Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Dieta 75 € (Orden INT/650/2026, BOE del 27 de junio de 2026) · Arts. 27 y 28 LOREG · Art. 7 RD 605/1999
Quién cobra la dieta de la mesa electoral y quién no
Cobran 75 € cada titular de la mesa: el presidente y los dos vocales. Lo dice el artículo 2 de la Orden INT/650/2026, que además fija que la dieta es por jornada electoral, aunque ese día se voten varias elecciones, y que se paga íntegra, sin importar las horas.
| Quién eres el 29-N | Dieta del Estado | Notas |
|---|---|---|
| Presidente titular | 75 € | Lo mismo que un vocal: no hay plus por presidir |
| Vocal titular (1.º o 2.º) | 75 € | Íntegra aunque te sustituyan a mitad de jornada por causa justificada |
| Suplente que sustituye a un titular | 75 € | Pasa a ser titular y cobra como tal |
| Suplente que no sustituye | 0 € | Va a las 8:00 y se marcha cuando la mesa se forma |
| Interventor | 0 € | Lo nombra un partido. Si recibe algo, lo paga el partido |
| Apoderado | 0 € | También lo nombra un partido |
Ejemplo: te toca ser vocal titular. Cobras 1.800 € brutos al mes por 40 horas semanales, no trabajas los domingos y el lunes tienes una jornada de 8 horas.
Cobras 75 € de dieta. Además, el lunes 30 trabajas 5 horas menos sin descuento: a 10,38 € la hora (1.800 × 12 ÷ (40 × 52)), son 51,92 € de tiempo pagado. En total, ir a la mesa te supone 126,92 €. Si además te hubiera tocado trabajar 8 horas el domingo, sumarías otros 83,08 € de permiso pagado.
Cuándo se paga la mesa electoral y cómo
La dieta se paga después de la jornada, cuando la mesa ha terminado su trabajo. La Orden INT/650/2026 no fija ni el día ni la forma de pago, pero su preámbulo explica que el importe se redondeó a una cifra entera porque muchos pagos se hacen en efectivo.
- Lo habitual en las generales: te pagan en efectivo y firmas un recibo al acabar la jornada o al entregar la documentación.
- En algunas provincias se paga por transferencia en los días o semanas siguientes. Si es así, te pedirán tu número de cuenta.
- Guarda el justificante de que estuviste en la mesa: lo necesitas para tu empresa y sirve como prueba si el pago se retrasa.
Si pasan semanas y no has cobrado, pregunta en la Subdelegación del Gobierno de tu provincia, que es quien gestiona el proceso electoral en las generales.
¿Tributa la mesa electoral? IRPF y declaración de la renta
No. Los 75 € están exceptuados de gravamen por el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que incluye a los miembros de las mesas electorales. No te retienen nada, no la tienes que poner en la declaración de la renta de 2026 y no cuenta para el límite de obligación de declarar.
Tampoco cotiza a la Seguridad Social: no es un sueldo ni hay contrato.
¿Afecta al paro, a la pensión o a otras ayudas?
Ser miembro de mesa es un deber público, no un trabajo, así que no hay alta en la Seguridad Social ni incompatibilidad con lo que cobres:
- Paro (prestación contributiva): no te afecta. No tiene límite de rentas.
- Subsidio por desempleo: solo hay que mirarlo si tus otros ingresos rozan el límite de 915,75 € al mes. Lo tienes calculado en mesa electoral si cobras el paro.
- Pensión de jubilación, viudedad o incapacidad: no te afecta. Si tienes 65 años o más y no quieres ir, puedes renunciar en 7 días.
- Ayudas con límite de ingresos (ingreso mínimo vital, pensiones no contributivas): no hay un criterio publicado sobre esta dieta. Al estar exenta de IRPF y ser de 75 € una sola vez, es muy difícil que cambie nada, pero si estás justo en el límite, pregúntalo.
Seguro de la mesa electoral: qué pasa si tienes un accidente
Estás protegido por la Seguridad Social durante tu participación en la mesa. El artículo 7 del Real Decreto 605/1999 te asimila a un trabajador por cuenta ajena del Régimen General para el accidente de trabajo, y la cotización la paga el Ministerio del Interior en las elecciones generales.
- Qué cubre: las lesiones que sufras por cumplir tu función se consideran accidente de trabajo. Eso incluye la asistencia sanitaria y, si hiciera falta, la baja, la incapacidad o la muerte y supervivencia.
- Qué hacer: di en el centro médico que eres miembro de mesa y que el accidente ocurrió en la jornada electoral. Haz que conste en el acta de la mesa y comunícalo a la Junta Electoral de Zona.
- Si ya trabajas, esta protección es aparte de la de tu empresa: la mesa no es tu trabajo, pero el accidente se trata como si lo fuera.
Tus horas pagadas en el trabajo
Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, el artículo 28 de la LOREG te da dos permisos retribuidos, además de la dieta:
- Domingo 29: permiso de jornada completa si ese día te tocaba trabajar.
- Lunes 30: 5 horas menos de jornada, pagadas. Si tu jornada es de 5 horas o menos, ese día no trabajas.
No son dinero extra: cobras tu sueldo normal sin trabajar esas horas, y la empresa no te puede descontar nada. Si eres autónomo, no tienes este derecho ni compensación por lo que dejes de facturar. Los detalles (turnos de noche, cómo justificarlo, qué pasa si eres suplente) están en el permiso para miembros de mesa en el trabajo. Si solo vas a votar, mira el permiso para votar. El resto de permisos del Estatuto los tienes en permisos retribuidos 2026.
Evolución de la dieta: de 65 € a 75 €
La dieta ha subido 10 € desde 2019, un 15,38 %. Desde ese año se fija por orden ministerial en una cifra redonda.
| Norma | Desde | Dieta | Subida |
|---|---|---|---|
| Orden INT/282/2019, de 7 de marzo | 2019 | 65 € | — |
| Orden INT/212/2023, de 1 de marzo | 2023 | 70 € | +7,69 % |
| Orden INT/650/2026, de 23 de junio | 28 de junio de 2026 | 75 € | +7,14 % |
Una jornada de mesa suele ir de las 8:00 hasta pasadas las 21:00, cuando termina el escrutinio. Con unas 14 horas, los 75 € salen a unos 5,36 € por hora. Por eso la ley no la llama sueldo, sino dieta: compensa los gastos del día. En elecciones autonómicas que no coinciden con unas generales, el importe lo fija cada comunidad.
¿Cobran los interventores y apoderados?
No cobran nada del Estado. Los interventores y apoderados los nombran los partidos y candidaturas para vigilar la votación. La dieta de la Orden INT/650/2026 es solo para el presidente y los vocales.
- Interventores: si trabajan por cuenta ajena, tienen los mismos permisos que los miembros de mesa: el día de la votación y 5 horas el lunes.
- Apoderados: tienen permiso retribuido el día de la votación.
- Si el partido les da algo por ir, es cosa del partido, no del Ministerio del Interior.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral en 2026?
75 € por jornada electoral, según la Orden INT/650/2026. Lo cobran el presidente y los dos vocales titulares, y se paga entero aunque no estés todo el día.
¿Cobra el suplente de la mesa electoral?
Solo si sustituye a un titular. El suplente que va a las 8:00 y se marcha cuando la mesa se forma no cobra los 75 €.
¿Cuándo se paga la dieta de la mesa?
Después de la jornada. Lo habitual en las generales es cobrar en efectivo y firmar un recibo al terminar, aunque en algunas provincias se paga por transferencia en los días siguientes.
¿Hay que declarar en la renta lo que se cobra en la mesa electoral?
No. La dieta de los miembros de las mesas electorales está exceptuada de gravamen por el artículo 9 del Reglamento del IRPF. No tributa ni se declara.
¿Los interventores cobran?
No cobran del Estado. Los nombran los partidos, y si reciben algo, lo paga el partido. Sí tienen permisos retribuidos en el trabajo.
¿Estoy asegurado si tengo un accidente en la mesa?
Sí. El Real Decreto 605/1999 te protege en la Seguridad Social y las lesiones que sufras en la mesa se consideran accidente de trabajo. La cotización la paga el Ministerio del Interior.
¿Me pagan el lunes después de las elecciones?
Si trabajas por cuenta ajena, el lunes 30 tienes 5 horas menos de jornada pagadas. No es dinero extra, pero la empresa no te puede descontar esas horas.
📜 Fuentes
- Orden INT/650/2026, de 23 de junio: dieta de 75 € por jornada para titulares; suplentes solo si pasan a titulares; pago íntegro. (BOE de 27 de junio de 2026)
- Orden INT/212/2023, de 1 de marzo: dieta de 70 €, hoy derogada. (BOE)
- Ley Orgánica 5/1985 (LOREG): cargo obligatorio (art. 27) y permisos de los miembros de mesa (art. 28). (BOE)
- Real Decreto 605/1999, art. 7: protección de la Seguridad Social y accidente de trabajo de los miembros de mesa. (BOE)
- Reglamento del IRPF, art. 9: la dieta de los miembros de mesas electorales está exceptuada de gravamen. (Real Decreto 439/2007)
Cifras según la normativa publicada a 21 de octubre de 2026. El valor de tus horas pagadas es una estimación: precio de la hora = sueldo bruto mensual × 12 ÷ (horas semanales × 52). Tu convenio puede fijar otra jornada anual. Ver fórmulas y limitaciones.
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