Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026 (Real Decreto 806/2026) · Dieta de 75 € (Orden INT/650/2026)
Qué permiso tienes según tu cargo en la mesa electoral
El permiso depende de lo que hagas ese día, no solo de que te hayan llamado. El artículo 28 de la LOREG lo fija para presidentes y vocales, y el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 lo extiende a interventores y apoderados con reglas distintas.
| Cargo | Domingo 29, si trabajas | Lunes 30 | Dieta |
|---|---|---|---|
| Presidente o vocal | Jornada completa pagada | 5 horas menos, pagadas | 75 € |
| Suplente que sustituye a un titular | Jornada completa pagada | 5 horas menos, pagadas | 75 € |
| Suplente que no actúa | El tiempo indispensable (desde las 8:00 hasta que se forma la mesa) | Jornada normal | 0 € |
| Interventor | Jornada completa pagada | 5 horas menos, pagadas | No la paga el Estado |
| Apoderado | Jornada completa pagada | Jornada normal | No la paga el Estado |
- Lo paga tu empresa. Es un permiso retribuido y no recuperable: cobras ese día como si hubieras trabajado, incluidos los pluses habituales. No hay ninguna compensación del Estado a la empresa.
- La dieta es otra cosa. Los 75 € los paga el Ministerio del Interior a presidentes, vocales y suplentes que actúan, y no sustituyen a tu sueldo. Tienes el detalle en cuánto se cobra por estar en una mesa electoral.
- Si el domingo descansas, no hay día libre que compensar: la ley no te da otro día a cambio. Las 5 horas del lunes sí las tienes igual, porque el artículo 28 dice «en todo caso».
- Funcionarios y personal laboral público tienen los mismos permisos. La Delegación del Gobierno en Castilla y León, por ejemplo, ya los ha recordado para los empleados del Estado en una circular de octubre de 2026.
Los suplentes que no actúan no tienen el permiso del artículo 28, que solo nombra a presidentes y vocales. Pero tienen que estar en el colegio a las 8:00, así que ese rato es un deber público inexcusable: el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores te da el tiempo indispensable pagado. Cuando la mesa se forma sin ti, vuelves al trabajo si tu turno sigue.
El lunes 30: cómo funciona la reducción de 5 horas
Presidentes, vocales, suplentes que actúan e interventores trabajan 5 horas menos el lunes 30 de noviembre, con el sueldo completo. La ley habla de reducir la jornada del «día inmediatamente posterior», sin repartirla ni prorratearla.
| Tu jornada del lunes 30 | Con la reducción |
|---|---|
| 8 horas, de 8:00 a 16:00 | Trabajas 3 horas: entras a las 13:00 |
| 7 horas, de 15:00 a 22:00 | Trabajas 2 horas: entras a las 20:00 |
| 5 horas o menos | No trabajas el lunes |
| Libras el lunes | No se traslada a otro día |
Lo habitual es quitar las 5 primeras horas, para que descanses después de un día que suele acabar pasada la medianoche. La orden del País Vasco lo dice así de forma expresa; en el resto, acuérdalo con tu empresa al avisar. Si el lunes libras o estás de vacaciones, la ley no prevé moverlo a otro día, salvo que tu convenio o tu empresa lo mejoren.
Los apoderados y los suplentes que no actúan trabajan el lunes con normalidad, porque no forman parte de la mesa electoral ni la ley les da esa reducción.
Turnos de noche y trabajo en domingo
Si trabajas a turnos y te toca mesa electoral, lo que cuenta es cuándo empieza tu jornada. Hay tres casos típicos:
- Trabajas el domingo de día. No vas: tienes la jornada completa pagada y no la recuperas otro día.
- Haces la noche del sábado 28 al domingo 29. Ese turno empieza el sábado, así que no lo cubre el permiso del domingo. Pero tienes que estar en el colegio a las 8:00 después de no dormir. Pide por escrito que te cambien ese turno: la orden vasca de 2024 obliga a la empresa a hacerlo si lo pides, y otras comunidades, como Extremadura en 2023, también prevén ese cambio. Si tu comunidad no lo regula, pídelo igual y apóyate en que tienes que llegar descansado a un deber obligatorio.
- Haces la noche del domingo 29 al lunes 30. El turno empieza el día de la votación. El criterio que siguen las guías laborales es contarlo como jornada de ese día, así que no lo trabajas. La reducción de 5 horas se aplica al turno que empieza el lunes 30. Confírmalo por escrito con tu empresa, porque la ley no habla expresamente de turnos de noche.
Vacaciones, baja, ERTE o teletrabajo ese día
Los permisos sirven para no trabajar las horas en que tendrías que hacerlo. Si ese día no ibas a trabajar, no hay horas que liberar ni días que recuperar después.
| Si estás… | Qué pasa con el permiso |
|---|---|
| De vacaciones | No hay permiso ni días extra. La mesa sigue siendo obligatoria: unas vacaciones contratadas antes del sorteo se pueden alegar, pero la Junta decide. |
| De baja médica | No trabajas, así que no hay permiso. Estar de baja es una excusa para no ir a la mesa: alégala con el parte en los 7 días siguientes a la notificación. |
| En un ERTE con el contrato suspendido | No trabajas ni cobras salario esos días, así que no hay permiso. Con un ERTE de reducción, se aplica a las horas que trabajes. |
| En teletrabajo | Igual que en la oficina. La Ley 10/2021 te da los mismos derechos que si trabajaras en el centro. |
| Con contrato temporal o en ETT | Los mismos permisos. Los paga quien te paga el sueldo: la ETT si estás cedido. |
| A tiempo parcial | Jornada completa el domingo y 5 horas menos el lunes. Si el lunes trabajas 5 horas o menos, no vas. |
Si eres autónomo: no hay permiso, solo la dieta
Los autónomos no tienen permiso retribuido porque no hay empresa que lo pague. Si eres presidente o vocal cobras la misma dieta de 75 € que cualquier otro miembro, y no hay ninguna ayuda por los ingresos que dejes de ganar ni por cerrar el negocio ese domingo.
- Ser autónomo no es una excusa por sí solo. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central sí admite causas profesionales concretas: por ejemplo, un acto profesional previsto antes de la convocatoria que no pueda hacer otra persona y cuya suspensión cause un perjuicio económico relevante. Hay que acreditarlo con documentos. Lo explicamos en cómo librarse de la mesa electoral.
- Tu cuota no cambia. Pagas la cuota de autónomos del mes igual: estar en una mesa no es una baja ni una incapacidad.
- Si además tienes trabajadores, a ellos sí debes darles sus permisos si les toca mesa o necesitan tiempo para votar.
Cómo pedir el permiso por mesa electoral y justificarlo
Avisa por escrito en cuanto recibas la notificación y entrega el justificante al volver. El sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre y te lo notifican en los 3 días siguientes, así que tu empresa puede tener casi un mes para organizarse.
- Avisa en cuanto te notifiquen. Envía un correo o un escrito a tu responsable o a recursos humanos con una copia de la notificación del ayuntamiento.
- Indica los días y horarios afectados: el turno del domingo 29 que no vas a hacer y a qué hora entrarás el lunes 30.
- Si haces la noche del sábado, pide en el mismo escrito el cambio de ese turno.
- Si alegas una excusa, hazlo ante la Junta Electoral de Zona en 7 días. Hasta que te contesten, sigues nombrado: no le digas a tu empresa que no irás.
- El día de la votación, pide el justificante. Pide en la mesa un certificado de haber actuado. Si no te lo dan, pídelo después a la Junta Electoral de Zona o en tu ayuntamiento. Los interventores y apoderados guardan también su credencial.
- Entrégalo al volver y revisa la nómina de ese mes para comprobar que no te han descontado nada por la mesa electoral.
Modelo de comunicación a la empresa
Este es un ejemplo real y completo: un vocal con turno de 8:00 a 16:00 el domingo y el lunes, notificado el 3 de noviembre de 2026. Cambia el cargo, la fecha de la notificación y los horarios por los tuyos. Si eres interventor, cita «el artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999»; si eres apoderado, quita el punto 2.
Asunto: Permiso retribuido por mesa electoral el 29 y el 30 de noviembre de 2026
Buenos días:
Os comunico que el 3 de noviembre de 2026 he recibido la notificación de mi nombramiento como vocal de una mesa electoral para las elecciones generales del domingo 29 de noviembre de 2026. Os adjunto una copia.
Según el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, me corresponde:
1. Permiso retribuido de jornada completa el domingo 29 de noviembre, día en que tengo turno de 8:00 a 16:00 según el cuadrante.
2. Reducción de 5 horas de mi jornada el lunes 30 de noviembre. Mi horario ese día es de 8:00 a 16:00, así que, salvo que acordemos otra cosa, me incorporaré a las 13:00.
Los dos permisos son retribuidos y no recuperables. El lunes os entregaré el certificado de haber formado parte de la mesa.
Os agradecería que me confirmarais que habéis recibido este correo.
Un saludo.
Si la empresa te descuenta el día o no te deja ir
No te pueden descontar sueldo, quitar vacaciones ni pedirte que recuperes las horas. Las resoluciones de permisos que publican las comunidades lo dicen claro: no puede haber merma de la retribución «por todos los conceptos».
- Reclama por escrito. Pide que te devuelvan lo descontado y adjunta el certificado de la mesa.
- Habla con la representación de los trabajadores, si la hay en tu empresa.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo si no lo corrigen. Puedes hacerlo en su web.
- Presenta una papeleta de conciliación para reclamar la cantidad. Tienes un año desde que debieron pagártela (art. 59 del Estatuto).
Si tu empresa no te deja ir, ve igual. La mesa es obligatoria: no presentarte sin causa justificada es un delito con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 143 LOREG). La negativa de la empresa no es una excusa válida, y sancionarte por cumplir un deber legal se puede impugnar.
¿Y los 75 € de la dieta? No conocemos ninguna norma electoral ni criterio oficial que permita a la empresa restártelos del sueldo. Si te los descuentan, pide por escrito en qué se basan y reclama siguiendo los mismos pasos.
Si cobras el paro y te toca mesa, mira cómo afecta la dieta en mesa electoral y paro. Si solo vas a votar y trabajas ese domingo, calcula tus horas en el permiso para votar en el trabajo. El resto de permisos del Estatuto los tienes en la tabla de permisos retribuidos.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan el día si me toca mesa electoral y trabajo el domingo?
Sí. Si el domingo 29 de noviembre es laborable para ti, tienes permiso retribuido de jornada completa: no vas a trabajar y cobras ese día como si hubieras ido. Lo paga tu empresa, no el Estado.
¿Tengo que ir a trabajar el lunes después de la mesa electoral?
Sí, pero 5 horas menos. Presidentes, vocales e interventores tienen una reducción de 5 horas de su jornada el lunes 30 de noviembre, aunque el domingo fuera su día de descanso. Si tu jornada del lunes es de 5 horas o menos, ese día no trabajas.
¿Qué pasa si el lunes libro?
La reducción de 5 horas es del día inmediatamente posterior a la votación. Si el lunes 30 libras o estás de vacaciones, la ley no prevé trasladarla a otro día, salvo que tu convenio o tu empresa lo mejoren.
¿El suplente tiene permiso en el trabajo?
Si no acaba actuando, solo el tiempo indispensable: desde las 8:00 hasta que se constituye la mesa. Si sustituye a un titular, tiene los mismos derechos que él: jornada completa el domingo, 5 horas menos el lunes y la dieta de 75 €.
¿Me pueden descontar el día o pedirme que recupere las horas?
No. Son permisos retribuidos y no recuperables: no pueden restarte sueldo ni vacaciones, ni pedirte que devuelvas las horas. Si lo hacen, reclámalo por escrito y, si no lo corrigen, acude a la Inspección de Trabajo o presenta una papeleta de conciliación (tienes un año para reclamar).
¿Los autónomos tienen alguna compensación por estar en la mesa?
No hay permiso ni compensación por los ingresos que dejes de ganar. Si eres presidente o vocal cobras la misma dieta de 75 € que cualquier otro miembro, y ser autónomo no es por sí solo una excusa para no ir.
📜 Fuentes y base legal
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General: permiso de jornada completa y reducción de 5 horas (art. 28), sorteo y excusas (arts. 26 y 27) y delito por no acudir (art. 143). (BOE)
- Real Decreto 605/1999, art. 13: permisos de presidentes, vocales, interventores y apoderados. (BOE de 17 de abril de 1999)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3.d: permiso retribuido por deber público inexcusable; art. 59 para el plazo de reclamación. (BOE)
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre: disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre de 2026. (BOE de 6 de octubre de 2026)
- Orden INT/650/2026: dieta de 75 € para los miembros de las mesas. (BOE)
- Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central: excusas personales, familiares y profesionales. (BOE, texto consolidado)
- Orden del Gobierno Vasco de 2 de mayo de 2024 y Resolución de Extremadura de 31 de mayo de 2023 y Resolución de la Comunidad de Madrid de 26 de abril de 2023: ejemplos de cómo regulan las comunidades las 5 primeras horas del lunes, el cambio del turno de noche y la retribución sin merma. (BOPV, DOE y BOCM)
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 4: igualdad de derechos en teletrabajo. (BOE)
- La Moncloa: guía de las elecciones generales del 29-N: calendario del sorteo y de la campaña. (Ministerio del Interior)
Información revisada a 21 de octubre de 2026. La ley no regula de forma expresa los turnos de noche: en esos casos te damos el criterio más extendido y te recomendamos dejarlo por escrito con tu empresa. Tu convenio puede mejorar estos permisos, nunca empeorarlos. Ver metodología.
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