Dimitir es un derecho: no necesitas justificar la decisión ni pedir permiso. La ley solo exige respetar el preaviso que fije tu convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Lo que conviene saber antes es qué cobras y qué pierdes.
Qué cobras y qué no
| Concepto | Baja voluntaria | Extinción con causa (art. 50 ET) |
|---|---|---|
| Finiquito | Sí | Sí |
| Indemnización | No | Sí, la de despido improcedente (33 días por año) |
| Paro | No | Sí |
| Preaviso | Según convenio | No aplica: se solicita al juzgado |
Cómo darte de baja paso a paso
- Consulta el preaviso de tu convenio (búscalo con nuestra guía de convenios colectivos).
- Comunícalo por escrito con dos copias: una para la empresa y otra que te devuelvan firmada con la fecha de recepción. Si no la firman, usa un burofax.
- Indica el último día de trabajo, contando el preaviso.
- Revisa el finiquito con la calculadora antes de firmarlo; si no estás conforme, firma «no conforme».
- Comprueba en tu vida laboral que la baja figura como voluntaria y en la fecha correcta.
Cuándo irte sí da derecho a indemnización y paro
Puedes pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente si la empresa (art. 50 ET):
- modifica de forma sustancial tus condiciones en perjuicio de tu dignidad;
- no te paga o se retrasa de forma continuada en el pago del salario;
- incumple gravemente sus obligaciones (por ejemplo, no te da ocupación efectiva).
Si la empresa te cambia jornada, horario, turnos o salario por una modificación sustancial, puedes rescindir el contrato con 20 días por año (máximo 9 mensualidades) y derecho a paro.
El paro después de una baja voluntaria
La baja voluntaria no es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Si después trabajas en otra empresa y el nuevo contrato termina por despido o fin de contrato, podrás pedir el paro contando también lo cotizado antes. El SEPE puede revisar los casos en los que el nuevo empleo dura menos de tres meses. Más detalle en requisitos para cobrar el paro.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar?
Los que marque tu convenio colectivo; si no dice nada, los que sean costumbre en tu sector. Lo más habitual son 15 días naturales, y uno o dos meses para técnicos y directivos.
¿Qué pasa si no doy el preaviso?
Si el convenio lo prevé, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días de preaviso que no hayas cumplido.
¿Cobro paro si me voy voluntariamente?
No, porque la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Si después encuentras otro trabajo y te despiden, sí podrás cobrarlo con todas tus cotizaciones.
¿Me pagan el finiquito si me voy?
Sí. El finiquito se cobra siempre: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Lo que no cobras es indemnización.
📜 Base legal y fuentes oficiales
- Art. 49.1.d ET — Dimisión del trabajador con el preaviso que marque el convenio o la costumbre del lugar. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 50 ET — Extinción por voluntad del trabajador con causa justa: indemnización de despido improcedente. (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 49.2 ET — Derecho a la liquidación (finiquito). (Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores)
- Art. 267 LGSS — La baja voluntaria no es situación legal de desempleo. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
Enlaces al texto consolidado del BOE. Cifras de 2026 según la normativa publicada a 20 de septiembre de 2026. Resultados orientativos: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos. Ver fórmulas y limitaciones.
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