Trabajar cobrando el paro: qué pasa en cada caso

Si trabajas…Tu paro
A tiempo parcialLo cobras reducido en proporción a tu jornada. Desde el mes 10 de un paro de 14 meses o más (nacido desde el 1-4-2025), pasas al CAE.
A jornada completa, menos de 12 mesesSe suspende y lo reanudas al acabar. Excepción: el CAE, desde el mes 10.
12 meses o más (sumando contratos)Se extingue. Si generas un paro nuevo, eliges cuál cobrar.
Solo unos díasParcial: reducido. Completa: suspendido esos días.
Como autónomoPuedes compatibilizarlo 270 días, capitalizarlo o suspenderlo.

Calculadora: cuánto paro cobras si trabajas

Te dice si te toca la reducción por tiempo parcial, el CAE o la suspensión, y cuánto cobrarías este mes. Compara las dos reglas que conviven en 2026.

El que te paga hoy el SEPE, sin descontar nada.
Está en la resolución del SEPE.
1 = primer mes cobrando.
100 = jornada completa; 50 = media jornada.
Paro este mes
-
Sueldo + paro
-
Días de paro
-

Importes brutos. Del paro reducido se descuenta la parte de cotización que te corresponde y el IRPF; mira el neto en la calculadora del paro neto. Si no sabes cuánto cobras, calcúlalo en la calculadora del paro 2026.

Las dos reglas para cobrar el paro y trabajar

Desde 2026 conviven dos sistemas para trabajar y cobrar el paro a la vez, y cuál te toca depende de cuánto dura tu paro y del mes en que estás:

Trabajar a tiempo parcial cobrando el paro

Si encuentras un trabajo a tiempo parcial, puedes trabajar y cobrar el paro: el SEPE te descuenta la parte proporcional a las horas que trabajas (art. 282 LGSS). La cuenta se hace sobre una jornada completa de referencia:

Paro que cobras = tu paro × (100 − % de jornada) ÷ 100

EjemploParo antesJornadaParo reducido
Media jornada1.000,00 €50 %500,00 €
Pocas horas a la semana1.000,00 €20 %800,00 €
Paro máximo sin hijos1.225,00 €25 %918,75 €
Jornada de 30 horas de 40900,00 €75 %225,00 €

Ejemplo resuelto. Cobras 1.000 € de paro, tu paro dura 12 meses y en el mes 3 firmas un contrato de media jornada por 700 € brutos. Cobras 500,00 € de paro y 700 € de sueldo: 1.200,00 € brutos al mes. Es el primer resultado de la calculadora con esos datos.

Ten en cuenta tres cosas:

  1. Consumes días completos. Aunque cobres menos, cada día compatibilizado gasta un día de tu paro: la fecha en que se agota no se mueve.
  2. Tienes que pedirlo. Solicita la compatibilidad al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato y sigue inscrito como demandante de empleo.
  3. Si dejas el trabajo parcial, vuelves a cobrar el paro entero por los días que te queden.

El complemento de apoyo al empleo (CAE) en el paro contributivo

El CAE es un complemento que te sigue pagando el SEPE cuando trabajas por cuenta ajena. Lo creó el Real Decreto-ley 2/2024 para el subsidio y desde 2025 llega también a la prestación contributiva (el paro). Desde el 1 de enero de 2026 el SEPE lo activa de oficio en los paros nacidos desde el 1 de abril de 2025, sin que tengas que pedirlo.

Requisitos del CAE en el paro

Cuánto se cobra de CAE en 2026

No es un porcentaje de tu paro, sino del IPREM (600 € al mes en 2026), y baja según el mes de paro y tu jornada:

Mes de paroJornada completaParcial ≥ 75 %Parcial 50-75 %Parcial < 50 %
10.º a 15.º480 € (80 %)450 € (75 %)420 € (70 %)360 € (60 %)
16.º a 18.º360 € (60 %)300 € (50 %)270 € (45 %)240 € (40 %)
19.º a 21.º240 € (40 %)210 € (35 %)180 € (30 %)150 € (25 %)
22.º a 24.º180 € (30 %)150 € (25 %)120 € (20 %)90 € (15 %)

El CAE dura como máximo 30 días si empiezas a trabajar en el mes 10, 60 en el mes 11, 90 en el mes 12 y 180 desde el mes 13, sin pasar de lo que te quede de paro. Cada día de CAE gasta un día de tu paro. Con jornada completa el SEPE no cotiza por ti durante el CAE; con jornada parcial, cotiza en proporción.

Ejemplo resuelto. Cobras 1.200 € de paro de un derecho de 20 meses y en el mes 13 te contratan a jornada completa por 1.600 € brutos. Te corresponde un CAE de 480,00 € durante un máximo de 180 días: ingresas 2.080,00 € brutos al mes. Sin el CAE, tu paro se suspendería y cobrarías solo el sueldo.

Cuidado si trabajas a tiempo parcial al llegar al mes 10

Este es el punto que casi nadie explica. Si tu paro dura 14 meses o más y empezó desde abril de 2025, al cumplir 270 días cobrados el SEPE cambia la reducción proporcional por el CAE, también si trabajas a tiempo parcial. Y el CAE puede ser menor.

Ejemplo resuelto. Cobras 900 € de paro de 16 meses. En el mes 11 trabajas al 40 % por 600 €. Con la regla clásica cobrarías 540,00 € de paro; con el CAE, 360,00 € durante un máximo de 60 días. Si no te compensa, puedes pedir la baja del CAE en la sede del SEPE en los 15 días hábiles siguientes: tu paro queda suspendido y guardas esos días para cuando dejes el trabajo.

Trabajar a jornada completa: suspensión u opción

Si te contratan a jornada completa y no te corresponde el CAE, no puedes trabajar cobrando el paro: se suspende mientras trabajas: no lo cobras, pero tampoco lo gastas (art. 271 LGSS). Lo que pasa después depende de cuánto trabajes:

Tiempo trabajadoQué pasa con tu paroQué tienes que hacer
Menos de 12 mesesQueda suspendido y se reanuda por los días que te quedaban.Pedir la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato e inscribirte como demandante.
12 meses o más (sumando contratos sin reanudar entre medias)Se extingue. Si has generado un paro nuevo, puedes elegir.Ejercer el derecho de opción: reabrir el paro antiguo por lo que quedaba o cobrar el nuevo con tus nuevas cotizaciones (art. 269.3 LGSS).

Elige con calma: las cotizaciones que generaron la prestación que no elijas ya no te servirán para un paro futuro. Para comparar, calcula los dos con la calculadora del paro y la duración del paro.

Cobrar el paro y trabajar unos días

Un contrato de pocos días funciona igual. Si es a tiempo parcial, ese periodo cobras el paro reducido. Si es a jornada completa, el paro se suspende esos días y, al acabar, pides la reanudación en 15 días hábiles. Si te retrasas, pierdes los días que pasen entre el fin del contrato y la solicitud. Encadenar muchos contratos cortos no te quita el paro mientras no sumes 12 meses sin reanudarlo.

¿Se pueden tener dos paros a la vez?

No. Solo puedes cobrar una prestación por desempleo a la vez. Si tienes dos trabajos a tiempo parcial y pierdes uno, cobras un solo paro: se calcula con tus cotizaciones y se reduce en proporción a la jornada del trabajo que conservas. Si con el que conservas llegas a jornada completa, no tienes paro.

Lo más parecido a «tener dos paros» es el derecho de opción: si trabajas 12 meses o más y generas un paro nuevo mientras te quedaba otro, eliges uno de los dos, pero no los sumas.

Cobrar el paro y hacerte autónomo

Si quieres cobrar el paro y darte de alta como autónomo, el CAE no te sirve: es solo para el trabajo por cuenta ajena. Tienes tres caminos:

OpciónCómo funcionaClaves
CompatibilizarCobras tu paro entero cada mes junto a tus ingresos de autónomo, hasta 270 días (9 meses) o lo que te quede.Pídelo en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. Sin límite de edad. No si lo usaste o capitalizaste en los 24 meses anteriores, ni si trabajas para tu última empresa (art. 33 Ley 20/2007).
CapitalizarCobras lo que te queda de paro de golpe para invertirlo o pagar cuotas.Antes de darte de alta. Calcula el importe en la calculadora de capitalización del paro.
SuspenderDejas el paro congelado mientras eres autónomo.Puedes reanudarlo si cesas antes de 60 meses; a partir de 60 meses, se extingue.

Además de cobrar el paro, puedes tener la tarifa plana de autónomos de 80 € al mes. Calcula tu cuota con la calculadora de cuota de autónomos. Si ya eras autónomo y cerraste, lo tuyo es el cese de actividad.

Si cobras el subsidio, no el paro

Con el subsidio por desempleo el CAE funciona desde el primer día de trabajo, durante un máximo de 180 días, con jornada completa o parcial, y paga hasta 480 € al mes. Tienes la tabla completa en la calculadora del subsidio y, si tienes 52 años o más, en el subsidio para mayores de 52.

Avisa siempre al SEPE: qué pasa si no lo haces

Trabajar cobrando el paro sin comunicarlo es una infracción grave (art. 25 LISOS) que puede costarte el paro entero. Además, tendrás que devolver lo que cobraste de más. El SEPE cruza datos con la Seguridad Social, así que se acaba sabiendo. Mira la escala completa en sanciones del SEPE en el paro.

  1. Antes de firmar, calcula con la calculadora de arriba qué regla te toca.
  2. Cuando empieces, comunícalo en la sede electrónica del SEPE: compatibilidad por tiempo parcial o solicitud del CAE si tu paro es anterior a abril de 2025.
  3. Si te aplican el CAE de oficio y no te compensa, pide la baja del CAE en 15 días hábiles.
  4. Cuando termine el contrato, pide la reanudación en 15 días hábiles y renueva tu demanda de empleo en las fechas que te toquen.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar cobrando el paro?

Sí. A tiempo parcial cobras el paro reducido en proporción a tu jornada. A jornada completa, el paro se suspende salvo que te corresponda el complemento de apoyo al empleo, que se cobra desde el mes 10 en paros de 14 meses o más.

¿Cuánto paro cobro si trabajo media jornada?

La mitad de tu paro. Si cobras 1.000 € y trabajas al 50 %, cobras 500 € de paro más tu sueldo. Desde el mes 10 de un paro de 14 meses o más nacido desde el 1 de abril de 2025, pasas al CAE: 420 € entre los meses 10 y 15.

¿El CAE se aplica al paro o solo al subsidio?

A los dos. En el subsidio desde noviembre de 2024 y en el paro contributivo para prestaciones de 14 meses o más nacidas desde el 1 de abril de 2025, a partir del mes 10. Desde el 1 de enero de 2026 el SEPE lo reconoce de oficio.

¿Se pueden tener dos paros a la vez?

No. Solo se cobra una prestación por desempleo. Si generas un paro nuevo trabajando 12 meses o más, puedes elegir entre el nuevo y lo que te quedaba del antiguo, pero no sumarlos.

¿Qué pasa con mi paro si trabajo menos de 12 meses?

Se suspende y no lo gastas. Al acabar el contrato pides la reanudación en 15 días hábiles y cobras los días que te quedaban.

¿Puedo cobrar el paro y ser autónomo?

Sí, puedes compatibilizar el paro entero con el alta de autónomo hasta 270 días si lo pides en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. También puedes capitalizarlo o dejarlo suspendido.

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