Respuesta en 3 preguntas (para la renta de lo que cobras en 2026, que se presenta en 2027):
- ¿Sumas más de 22.000 € brutos entre sueldo, paro y subsidio? → Tienes que declarar.
- ¿Sumas entre 15.876 € y 22.000 € y has tenido dos pagadores (por ejemplo, la empresa y el SEPE) y el que menos te pagó pasa de 1.500 €? → Tienes que declarar.
- ¿Ninguna de las dos? → No estás obligado, aunque te conviene declarar si te retuvieron IRPF: es la única forma de que Hacienda te lo devuelva.
Hazlo con tus cifras en la calculadora de abajo: te dice si tienes que declarar, cuánto te saldrá y qué retención pedir al SEPE para no pagar.
Calculadora: ¿tienes que declarar el paro y cuánto te saldrá?
Esta calculadora aplica a lo que cobras en un año los límites del artículo 96 de la Ley del IRPF y estima la cuota con la escala estatal y la de tu comunidad de 2026. Es el mismo motor de la calculadora de sueldo neto. Toma los datos de tus nóminas y del certificado del SEPE.
Ver el cálculo paso a paso
Estimación orientativa con las reglas del IRPF de 2026 (régimen común), sin deducciones autonómicas ni otras rentas (alquileres, intereses, ganancias). El límite de 1.500 € se aplica a la suma de todos los pagadores salvo el que más te pagó.
Qué cambió en 2026: cobrar el paro ya no obliga a declarar
Cobrar el paro ya no te obliga por sí solo a presentar la renta. El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE del 4 de febrero), suprimió la letra k) del artículo 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que obligaba a todas las personas que cobraban el paro o el subsidio a presentar cada año la declaración del IRPF, ganaran lo que ganaran. Así lo recoge la nota informativa de la Agencia Tributaria.
- Mayo de 2024. El Real Decreto-ley 2/2024, que reformó el subsidio, añade la obligación de declarar el IRPF para quien cobra prestaciones por desempleo.
- Marzo de 2025. El Gobierno decide no exigirla en la Renta 2024 y la aplaza.
- Diciembre de 2025. Un decreto ómnibus (RDL 16/2025) la suprime, pero el Congreso lo deroga el 27 de enero de 2026.
- 4 de febrero de 2026. El RDL 3/2026 vuelve a suprimirla, esta vez de forma definitiva: el Congreso lo convalidó. Según la Agencia Tributaria, se aplica desde la Renta 2025 (la que se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026) y en las siguientes.
En la práctica, si cobras el paro, la declaración de la renta solo es obligatoria si superas los límites generales del artículo 96 de la Ley del IRPF, igual que cualquier asalariado. Lo que sigue igual: el paro y el subsidio tributan, y si cobras el Ingreso Mínimo Vital sí tienes que declarar siempre.
Límites de la declaración de la renta con paro: 22.000 € o 15.876 €
El límite depende de cuántos pagadores hayas tenido en el año. El SEPE cuenta como un pagador más, igual que una empresa. Estos límites son los mismos en la Renta 2025 y en la Renta 2026:
Hasta 15.876 € → no declarasMás de 22.000 € → declaras
Solo uno → no declaras
1.500 € o menos → no declarasMás de 1.500 € → declaras
| Tu caso | Límite | ¿Declaras? |
|---|---|---|
| Solo has cobrado del SEPE (paro o subsidio) | 22.000 € | Solo si pasas de 22.000 €. El paro máximo de un año completo es 18.900 €, así que casi nunca. |
| Empresa + SEPE, y el menor pagador no pasa de 1.500 € | 22.000 € | Solo si la suma pasa de 22.000 €. |
| Empresa + SEPE, y el menor pagador pasa de 1.500 € | 15.876 € | Sí, si la suma pasa de 15.876 €. Es el caso típico del año del despido. |
| Cobras el Ingreso Mínimo Vital | Siempre | Sí, tú y los miembros de tu unidad de convivencia. |
| Has cobrado el paro en pago único (capitalización) | No cuenta | Está exento: no suma para los límites si cumples los requisitos. |
Además de las rentas del trabajo, también obliga a declarar tener más de 1.600 € de intereses, dividendos o ganancias con retención, o más de 1.000 € de rentas inmobiliarias imputadas, entre otros casos de la Agencia Tributaria.
El paro tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo
Sí, el paro tributa. La prestación contributiva y el subsidio son rendimientos del trabajo (art. 17 de la Ley del IRPF): se suman a tu sueldo del mismo año y pagan con la misma escala. Que no tengas que hacer la declaración de la renta no significa que el paro esté exento; significa que, por debajo de los límites, Hacienda da por buena la retención que te hicieron.
- Se tributa por lo bruto: lo que figura en tu resolución, antes de restar la cotización.
- La cotización del 4,70 % se resta: lo que te descuenta el SEPE para la Seguridad Social es un gasto deducible, igual que en una nómina.
- Tienes la reducción por rendimientos del trabajo: hasta 7.302 € si tus rendimientos netos no pasan de 14.852 €. Por eso quien cobra solo el paro casi nunca paga IRPF.
- Los atrasos van a su año: si el SEPE te paga en 2026 paro que correspondía a 2025, se imputa a 2025. Lo regularizas con una declaración complementaria, sin recargo ni intereses si la presentas antes de que acabe la siguiente campaña de renta.
Cuánto IRPF te retiene el SEPE (casi siempre, nada)
El SEPE calcula tu retención con el mismo algoritmo que una empresa, pero solo con lo que te va a pagar él en el año. Como no sabe lo que cobraste de tu empresa, si tu paro anual no pasa de estos límites, la retención es del 0 % (art. 81 del Reglamento del IRPF):
| Situación familiar (modelo 145) | Sin hijos | 1 hijo | 2 o más |
|---|---|---|---|
| Familia monoparental | - | 17.644 € | 18.694 € |
| Casado/a, cónyuge con rentas de menos de 1.500 € | 17.197 € | 18.130 € | 19.262 € |
| Otras situaciones (la más común) | 15.876 € | 16.342 € | 16.867 € |
El paro máximo sin hijos durante un año entero son 14.700 € (1.225 € × 12): no llega al primer límite. Por eso el SEPE no retiene. Tampoco existe una retención mínima del 2 % para el paro: ese mínimo es para los contratos de menos de un año. Con dos hijos y una base alta sí puede retenerte algo, en torno al 3-4 %, como ves en la calculadora de paro neto.
Por qué la renta te sale a pagar el año que cobras el paro
Te sale a pagar porque cada pagador te retuvo como si fuera el único. Tu empresa calculó la retención con lo que te iba a pagar hasta el fin del contrato; el SEPE, con tu paro. Al juntarlo todo en la declaración de la renta, la suma tributa más. Es el caso más buscado y te lo resolvemos con cifras.
Ejemplo: trabajas de enero a junio de 2026 con un contrato temporal de 1.800 € brutos al mes y desde julio cobras el paro. Vives en la Comunidad de Madrid y no tienes hijos.
| Sueldo enero-junio (6 × 1.800 €) | 10.800,00 € |
| Paro julio-diciembre (6 × 1.225 €, tope sin hijos) | 7.350,00 € |
| Retención de la empresa (10.800 € < 15.876 €) | 0,00 € |
| Retención del SEPE (7.350 € < 15.876 €) | 0,00 € |
| Cotizaciones: 707,40 € (6,55 % del sueldo) + 507,60 € (4,70 % de 1.800 € × 6) | 1.215,00 € |
| ¿Obligado a declarar? 18.150 € con un segundo pagador de 7.350 € (> 1.500 €) | Sí |
| Cuota estatal + autonómica, menos la deducción por rentas bajas (379,69 €) | 616,83 € |
| Resultado de la renta | 616,83 € a pagar |
Puedes comprobarlo en la calculadora de arriba con 10.800 € de sueldo, 7.350 € de paro, 0 € retenidos y 1.215 € de cotizaciones. Con los mismos datos, el resultado cambia según la comunidad, porque la escala autonómica es distinta:
| Comunidad | A pagar | Comunidad | A pagar |
|---|---|---|---|
| Extremadura | 608,43 € | Castilla y León | 680,04 € |
| Madrid | 616,83 € | Andalucía | 685,88 € |
| Comunitat Valenciana | 619,74 € | Aragón, Cataluña, C.-La Mancha, Murcia | 708,68 € |
| La Rioja | 622,75 € | Illes Balears | 708,80 € |
| Asturias | 630,09 € | Canarias | 675,00 € |
| Cantabria | 651,40 € | Galicia | 658,53 € |
| Ceuta y Melilla | 283,47 € | País Vasco y Navarra tienen IRPF propio | |
Cálculo propio con las escalas y mínimos de 2026, sin deducciones autonómicas. Metodología en cómo calculamos.
Cómo evitarlo: si en julio pides al SEPE una retención voluntaria del 9 %, te retendrá 661,50 € de los 7.350 € de paro. En la renta, en vez de pagar 616,83 €, te devolverán 44,67 €. Cobras un poco menos cada mes, pero no te llevas el susto en junio.
Cómo pedir más retención al SEPE para no pagar en la renta
Puedes pedir al SEPE que te retenga un porcentaje mayor del que le sale por cálculo. Es la retención voluntaria del artículo 88.5 del Reglamento del IRPF y se pide con el modelo 145, el mismo impreso que entregas en una empresa.
- Calcula el porcentaje. Usa la calculadora de arriba con el campo «paro que te queda por cobrar»: divide lo que te saldría a pagar entre el paro pendiente del año y redondea hacia arriba.
- Rellena el modelo 145. Marca la casilla de retención voluntaria y escribe el porcentaje (por ejemplo, 9 %). Revisa también tu situación familiar y tus hijos.
- Preséntalo al SEPE. Por la sede electrónica (con Cl@ve o certificado) o con cita previa en tu oficina de prestaciones.
- Hazlo a tiempo. El SEPE indica que debes pedirlo al menos 5 días antes de que acabe el mes anterior a aquel en que quieres que se aplique. No recalcula los meses ya pagados.
- Comprueba el cambio. Mira el IRPF en el detalle del siguiente pago. La retención voluntaria dura hasta final de año salvo que la cambies o renuncies por escrito.
Cuanto antes lo pidas, menor tiene que ser el porcentaje: el mismo importe se reparte entre más meses. Si ya es diciembre, la alternativa es ahorrar lo que te saldrá a pagar o fraccionarlo en dos plazos (60 % en junio y 40 % en noviembre), que la declaración permite sin intereses.
Cuándo te conviene declarar aunque no estés obligado
Te conviene presentar la declaración de la renta cuando te han retenido más de lo que te toca pagar. Si no declaras, Hacienda se queda con la diferencia.
Ejemplo: cobras el paro todo 2026 con una base reguladora de 3.000 € y dos hijos. Te pagan 1.575 € al mes (el tope con 2 hijos): 18.900 € en el año. El SEPE te retiene un 3,94 %, es decir, 744,66 €. Tu cuota real, con 1.692 € de cotización y el mínimo por hijos repartido, es de 427,08 €. Con un solo pagador y menos de 22.000 € no estás obligado, pero si declaras te devuelven 317,58 €.
En cambio, si solo cobras el paro con una base de 2.000 € y sin hijos (14.550 € al año) el SEPE no te retiene nada y tu cuota también es 0 €: no ganas nada declarando, salvo que tengas deducciones que te devuelvan dinero.
Capitalización del paro: el pago único está exento
Si cobras el paro de una vez para hacerte autónomo o entrar en una cooperativa, no tributa. El artículo 7.n) de la Ley del IRPF lo declara exento sin límite de importe, con una condición: mantener la actividad como autónomo, o las acciones o participaciones de la sociedad, durante 5 años.
- Si lo cumples, el pago único no suma para los límites de 22.000 € y 15.876 €.
- Si cierras o vendes antes de 5 años, pierdes la exención: tendrás que regularizar el año en que lo cobraste con una declaración complementaria, con intereses de demora.
- Lo que cobres de paro de forma mensual antes o después del pago único sí tributa.
Calcula cuánto te darían en la calculadora de capitalización del paro.
Otros casos: subsidio, ERTE, atrasos y la Renta 2025
| Si te pasa esto | Qué hacer |
|---|---|
| Cobras el subsidio por desempleo (570, 540 o 480 €) | Tributa igual que el paro. Como en un año no llega a 6.840 €, solo no te hace pagar IRPF. Solo declaras si lo juntas con un sueldo y pasas los límites. |
| Estuviste en un ERTE | El SEPE es un segundo pagador. Si te pagó más de 1.500 € y la suma con tu sueldo pasa de 15.876 €, declaras. |
| Has trabajado a tiempo parcial cobrando el paro | Tienes dos pagadores todo el año. Pide retención voluntaria al SEPE o a la empresa. Mira cómo funciona en trabajar cobrando el paro. |
| Tenías que presentar la Renta 2025 y no lo hiciste | Preséntala ya. Si sale a pagar, hay un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si sale a devolver, no hay recargo. |
| No sabes cuánto te pagó el SEPE | Descarga el certificado de retenciones en la sede del SEPE o consulta tus datos fiscales en la Agencia Tributaria. |
| Vives en el País Vasco o Navarra | Sus haciendas forales tienen límites y escalas propias: consulta su web. |
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si solo he cobrado el paro?
No, salvo que pases de 22.000 € en el año, algo que con el paro solo no ocurre: el máximo de un año completo son 18.900 €. Desde el Real Decreto-ley 3/2026, cobrar el paro ya no obliga por sí solo a declarar. Te conviene hacerlo si el SEPE te retuvo IRPF, para que te lo devuelvan.
¿El SEPE cuenta como segundo pagador?
Sí. El SEPE es un pagador más, como una empresa. Si en el año te pagaron la empresa y el SEPE y el que menos te pagó pasa de 1.500 €, tienes que declarar en cuanto la suma supere 15.876 €.
¿Por qué me sale a pagar la renta el año que cobro el paro?
Porque la empresa y el SEPE te retuvieron cada uno como si fuera tu único pagador, normalmente un 0 %. Al sumar todo en la renta, tributas más. Con 6 meses de trabajo a 1.800 € y 6 meses de paro, en Madrid te salen 616,83 € a pagar.
¿Cómo pido al SEPE que me retenga más IRPF?
Presenta el modelo 145 con un porcentaje de retención voluntaria en la sede electrónica del SEPE o con cita previa. Hazlo al menos 5 días antes de que acabe el mes anterior a aquel en que quieres que se aplique. Dura hasta final de año.
¿La capitalización del paro tributa en la renta?
No. El pago único está exento del IRPF sin límite de importe si mantienes la actividad como autónomo, o las acciones o participaciones, durante 5 años. Si no lo cumples, pierdes la exención y debes regularizarlo.
¿El subsidio por desempleo se declara?
Tributa igual que el paro, como rendimiento del trabajo. Solo te obliga a declarar si, sumado a tus otros ingresos del trabajo, pasas de 22.000 € o de 15.876 € con un segundo pagador de más de 1.500 €.
📜 Fuentes: base legal y organismos oficiales
- Real Decreto-ley 3/2026 — Supresión de la letra k) del art. 299.1 LGSS (obligación de declarar de los perceptores del paro). (Nota informativa de la Agencia Tributaria)
- AEAT: medidas en materia de tributación — Aplicación desde la declaración de IRPF 2025. (Agencia Tributaria, febrero de 2026)
- Art. 96 Ley 35/2006 del IRPF — Obligación de declarar: 22.000 €, 15.876 € y 1.500 € del segundo pagador. Arts. 17 (rendimientos del trabajo) y 7.n (exención del pago único). (BOE)
- Arts. 81 y 88 del Reglamento del IRPF — Límites sin retención y retención voluntaria. (Real Decreto 439/2007)
- Real Decreto-ley 2/2024 — Reforma del subsidio que introdujo la obligación ya suprimida. (BOE)
- Art. 27 Ley General Tributaria — Recargos por presentación fuera de plazo. (Ley 58/2003)
- SEPE: incremento de la retención del IRPF — Plazo para pedir más retención sobre la prestación. (Servicio Público de Empleo Estatal)
Normativa revisada el 20 de octubre de 2026. Información orientativa: tu resultado real depende de todas tus rentas y deducciones. Ver fórmulas y limitaciones.
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