🗳️ Tu situación

Actualizado el 13 de octubre de 2026 · Dieta 75 € (Orden INT/650/2026) · SMI 1.221 € · Límite de rentas 915,75 €

Qué pasa con tu paro si te toca mesa electoral

Formar parte de una mesa electoral es un deber público, no un trabajo: no firmas contrato, nadie te da de alta en la Seguridad Social y la dieta es una compensación fijada por el Ministerio del Interior. Por eso no choca con el paro. Lo único que cambia de una prestación a otra es si tiene o no límite de rentas.

Lo que cobras¿Te afecta la mesa?Qué tienes que hacer
Paro (prestación contributiva)No. No tiene límite de rentasNada. Ve a la mesa y cobra tus 75 €
Subsidio por desempleoSolo si tus otros ingresos pasan de 840,75 €/mesComprueba tu margen en la calculadora
Subsidio para mayores de 52Igual: solo cuentan tus rentas propias y el límite es 915,75 €Comprueba tu margen en la calculadora
Nada, solo inscrito como demandanteNoNada. La dieta no te quita la inscripción

El caso delicado: subsidio y límite de 915,75 €

Si cobras un subsidio, la dieta de la mesa electoral solo te puede dar problemas si tus otros ingresos brutos ya superan 840,75 € al mes. Por debajo de esa cifra, ni sumando los 75 € enteros llegas al límite de 915,75 € (el 75 % del SMI de 1.221 €).

El SEPE no ha publicado un criterio sobre esta dieta, y la ley cuenta como renta casi cualquier ingreso bruto (art. 275 LGSS). Por eso la calculadora te enseña dos escenarios:

  1. Peor caso: el SEPE suma los 75 € enteros a tus ingresos del mes.
  2. Caso de ingreso puntual: el SEPE reparte el cobro único entre 12 meses, como hace con los ingresos de una sola vez según el art. 7 del Real Decreto 625/1985. Eso son 6,25 € al mes.
Tus otros ingresos al mesPeor caso (+75 €)Repartido (+6,25 €)Resultado
0 €75,00 €6,25 €✅ Sin riesgo
600 €675,00 €606,25 €✅ Sin riesgo
840 €915,00 €846,25 €✅ Sin riesgo, por 0,75 €
860 €935,00 €866,25 €⚠️ Riesgo solo en el peor caso
912 €987,00 €918,25 €⚠️ Riesgo en los dos casos

Si te pasas del límite por un ingreso puntual, lo habitual es que el SEPE suspenda el pago de ese mes, no que te quite el subsidio entero. Aun así, perder un mes de 480 a 570 € por cobrar 75 € es mal negocio, así que si estás en la zona de riesgo, consúltalo en tu oficina antes del 29 de noviembre.

Ejemplo: Ana cobra el subsidio (570 €) y tiene un piso alquilado por el que ingresa 860 € brutos al mes. Le toca ser vocal el 29-N.

Si el SEPE reparte la dieta entre 12 meses, sus rentas quedan en 866,25 € y no pasa nada. Si la suma entera, llegan a 935 € y supera el límite por 19,25 €. Ana debería preguntar en su oficina antes del 29 de noviembre: en el peor caso, perder un mes de subsidio le costaría 570 € a cambio de 75 €.

Con responsabilidades familiares hay una segunda cuenta: los ingresos de toda la familia divididos entre sus miembros. Como los 75 € se reparten entre todos, aquí el riesgo es todavía menor. Si quieres repasar cómo funciona el límite, lo tienes explicado en la calculadora del subsidio por desempleo.

Calendario de la mesa electoral del 29-N

Las elecciones generales se celebran el domingo 29 de noviembre de 2026. El sorteo de las mesas se hace entre los días 25 y 29 después de la convocatoria (art. 26 LOREG), es decir, entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y te lo tienen que notificar en los 3 días siguientes.

Calendario de la mesa electoral para quien cobra el paro Sorteo del 31 de octubre al 4 de noviembre; notificación en 3 días; 7 días para alegar una excusa; votación el domingo 29 de noviembre; el lunes 30 los que trabajan tienen 5 horas menos de jornada; el paro de noviembre se cobra a partir del 10 de diciembre. 31 oct – 4 nov Sorteo en tu ayuntamiento +3 días Te llega la notificación +7 días Plazo para alegar excusa Dom 29 nov Mesa desde las 8:00 Dieta: 75 € Lun 30 nov Si trabajas: 5 h menos Desde 10 dic Cobras el paro de noviembre
Plazos de los artículos 26, 27 y 28 de la LOREG para la convocatoria publicada en el BOE el 6 de octubre de 2026.

¿Te puedes librar de la mesa por estar en paro?

No. Estar desempleado o cobrar el paro no es una excusa válida para no formar parte de una mesa electoral. Las causas las fija la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, y ninguna tiene que ver con la situación laboral.

💡 Si tienes una cita del SEPE o un curso ese fin de semana: la mesa no es excusa para faltar sin avisar. Pide el cambio de cita en cuanto recibas la notificación y guarda el documento de tu nombramiento como justificante.

Si además trabajas: tus permisos

Si compatibilizas el paro o el subsidio con un trabajo a tiempo parcial, tienes los mismos permisos que cualquier trabajador por cuenta ajena (art. 28 LOREG):

  1. Domingo 29 de noviembre: permiso retribuido de jornada completa, si ese día te tocaba trabajar.
  2. Lunes 30 de noviembre: reducción de 5 horas de tu jornada, pagadas. Si tu jornada ese día es de 5 horas o menos, no tienes que ir.
  3. La empresa no te puede descontar nada del sueldo por ninguno de los dos días. Avísala en cuanto te notifiquen.

Si no trabajas, estos permisos no te afectan: el lunes 30 sigues con tus obligaciones de demandante de empleo como cualquier otro día.

Errores que te pueden costar caro

Preguntas frecuentes

¿Puedo librarme de la mesa electoral por estar en el paro?

No. Estar desempleado o cobrar el paro no es una causa de excusa. Las causas las fija la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central y hay que alegarlas con documentos en los 7 días siguientes a la notificación. No presentarse sin causa es delito: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

¿Pierdo el paro si cobro los 75 euros de la mesa electoral?

No. La prestación contributiva no tiene límite de rentas y la mesa electoral es un deber público, no un trabajo: no hay contrato ni alta en la Seguridad Social. Sigues cobrando el paro igual.

¿La dieta de la mesa electoral cuenta como renta para el subsidio?

El SEPE no ha publicado un criterio específico. La ley cuenta como renta casi cualquier ingreso bruto, así que lo prudente es suponer que sí. Aun así, solo te afecta si tus otros ingresos están muy cerca del límite de 915,75 € al mes: con menos de 840,75 € no hay riesgo ni en el peor caso.

¿Cobra la dieta el suplente de la mesa electoral?

Solo si acaba ocupando el puesto de un titular. El suplente que va a las 8:00 y no tiene que sustituir a nadie no cobra los 75 €, según la Orden INT/650/2026.

¿Tengo que declarar en la renta los 75 euros de la mesa electoral?

No. La dieta de los miembros de las mesas electorales está exceptuada de gravamen por el artículo 9 del Reglamento del IRPF, así que no tributa.

¿Se retrasa el pago del paro por las elecciones?

No. Las elecciones no cambian ni la fecha ni la cuantía. El paro y los subsidios de noviembre se pagan por mes vencido a partir del día 10 de diciembre, como cualquier otro mes.

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