El despido disciplinario es la extinción del contrato por un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET). Es el único despido que, si se declara procedente, no genera indemnización. Por eso es también el que más se impugna.
Causas legales
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el trabajo.
- Acoso por origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, acoso sexual o por razón de sexo.
Tu convenio colectivo concreta qué conductas son faltas leves, graves o muy graves.
Requisitos de forma
- Carta de despido con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET).
- Si eres representante de los trabajadores o lo exige tu convenio, expediente contradictorio previo.
- Si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, audiencia a los delegados sindicales.
- Las faltas no pueden haber prescrito: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, y 6 meses desde que se cometieron (art. 60.2 ET).
Los tres resultados posibles
| Calificación | Cuándo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | Los hechos se prueban y son graves | Sin indemnización; sí finiquito y paro |
| Improcedente | No se prueban, no son graves o hay defectos de forma | Readmisión o 33 días por año (art. 56 ET) |
| Nulo | Discriminación, vulneración de derechos fundamentales, embarazo, permisos por cuidado… | Readmisión obligatoria y salarios de tramitación (art. 55.5 ET) |
Qué hacer si te lo notifican
- Firma la carta como «recibido, no conforme» con la fecha.
- Revisa el finiquito con la calculadora de finiquito.
- Calcula cuánto cobrarías si fuera improcedente con la calculadora de indemnización.
- Presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles: cómo reclamar.
- Pide el paro en 15 días hábiles: cómo solicitar el paro.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a paro con un despido disciplinario?
Sí. Cualquier despido, también el disciplinario, es situación legal de desempleo. No necesitas impugnarlo para cobrar el paro.
¿Me pagan indemnización en un despido disciplinario?
Si el despido es procedente, no. Si lo impugnas y el juzgado o la conciliación lo declaran improcedente, cobras 33 días por año trabajado (o la empresa te readmite).
¿Pueden despedirme por faltas de hace meses?
Solo si no han prescrito: las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse.
¿Qué pasa si la carta no explica los hechos?
El despido será improcedente por defecto de forma. La carta debe describir hechos concretos y la fecha de efectos.
📜 Base legal y fuentes oficiales
- Art. 54 ET — Causas del despido disciplinario: incumplimiento grave y culpable del trabajador. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 55 ET — Forma (carta con hechos y fecha) y efectos: procedente, improcedente o nulo. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 56 ET — Si se declara improcedente: 33 días por año o readmisión. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 60.2 ET — Prescripción de las faltas: 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoce y 6 meses desde que se cometieron. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 267 LGSS — El despido disciplinario da acceso al paro. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
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