enero hasta la fecha de baja; se restan las ya disfrutadas y el resultado se paga al salario diario (art. 38 ET).
- Pagas extra (solo si no están prorrateadas) = salario mensual ÷ 180 × días transcurridos desde el último devengo (1 de enero o 1 de julio), suponiendo dos pagas de una mensualidad con devengo semestral (art. 31 ET).
- El total es bruto: no descuenta IRPF ni cotizaciones.
Indemnización por despido
- Antigüedad = días entre la fecha de alta y la de despido ÷ 365 (fracción de año exacta).
- Salario diario = salario bruto anual (con pagas extra) ÷ 365.
- Indemnización = antigüedad × días por año × salario diario (en el improcedente, 45 días para el tiempo anterior al 12/02/2012): 33 días con tope de 24 mensualidades (improcedente, art. 56.1 ET), 20 días con tope de 12 (objetivo, art. 53.1.b ET), 12 días sin tope (fin de contrato temporal, art. 49.1.c ET).
- Una mensualidad = salario anual ÷ 12.
Prestación por desempleo
- Base reguladora = media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extra (art. 270 LGSS). La calculadora pide la base mensual media.
- Cuantía = 70% de la base los primeros 180 días y 60% desde el día 181.
- Topes 2026 = mínimo de 560 € (sin hijos) o 749 € (con hijos); máximo de 1.225 €, 1.400 € o 1.575 € según 0, 1 o 2+ hijos, calculados sobre el IPREM de 600 € incrementado en 1/6.
- Duración = escala del art. 269 LGSS: 4 meses con 360 días cotizados y 2 meses más por cada 180 días adicionales, hasta 24 meses con 2.160 días.
- Total = meses al 70% (máximo 6) × cuantía + meses restantes × cuantía al 60%.
Sueldo neto e IRPF
- Cotización del trabajador = 6,50% de la base (6,55% con contrato temporal): 4,70% contingencias comunes, 1,55% desempleo (1,60% temporal), 0,10% formación y 0,15% MEI, con la base limitada a la base máxima mensual.
- Rendimiento neto = bruto − cotizaciones − 2.000 € de otros gastos (art. 19.2 LIRPF); en la calculadora de IRPF se suman 2.000 € más por movilidad geográfica.
- Reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF): 7.302 € si el rendimiento neto no supera 14.852 €; 7.302 − 1,75 × (RN − 14.852) hasta 17.673,52 €; 2.364,34 − 1,14 × (RN − 17.673,52) hasta 19.747,50 €; 0 a partir de ahí.
- Cuota = escala general (estatal + autonómica de referencia: 19%, 24%, 30%, 37%, 45% y 47%) aplicada a la base, menos la misma escala aplicada al mínimo personal y familiar (5.550 € + descendientes, menores de 3 años y discapacidad).
- Rentas bajas: sin hijos, no hay retención con un bruto de hasta 15.876 € y, por encima, la cuota no puede superar el 43% del exceso (arts. 81 y 85 RIRPF).
- Tipo = cuota ÷ bruto, redondeado a dos decimales; mínimo del 2% en contratos temporales de menos de un año.
- No se aplican las escalas propias de cada comunidad autónoma ni las regularizaciones de la empresa a lo largo del año.
Pensión de jubilación
- Porcentaje = 50% con 15 años cotizados; +0,21% por cada mes adicional del 1 al 49 y +0,19% por cada mes del 50 al 258, hasta el 100% (art. 210 LGSS).
- Coeficientes reductores por jubilación anticipada según los meses de adelanto y los años cotizados (arts. 207 y 208 LGSS).
- Se aplica la pensión máxima de 2026 (3.359,60 €/mes en 14 pagas) y, sin anticipación, la mínima de referencia de 936,20 €.
- La base reguladora la introduces tú: la calculadora no reconstruye tu historial de cotización.
Cuota de autónomos
- Cuota mensual según el tramo de rendimientos netos mensuales previstos (15 tramos, de 200 € a 590 €), conforme al sistema del RDL 13/2022.
- Tarifa plana: 80 €/mes (art. 38 ter LETA).
Baja médica (incapacidad temporal)
- Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior ÷ 30.
- Enfermedad común o accidente no laboral: días 1 a 3 sin prestación, días 4 a 20 al 60% y desde el día 21 al 75%; los días 4 a 15 los paga la empresa (art. 173 LGSS).
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente a la baja.
- No incluye los complementos que pueda establecer el convenio.
3. Redondeo
- Todos los cálculos intermedios se hacen sin redondear, con la precisión completa del navegador.
- Solo el resultado mostrado se redondea al céntimo (dos decimales) con formato español (1.234,56 €).
- Los topes legales (paro, pensión) se aplican antes de redondear.
- El SEPE y la Seguridad Social trabajan con importes diarios y meses de 30 días; por eso pueden aparecer diferencias de céntimos respecto a la resolución oficial.
4. Limitaciones conocidas
- Convenios colectivos. Pueden mejorar vacaciones, pagas extra, precio de la hora extra o complementos. Las calculadoras aplican el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
- IRPF autonómico y situación personal. Las retenciones reales dependen de la comunidad autónoma, los hijos, la discapacidad y otros datos del modelo 145.
- Contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y ERTE. Tienen reglas propias de cómputo de días cotizados y de cuantía que las calculadoras simplifican.
- Salario variable. Comisiones, bonus y horas extra habituales pueden cambiar el salario regulador de la indemnización o la base del paro.
- Contratos anteriores al 12/02/2012. En el despido improcedente la calculadora aplica el doble tramo de la DT 11.ª ET: 45 días por año hasta el 12/02/2012 y 33 días después, con tope de 720 días (o los del primer tramo, con un máximo de 1.260 días / 42 mensualidades).
- Datos que no se guardan. Todo se calcula en tu navegador; no almacenamos lo que introduces.
5. Base legal de cada calculadora
6. Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)
- Ley 35/2006 del IRPF y Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
- Ley 37/1992 del IVA
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo
- Sede electrónica del SEPE, Import@ss y Agencia Tributaria
7. Corrección de errores
Si detectas un resultado que no coincide con tu nómina, tu resolución del SEPE o la normativa, escríbenos desde la página de contacto indicando la calculadora, los datos introducidos y la cifra que esperabas. Revisamos cada aviso y, si hay un error, corregimos la fórmula y lo anotamos en el registro de cambios.
8. Registro de cambios
- 20 de septiembre de 2026: reorganización del sitio en cinco guías temáticas (despido, paro, nómina, jubilación y autónomos), referencias normativas enlazadas al BOE en cada página, nueva tabla de paro con hijos a cargo y publicación de esta metodología.
- 20 de septiembre de 2026 (2.ª revisión): la calculadora de IRPF en nómina pasa a aplicar la reducción por rendimientos del trabajo, los 2.000 € de otros gastos y el mínimo personal como cuota (no como resta de la base); la de indemnización aplica el doble tramo 45/33 días para contratos anteriores a 2012; nueva calculadora de baja médica y guías de despido disciplinario, baja voluntaria, cotizaciones, modelo 145, convenios, viudedad y lagunas de cotización.
- 16 de septiembre de 2026: tablas de paro según sueldo (de 1.200 € a 3.500 €) con topes de 2026.