1️⃣ ¿Qué te impide ir a la mesa?
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    Aparece en la notificación. Suele ser la ciudad cabeza del partido judicial.

    Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Instrucción 6/2011 de la JEC (última modificación: Instrucción 2/2025) · Arts. 26, 27 y 143 LOREG

    Excusas válidas para librarse de la mesa electoral en 2026

    Las excusas las fija la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, modificada por última vez por la Instrucción 2/2025 (BOE del 5 de febrero de 2025). A 21 de octubre de 2026 no consta en el BOE ninguna modificación posterior, así que para el 29-N se aplica ese texto. La lista es orientativa, así que la Junta Electoral de Zona también debe valorar situaciones parecidas. Hay dos tipos:

    CausaTipoQué documento llevas
    Tener 65 años o más y menos de 70SiempreCopia del DNI
    Discapacidad reconocida, de cualquier gradoSiempreResolución o certificado de discapacidad
    Pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidezSiempreResolución del INSS
    Baja médica (incapacidad temporal)SiempreParte de baja
    Embarazo de 6 meses o más, o permiso por nacimiento, adopción o acogimiento (también del otro progenitor)SiempreCertificado médico o resolución del permiso
    Internamiento en un centro penitenciario o psiquiátricoSiempreCertificado del centro
    Haber estado en mesa 3 veces o más en los últimos 10 añosSiempre*Copias de los nombramientos anteriores
    Víctima de un delito con orden de alejamiento de alguien que vota en tu mismo colegioSiempreResolución judicial vigente
    Cuidar de un lactanteSiempreCertificado de la empresa con la reducción de jornada o el permiso, y libro de familia
    Cuidado directo y continuo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidadSiempreReducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET) o certificado de servicios sociales
    Cuidar a un familiar hasta segundo grado que no puede valerse por sí mismoSiempreReducción de jornada o certificado de servicios sociales
    Enfermedad o lesión que te impide o dificulta estar en la mesaValoraCertificado médico que detalle tus limitaciones
    Incapacidad permanente total para tu profesiónValoraCertificado médico con las limitaciones
    Riesgo durante el embarazo o la lactanciaValoraCertificado médico
    Operación o prueba médica inaplazable el día de la votación, los días anteriores o el siguienteValoraInforme o citación del médico y del centro
    Confesión religiosa incompatible (por ideario o clausura)ValoraAcreditación de pertenencia
    Mudanza a otra comunidad autónomaValoraEmpadronamiento o contrato nuevo y por qué te cuesta venir
    Boda u otro evento familiar inaplazable ese día, si eres protagonista o pariente hasta segundo gradoValoraPrueba del evento con fecha previa y de que no se puede aplazar o del perjuicio económico
    Madre o padre de menores de 14 en familia monoparental, o si el otro progenitor no puede cuidarlos ese díaValoraTítulo de familia monoparental o justificante de que el otro no puede (por ejemplo, su cuadrante de trabajo)
    Trabajar ese día en un servicio esencial (sanidad, emergencias, bomberos, protección civil…)ValoraInforme del responsable que explique por qué no te pueden sustituir
    Trabajar ese día para la Junta, un juzgado o la Administración electoral (también notarios)ValoraInforme del responsable del órgano
    Dirigir un medio de información general o sus informativosValoraCertificado de la empresa
    Actuar en un evento público programado antes de la convocatoria que se suspendería sin tiValoraContrato o programa con fecha y prueba del perjuicio

    * Solo si la mesa puede seguir formándose con personas de su propia lista de electores. Fuente: apartados segundo, tercero y cuarto de la Instrucción 6/2011.

    Dos casos especiales que no necesitan la Instrucción: si tienes 70 años o más no deberías haber salido en el sorteo (art. 26.2 LOREG), y si eres candidato en estas elecciones no puedes ser miembro de mesa (art. 27.1 LOREG). En los dos, alégalo igualmente en plazo con tu DNI o la prueba de tu candidatura.

    Lo que no te libra de la mesa

    Estos motivos no sirven para librarse de la mesa electoral: no están en la Instrucción y la Junta suele rechazarlos. Si te los rechazan, tienes que ir:

    Si tu motivo es…Qué pasaQué puedes hacer
    Tengo que trabajar ese domingoNo sirve, salvo servicios esenciales o electoralesTu empresa te debe dar el día libre pagado y 5 horas el lunes. Lo tienes en el permiso de la mesa electoral en el trabajo
    Me voy de viaje o de vacacionesNo está en la listaPuedes alegarlo como situación parecida si el viaje se pagó antes de la convocatoria (6 de octubre) y cancelarlo te cuesta mucho dinero. Resultado incierto
    Estoy en el paroNo sirveVe y cobra la dieta. Mira qué pasa con tu paro si te toca mesa
    Tengo hijos pequeñosNo basta con tenerlosNecesitas reducción de jornada por guarda legal, certificado de servicios sociales o ser familia monoparental con menores de 14
    Exámenes o estudiosNo sirveSolo si tienes un examen oficial ese mismo domingo, como situación parecida, con la convocatoria
    No quiero irNo sirveEs una obligación legal (art. 27.1 LOREG). No ir es delito

    Plazo para alegar: 7 días desde la notificación

    Tienes 7 días naturales desde que te entregan la notificación para presentar la excusa (art. 27.3 LOREG). La Junta Electoral de Zona contesta en 5 días. Mientras no te contesten, sigues designado. Para el 29-N, el sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y el ayuntamiento tiene 3 días para notificarte.

    Calendario para librarse de la mesa electoral del 29 de noviembre Sorteo del 31 de octubre al 4 de noviembre; notificación en 3 días; 7 días para alegar, como tarde hasta el 14 de noviembre; la Junta responde en 5 días; impedimentos sobrevenidos con 72 horas, hasta el jueves 26 a las 8:00; votación el domingo 29. 31 oct – 4 nov Sorteo +3 días Te notifican +7 días Plazo para alegar (como tarde 14 nov) +5 días Responde la Junta Jue 26 nov 8:00 Límite aviso 72 horas Dom 29 nov Mesa a las 8:00
    Plazos de los artículos 26 y 27 de la LOREG para la convocatoria publicada en el BOE el 6 de octubre de 2026.

    Cuenta el día siguiente a la notificación como día 1. Así queda tu último día:

    Te notificaron el…Último día para alegar
    Sábado 31 de octubreSábado 7 de noviembre
    Domingo 1 de noviembreDomingo 8 de noviembre
    Lunes 2 de noviembreLunes 9 de noviembre
    Martes 3 de noviembreMartes 10 de noviembre
    Miércoles 4 de noviembreMiércoles 11 de noviembre
    Jueves 5 de noviembreJueves 12 de noviembre
    Viernes 6 de noviembreViernes 13 de noviembre
    Sábado 7 de noviembreSábado 14 de noviembre
    💡 Si tu último día cae en fin de semana: los juzgados donde están las Juntas cierran, y no cuentes con que el plazo se alargue. Preséntalo antes en persona o usa la vía por internet, que funciona todos los días.

    Si tienes entre 65 y 69 años, tu renuncia sigue el mismo plazo de 7 días (art. 26.2 LOREG). No tienes que explicar nada más: basta con decir que renuncias y adjuntar el DNI.

    Cómo presentar la excusa ante la Junta Electoral de Zona

    La excusa se presenta por escrito ante la Junta Electoral de Zona que aparece en tu notificación, con tus documentos. Hazlo así:

    1. Reúne los documentos. Copia de tu DNI, copia de la notificación y el justificante de tu causa (mira la tabla de arriba).
    2. Prepara el escrito. Pon tus datos, tu mesa, tu cargo, la causa y la lista de documentos. Puedes usar el generador de esta página, que lo deja listo para firmar.
    3. Preséntalo por internet si puedes. La Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central permite presentar las excusas en una aplicación del Ministerio del Interior. Entras con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, eliges la convocatoria, rellenas el formulario y subes en PDF o JPG la notificación y tu justificante. En las generales de 2023 estaba en mesaselectorales.es; usa el enlace que venga en tu carta.
    4. O llévalo en persona. Ve a la sede de la Junta Electoral de Zona, que suele estar en el juzgado de primera instancia o decanato del partido judicial. Lleva dos copias del escrito para que te sellen una. Algunas Juntas también indican en la carta un correo electrónico para alegaciones.
    5. Guarda el justificante. La copia sellada o el justificante de la aplicación es tu prueba de que lo presentaste en plazo.
    6. Espera la respuesta. La Junta resuelve en 5 días y, si dice que no, tiene que explicar por qué. No cabe recurso ante la Administración electoral, aunque sí un recurso contencioso-administrativo. Ese recurso no te libra del 29-N: si no te han aceptado la excusa, tienes que ir.

    Certificado médico para la mesa electoral: qué debe decir

    Un certificado médico genérico no basta si no estás de baja. Para que la Junta lo acepte, el médico debe explicar qué limitaciones tienes y por qué te impiden estar en la mesa (unas 14 horas sentado, de 8:00 a la noche). Según tu caso:

    Si el certificado es de tu médico de cabecera, pídelo en cuanto te llegue la carta: los 7 días pasan rápido.

    Si el impedimento surge después: aviso de 72 horas

    Si el problema aparece cuando ya han pasado los 7 días, por ejemplo una baja o un ingreso hospitalario, tienes que avisar a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la constitución de la mesa, con el justificante (art. 27.4 LOREG). Para el 29-N, eso es hasta el jueves 26 de noviembre a las 8:00.

    Si surge más tarde, avisa de inmediato y siempre antes de las 8:00 del domingo. Llama a la Junta y presenta después el justificante. Si no avisas, también cometes el delito del artículo 143. El generador de arriba adapta el escrito a este caso cuando tu notificación tiene más de 7 días.

    Qué pasa si no vas a la mesa electoral

    No presentarte sin causa justificada es un delito electoral. El artículo 143 de la LOREG lo castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. La misma pena tiene quien abandona la mesa o no avisa de un impedimento.

    Errores que te pueden salir caros

    Si al final vas, te pagan una dieta de 75 € y tu empresa no te puede descontar nada. Lo tienes todo en cuánto se cobra por estar en una mesa electoral.

    Preguntas frecuentes

    Me ha tocado mesa electoral, ¿puedo negarme?

    No, salvo que tengas una causa justificada y la presentes con documentos en los 7 días siguientes a la notificación. Ser miembro de mesa es obligatorio (art. 27.1 LOREG). Si no vas sin causa, es delito: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

    ¿Cuál es el plazo para alegar la mesa electoral?

    7 días naturales desde que te entregan la notificación. Para el 29-N, como el sorteo se hace entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, el plazo termina como tarde el 14 de noviembre. Si el impedimento surge después, avisa al menos 72 horas antes.

    ¿Me libra un certificado médico de la mesa electoral?

    Si estás de baja, el parte de baja te libra siempre. Si no lo estás, el certificado debe detallar las limitaciones que te impiden estar en la mesa, y la Junta lo valora caso por caso.

    ¿Qué pasa si no voy a la mesa electoral?

    Cometes un delito del artículo 143 de la LOREG, castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. La multa mínima ronda los 360 € y genera antecedentes penales.

    ¿Me puedo librar si tengo que trabajar el domingo?

    No, salvo que trabajes en un servicio esencial o en la Administración electoral y tu responsable certifique que no te pueden sustituir. En los demás casos, la empresa debe darte el día libre pagado.

    ¿Se puede presentar la excusa por internet?

    Sí. La Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central permite presentarla en la aplicación de excusas del Ministerio del Interior, con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. También puedes hacerlo en persona en la Junta Electoral de Zona.

    ¿Tener un hijo menor de 12 años me libra de la mesa?

    Solo si acreditas que lo cuidas de forma directa y continua, con una reducción de jornada por guarda legal o un certificado de servicios sociales. Si eres familia monoparental con hijos menores de 14, la Junta lo valora.

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