Actualizado el 13 de octubre de 2026 · Dieta 75 € (Orden INT/650/2026) · SMI 1.221 € · Límite de rentas 915,75 €
Qué pasa con tu paro si te toca mesa electoral
Formar parte de una mesa electoral es un deber público, no un trabajo: no firmas contrato, nadie te da de alta en la Seguridad Social y la dieta es una compensación fijada por el Ministerio del Interior. Por eso no choca con el paro. Lo único que cambia de una prestación a otra es si tiene o no límite de rentas.
| Lo que cobras | ¿Te afecta la mesa? | Qué tienes que hacer |
|---|---|---|
| Paro (prestación contributiva) | No. No tiene límite de rentas | Nada. Ve a la mesa y cobra tus 75 € |
| Subsidio por desempleo | Solo si tus otros ingresos pasan de 840,75 €/mes | Comprueba tu margen en la calculadora |
| Subsidio para mayores de 52 | Igual: solo cuentan tus rentas propias y el límite es 915,75 € | Comprueba tu margen en la calculadora |
| Nada, solo inscrito como demandante | No | Nada. La dieta no te quita la inscripción |
- La dieta es de 75 € por jornada electoral desde la Orden INT/650/2026 (antes eran 70 €). Se cobra entera aunque no estés todo el día, y la mayoría de las veces se paga en efectivo al acabar.
- Solo la cobran los titulares: el presidente y los dos vocales. El suplente solo cobra si acaba sustituyendo a un titular.
- No paga IRPF. El artículo 9 del Reglamento del IRPF deja fuera de gravamen las cantidades que cobran los miembros de las mesas electorales. No tienes que declararla en la renta.
- El paro de noviembre se cobra igual. Las elecciones no cambian la fecha: se paga por mes vencido a partir del día 10 de diciembre. Mira el día de cobro en tu banco.
El caso delicado: subsidio y límite de 915,75 €
Si cobras un subsidio, la dieta de la mesa electoral solo te puede dar problemas si tus otros ingresos brutos ya superan 840,75 € al mes. Por debajo de esa cifra, ni sumando los 75 € enteros llegas al límite de 915,75 € (el 75 % del SMI de 1.221 €).
El SEPE no ha publicado un criterio sobre esta dieta, y la ley cuenta como renta casi cualquier ingreso bruto (art. 275 LGSS). Por eso la calculadora te enseña dos escenarios:
- Peor caso: el SEPE suma los 75 € enteros a tus ingresos del mes.
- Caso de ingreso puntual: el SEPE reparte el cobro único entre 12 meses, como hace con los ingresos de una sola vez según el art. 7 del Real Decreto 625/1985. Eso son 6,25 € al mes.
| Tus otros ingresos al mes | Peor caso (+75 €) | Repartido (+6,25 €) | Resultado |
|---|---|---|---|
| 0 € | 75,00 € | 6,25 € | ✅ Sin riesgo |
| 600 € | 675,00 € | 606,25 € | ✅ Sin riesgo |
| 840 € | 915,00 € | 846,25 € | ✅ Sin riesgo, por 0,75 € |
| 860 € | 935,00 € | 866,25 € | ⚠️ Riesgo solo en el peor caso |
| 912 € | 987,00 € | 918,25 € | ⚠️ Riesgo en los dos casos |
Si te pasas del límite por un ingreso puntual, lo habitual es que el SEPE suspenda el pago de ese mes, no que te quite el subsidio entero. Aun así, perder un mes de 480 a 570 € por cobrar 75 € es mal negocio, así que si estás en la zona de riesgo, consúltalo en tu oficina antes del 29 de noviembre.
Ejemplo: Ana cobra el subsidio (570 €) y tiene un piso alquilado por el que ingresa 860 € brutos al mes. Le toca ser vocal el 29-N.
Si el SEPE reparte la dieta entre 12 meses, sus rentas quedan en 866,25 € y no pasa nada. Si la suma entera, llegan a 935 € y supera el límite por 19,25 €. Ana debería preguntar en su oficina antes del 29 de noviembre: en el peor caso, perder un mes de subsidio le costaría 570 € a cambio de 75 €.
Con responsabilidades familiares hay una segunda cuenta: los ingresos de toda la familia divididos entre sus miembros. Como los 75 € se reparten entre todos, aquí el riesgo es todavía menor. Si quieres repasar cómo funciona el límite, lo tienes explicado en la calculadora del subsidio por desempleo.
Calendario de la mesa electoral del 29-N
Las elecciones generales se celebran el domingo 29 de noviembre de 2026. El sorteo de las mesas se hace entre los días 25 y 29 después de la convocatoria (art. 26 LOREG), es decir, entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y te lo tienen que notificar en los 3 días siguientes.
¿Te puedes librar de la mesa por estar en paro?
No. Estar desempleado o cobrar el paro no es una excusa válida para no formar parte de una mesa electoral. Las causas las fija la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, y ninguna tiene que ver con la situación laboral.
- Excusas que se aceptan siempre: tener de 65 a 69 años, estar de baja médica, estar embarazada de 6 meses o más o de permiso por nacimiento, tener una discapacidad declarada, haber estado en mesa 3 veces en los últimos 10 años, o cuidar de forma directa a un lactante, a un menor de 12 años o a un familiar que no puede valerse por sí mismo.
- Excusas que la Junta valora: una operación o una prueba médica inaplazable, un evento familiar importante ese día del que seas protagonista o pariente cercano, o tener hijos menores de 14 sin nadie más que los cuide.
- Cómo se alega: por escrito y con documentos ante la Junta Electoral de Zona, en los 7 días siguientes a la notificación (art. 27 LOREG). La Junta responde en 5 días.
- Si no vas sin causa justificada cometes un delito electoral: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 143 LOREG). Una multa penal puede costarte mucho más que cualquier problema con el SEPE.
Si además trabajas: tus permisos
Si compatibilizas el paro o el subsidio con un trabajo a tiempo parcial, tienes los mismos permisos que cualquier trabajador por cuenta ajena (art. 28 LOREG):
- Domingo 29 de noviembre: permiso retribuido de jornada completa, si ese día te tocaba trabajar.
- Lunes 30 de noviembre: reducción de 5 horas de tu jornada, pagadas. Si tu jornada ese día es de 5 horas o menos, no tienes que ir.
- La empresa no te puede descontar nada del sueldo por ninguno de los dos días. Avísala en cuanto te notifiquen.
Si no trabajas, estos permisos no te afectan: el lunes 30 sigues con tus obligaciones de demandante de empleo como cualquier otro día.
Errores que te pueden costar caro
- No ir porque «estoy en el paro y no me afecta»: es delito igual. La mesa no tiene nada que ver con tu situación laboral.
- Creer que los 75 € te quitan el paro: en la prestación contributiva no hay límite de rentas. No pasa nada.
- Olvidar los 75 € si estás cerca del límite del subsidio: si tus otros ingresos pasan de 840,75 € al mes, consúltalo con el SEPE. Si el SEPE te pide declarar tus rentas, inclúyela: es mejor preguntar que devolver un mes cobrado de más.
- Dejar pasar los 7 días si tienes una excusa real: después ya solo se admiten impedimentos que surjan más tarde, y hay que avisarlos al menos 72 horas antes.
- Ir como suplente esperando cobrar: si no sustituyes a nadie, no hay dieta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo librarme de la mesa electoral por estar en el paro?
No. Estar desempleado o cobrar el paro no es una causa de excusa. Las causas las fija la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central y hay que alegarlas con documentos en los 7 días siguientes a la notificación. No presentarse sin causa es delito: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
¿Pierdo el paro si cobro los 75 euros de la mesa electoral?
No. La prestación contributiva no tiene límite de rentas y la mesa electoral es un deber público, no un trabajo: no hay contrato ni alta en la Seguridad Social. Sigues cobrando el paro igual.
¿La dieta de la mesa electoral cuenta como renta para el subsidio?
El SEPE no ha publicado un criterio específico. La ley cuenta como renta casi cualquier ingreso bruto, así que lo prudente es suponer que sí. Aun así, solo te afecta si tus otros ingresos están muy cerca del límite de 915,75 € al mes: con menos de 840,75 € no hay riesgo ni en el peor caso.
¿Cobra la dieta el suplente de la mesa electoral?
Solo si acaba ocupando el puesto de un titular. El suplente que va a las 8:00 y no tiene que sustituir a nadie no cobra los 75 €, según la Orden INT/650/2026.
¿Tengo que declarar en la renta los 75 euros de la mesa electoral?
No. La dieta de los miembros de las mesas electorales está exceptuada de gravamen por el artículo 9 del Reglamento del IRPF, así que no tributa.
¿Se retrasa el pago del paro por las elecciones?
No. Las elecciones no cambian ni la fecha ni la cuantía. El paro y los subsidios de noviembre se pagan por mes vencido a partir del día 10 de diciembre, como cualquier otro mes.
📜 Base legal y fuentes oficiales
- Orden INT/650/2026, de 23 de junio: dieta de 75 € para titulares, íntegra y por jornada electoral. (BOE de 27 de junio de 2026)
- Ley Orgánica 5/1985 (LOREG): sorteo (art. 26), notificación y excusas (art. 27), permisos laborales (art. 28) y delito por no acudir (art. 143). (BOE)
- Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central: causas de excusa para presidentes y vocales. (BOE, texto consolidado)
- Art. 275 LGSS: carencia de rentas en los subsidios (75 % del SMI). (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Real Decreto 625/1985, art. 7: cómputo de rentas y prorrateo de los ingresos de pago único entre 12 meses. (BOE)
- Reglamento del IRPF, art. 9: la dieta de los miembros de mesas electorales está exceptuada de gravamen. (Real Decreto 439/2007)
- SEPE: cuantías 2026: SMI de 1.221 € y límite de rentas de 915,75 €. (sepe.es)
Cifras según la normativa publicada a 13 de octubre de 2026. El SEPE no ha publicado un criterio específico sobre la dieta de mesa: la calculadora muestra el peor caso y el caso de ingreso puntual para que veas tu margen. Es orientativa; ante la duda, consulta en tu oficina. Ver fórmulas y limitaciones.
💵 Más sobre paro y prestaciones
Esta página forma parte de nuestra guía de paro y prestaciones.