Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Instrucción 6/2011 de la JEC (última modificación: Instrucción 2/2025) · Arts. 26, 27 y 143 LOREG
Excusas válidas para librarse de la mesa electoral en 2026
Las excusas las fija la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, modificada por última vez por la Instrucción 2/2025 (BOE del 5 de febrero de 2025). A 21 de octubre de 2026 no consta en el BOE ninguna modificación posterior, así que para el 29-N se aplica ese texto. La lista es orientativa, así que la Junta Electoral de Zona también debe valorar situaciones parecidas. Hay dos tipos:
- Se acepta siempre Si la acreditas, la Junta tiene que aceptarla.
- La Junta la valora Depende de tu caso y de lo bien que lo justifiques. Puede decir que no.
| Causa | Tipo | Qué documento llevas |
|---|---|---|
| Tener 65 años o más y menos de 70 | Siempre | Copia del DNI |
| Discapacidad reconocida, de cualquier grado | Siempre | Resolución o certificado de discapacidad |
| Pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | Siempre | Resolución del INSS |
| Baja médica (incapacidad temporal) | Siempre | Parte de baja |
| Embarazo de 6 meses o más, o permiso por nacimiento, adopción o acogimiento (también del otro progenitor) | Siempre | Certificado médico o resolución del permiso |
| Internamiento en un centro penitenciario o psiquiátrico | Siempre | Certificado del centro |
| Haber estado en mesa 3 veces o más en los últimos 10 años | Siempre* | Copias de los nombramientos anteriores |
| Víctima de un delito con orden de alejamiento de alguien que vota en tu mismo colegio | Siempre | Resolución judicial vigente |
| Cuidar de un lactante | Siempre | Certificado de la empresa con la reducción de jornada o el permiso, y libro de familia |
| Cuidado directo y continuo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad | Siempre | Reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET) o certificado de servicios sociales |
| Cuidar a un familiar hasta segundo grado que no puede valerse por sí mismo | Siempre | Reducción de jornada o certificado de servicios sociales |
| Enfermedad o lesión que te impide o dificulta estar en la mesa | Valora | Certificado médico que detalle tus limitaciones |
| Incapacidad permanente total para tu profesión | Valora | Certificado médico con las limitaciones |
| Riesgo durante el embarazo o la lactancia | Valora | Certificado médico |
| Operación o prueba médica inaplazable el día de la votación, los días anteriores o el siguiente | Valora | Informe o citación del médico y del centro |
| Confesión religiosa incompatible (por ideario o clausura) | Valora | Acreditación de pertenencia |
| Mudanza a otra comunidad autónoma | Valora | Empadronamiento o contrato nuevo y por qué te cuesta venir |
| Boda u otro evento familiar inaplazable ese día, si eres protagonista o pariente hasta segundo grado | Valora | Prueba del evento con fecha previa y de que no se puede aplazar o del perjuicio económico |
| Madre o padre de menores de 14 en familia monoparental, o si el otro progenitor no puede cuidarlos ese día | Valora | Título de familia monoparental o justificante de que el otro no puede (por ejemplo, su cuadrante de trabajo) |
| Trabajar ese día en un servicio esencial (sanidad, emergencias, bomberos, protección civil…) | Valora | Informe del responsable que explique por qué no te pueden sustituir |
| Trabajar ese día para la Junta, un juzgado o la Administración electoral (también notarios) | Valora | Informe del responsable del órgano |
| Dirigir un medio de información general o sus informativos | Valora | Certificado de la empresa |
| Actuar en un evento público programado antes de la convocatoria que se suspendería sin ti | Valora | Contrato o programa con fecha y prueba del perjuicio |
* Solo si la mesa puede seguir formándose con personas de su propia lista de electores. Fuente: apartados segundo, tercero y cuarto de la Instrucción 6/2011.
Dos casos especiales que no necesitan la Instrucción: si tienes 70 años o más no deberías haber salido en el sorteo (art. 26.2 LOREG), y si eres candidato en estas elecciones no puedes ser miembro de mesa (art. 27.1 LOREG). En los dos, alégalo igualmente en plazo con tu DNI o la prueba de tu candidatura.
Lo que no te libra de la mesa
Estos motivos no sirven para librarse de la mesa electoral: no están en la Instrucción y la Junta suele rechazarlos. Si te los rechazan, tienes que ir:
| Si tu motivo es… | Qué pasa | Qué puedes hacer |
|---|---|---|
| Tengo que trabajar ese domingo | No sirve, salvo servicios esenciales o electorales | Tu empresa te debe dar el día libre pagado y 5 horas el lunes. Lo tienes en el permiso de la mesa electoral en el trabajo |
| Me voy de viaje o de vacaciones | No está en la lista | Puedes alegarlo como situación parecida si el viaje se pagó antes de la convocatoria (6 de octubre) y cancelarlo te cuesta mucho dinero. Resultado incierto |
| Estoy en el paro | No sirve | Ve y cobra la dieta. Mira qué pasa con tu paro si te toca mesa |
| Tengo hijos pequeños | No basta con tenerlos | Necesitas reducción de jornada por guarda legal, certificado de servicios sociales o ser familia monoparental con menores de 14 |
| Exámenes o estudios | No sirve | Solo si tienes un examen oficial ese mismo domingo, como situación parecida, con la convocatoria |
| No quiero ir | No sirve | Es una obligación legal (art. 27.1 LOREG). No ir es delito |
Plazo para alegar: 7 días desde la notificación
Tienes 7 días naturales desde que te entregan la notificación para presentar la excusa (art. 27.3 LOREG). La Junta Electoral de Zona contesta en 5 días. Mientras no te contesten, sigues designado. Para el 29-N, el sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y el ayuntamiento tiene 3 días para notificarte.
Cuenta el día siguiente a la notificación como día 1. Así queda tu último día:
| Te notificaron el… | Último día para alegar |
|---|---|
| Sábado 31 de octubre | Sábado 7 de noviembre |
| Domingo 1 de noviembre | Domingo 8 de noviembre |
| Lunes 2 de noviembre | Lunes 9 de noviembre |
| Martes 3 de noviembre | Martes 10 de noviembre |
| Miércoles 4 de noviembre | Miércoles 11 de noviembre |
| Jueves 5 de noviembre | Jueves 12 de noviembre |
| Viernes 6 de noviembre | Viernes 13 de noviembre |
| Sábado 7 de noviembre | Sábado 14 de noviembre |
Si tienes entre 65 y 69 años, tu renuncia sigue el mismo plazo de 7 días (art. 26.2 LOREG). No tienes que explicar nada más: basta con decir que renuncias y adjuntar el DNI.
Cómo presentar la excusa ante la Junta Electoral de Zona
La excusa se presenta por escrito ante la Junta Electoral de Zona que aparece en tu notificación, con tus documentos. Hazlo así:
- Reúne los documentos. Copia de tu DNI, copia de la notificación y el justificante de tu causa (mira la tabla de arriba).
- Prepara el escrito. Pon tus datos, tu mesa, tu cargo, la causa y la lista de documentos. Puedes usar el generador de esta página, que lo deja listo para firmar.
- Preséntalo por internet si puedes. La Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central permite presentar las excusas en una aplicación del Ministerio del Interior. Entras con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, eliges la convocatoria, rellenas el formulario y subes en PDF o JPG la notificación y tu justificante. En las generales de 2023 estaba en mesaselectorales.es; usa el enlace que venga en tu carta.
- O llévalo en persona. Ve a la sede de la Junta Electoral de Zona, que suele estar en el juzgado de primera instancia o decanato del partido judicial. Lleva dos copias del escrito para que te sellen una. Algunas Juntas también indican en la carta un correo electrónico para alegaciones.
- Guarda el justificante. La copia sellada o el justificante de la aplicación es tu prueba de que lo presentaste en plazo.
- Espera la respuesta. La Junta resuelve en 5 días y, si dice que no, tiene que explicar por qué. No cabe recurso ante la Administración electoral, aunque sí un recurso contencioso-administrativo. Ese recurso no te libra del 29-N: si no te han aceptado la excusa, tienes que ir.
Certificado médico para la mesa electoral: qué debe decir
Un certificado médico genérico no basta si no estás de baja. Para que la Junta lo acepte, el médico debe explicar qué limitaciones tienes y por qué te impiden estar en la mesa (unas 14 horas sentado, de 8:00 a la noche). Según tu caso:
- Estás de baja: el parte de baja es suficiente. Es una causa que se acepta siempre.
- Tienes una enfermedad sin baja: certificado médico con el diagnóstico o síntomas y las limitaciones concretas, por ejemplo «no puede permanecer sentado más de una hora».
- Tienes una operación o prueba: citación o informe con la fecha (el día de la votación, los días anteriores o el siguiente) y que no se puede aplazar.
- Embarazo: certificado con la semana de gestación. A partir de 6 meses se acepta siempre; antes, solo si hay riesgo médico.
Si el certificado es de tu médico de cabecera, pídelo en cuanto te llegue la carta: los 7 días pasan rápido.
Si el impedimento surge después: aviso de 72 horas
Si el problema aparece cuando ya han pasado los 7 días, por ejemplo una baja o un ingreso hospitalario, tienes que avisar a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la constitución de la mesa, con el justificante (art. 27.4 LOREG). Para el 29-N, eso es hasta el jueves 26 de noviembre a las 8:00.
Si surge más tarde, avisa de inmediato y siempre antes de las 8:00 del domingo. Llama a la Junta y presenta después el justificante. Si no avisas, también cometes el delito del artículo 143. El generador de arriba adapta el escrito a este caso cuando tu notificación tiene más de 7 días.
Qué pasa si no vas a la mesa electoral
No presentarte sin causa justificada es un delito electoral. El artículo 143 de la LOREG lo castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. La misma pena tiene quien abandona la mesa o no avisa de un impedimento.
- Cómo funciona: la mesa hace constar tu ausencia, la Junta lo comunica y se abre una causa penal.
- Cuánto puede costar la multa: se paga por días, con una cuota de 2 € a 400 € al día según tus ingresos (art. 50 del Código Penal). El mínimo, 6 meses a 2 €, son 360 €, y tendrías antecedentes penales.
- Afecta también a los suplentes que no se presentan a las 8:00.
Errores que te pueden salir caros
- Esperar a la respuesta para buscar los documentos: sin justificante no hay excusa. Adjúntalo desde el principio.
- Creer que la excusa está aceptada porque la presentaste: hasta que la Junta conteste, sigues designado.
- Presentarla en el ayuntamiento: quien decide es la Junta Electoral de Zona. Si tu ayuntamiento la recoge, pide que te digan cómo llega a la Junta.
- Mandar a otra persona en tu lugar: no se puede. El cargo es personal.
- Ser suplente y no ir: tienes que estar a las 8:00 igual que los titulares.
Si al final vas, te pagan una dieta de 75 € y tu empresa no te puede descontar nada. Lo tienes todo en cuánto se cobra por estar en una mesa electoral.
Preguntas frecuentes
Me ha tocado mesa electoral, ¿puedo negarme?
No, salvo que tengas una causa justificada y la presentes con documentos en los 7 días siguientes a la notificación. Ser miembro de mesa es obligatorio (art. 27.1 LOREG). Si no vas sin causa, es delito: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
¿Cuál es el plazo para alegar la mesa electoral?
7 días naturales desde que te entregan la notificación. Para el 29-N, como el sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, el plazo termina como tarde el 14 de noviembre. Si el impedimento surge después, avisa al menos 72 horas antes.
¿Me libra un certificado médico de la mesa electoral?
Si estás de baja, el parte de baja te libra siempre. Si no lo estás, el certificado debe detallar las limitaciones que te impiden estar en la mesa, y la Junta lo valora caso por caso.
¿Qué pasa si no voy a la mesa electoral?
Cometes un delito del artículo 143 de la LOREG, castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. La multa mínima ronda los 360 € y genera antecedentes penales.
¿Me puedo librar si tengo que trabajar el domingo?
No, salvo que trabajes en un servicio esencial o en la Administración electoral y tu responsable certifique que no te pueden sustituir. En los demás casos, la empresa debe darte el día libre pagado.
¿Se puede presentar la excusa por internet?
Sí. La Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central permite presentarla en la aplicación de excusas del Ministerio del Interior, con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. También puedes hacerlo en persona en la Junta Electoral de Zona.
¿Tener un hijo menor de 12 años me libra de la mesa?
Solo si acreditas que lo cuidas de forma directa y continua, con una reducción de jornada por guarda legal o un certificado de servicios sociales. Si eres familia monoparental con hijos menores de 14, la Junta lo valora.
📜 Fuentes
- Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central: causas de excusa de presidentes y vocales, documentos y recursos. (BOE, texto consolidado a 5 de febrero de 2025)
- Instrucción 2/2025 de la JEC: nueva redacción de la causa de madres y padres de menores de 14 en familias monoparentales. (BOE)
- Instrucción 7/2023 de la JEC: cambios en embarazo, lactancia y cuidado de menores. (BOE)
- Instrucción 2/2023 de la JEC: presentación electrónica de las excusas. (BOE)
- Ley Orgánica 5/1985 (LOREG): sorteo y renuncia de mayores de 65 (art. 26), obligación, plazo de 7 días y aviso de 72 horas (art. 27) y delito por no acudir (art. 143). (BOE)
- Código Penal, art. 50: cuota diaria de la multa, de 2 a 400 €. (BOE)
Información según la normativa publicada a 21 de octubre de 2026. La decisión final es siempre de la Junta Electoral de Zona. El comprobador y el generador son orientativos y no sustituyen el asesoramiento de un profesional.
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