Ser autónomo implica calcular cada mes o trimestre lo que para un asalariado hace la empresa: la cotización a la Seguridad Social, el IVA, la retención de IRPF y la facturación. Aquí tienes todas nuestras herramientas y guías para el trabajo por cuenta propia, con la normativa aplicable.

Calculadoras para autónomos

Obligaciones del autónomo y su base legal

ConceptoReglaBase legal
Cuota de Seguridad SocialSegún rendimientos netos, con regularización anualArt. 308 LGSS
Tarifa plana80 €/mes durante 12 meses (prorrogable)Art. 38 ter LETA
IVA21% general, 10% y 4% reducidosArts. 90 y 91 LIVA
Declaración de IVAModelo 303 trimestralArt. 71 RIVA
Retención en factura15% o 7% los primeros añosArt. 101 RIRPF
Gastos deduciblesAfectos a la actividad y justificadosArts. 28 y 30 LIRPF
FacturaContenido y plazos obligatoriosArt. 6 RD 1619/2012
Software de facturaciónRequisitos VerifactuRD 1007/2023

Guías para autónomos

Si vas a emprender desde el paro

Puedes cobrar la prestación pendiente de una vez para iniciar la actividad (art. 296.3 LGSS) o compatibilizarla con el alta durante un tiempo. Calcula cuánto recibirías con la calculadora de capitalización del paro y consulta el resto de opciones en paro y prestaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un autónomo de cuota en 2026?

Depende de sus rendimientos netos mensuales. La tabla que aplica nuestra calculadora va de 200 € al mes (rendimientos de hasta 670 €) a 590 € (más de 6.000 €). Al final del año la Seguridad Social regulariza con los rendimientos reales declarados.

¿Quién puede acogerse a la tarifa plana?

Quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutó de ella). Paga 80 € al mes durante 12 meses, y otros 12 si sus rendimientos netos no superan el SMI (art. 38 ter LETA).

¿Qué retención pongo en mis facturas?

El 15% como profesional, o el 7% en el año de alta y los dos siguientes (art. 101 RIRPF). Si facturas a particulares o eres actividad empresarial en módulos, normalmente no hay retención.

¿Los autónomos tienen paro?

Sí, la prestación por cese de actividad, si se ha cotizado por esta contingencia al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Te lo explicamos en la guía de cese de actividad.

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