Si te ha llegado una carta del SEPE, haz esto hoy:
- Mira la fecha de la notificación: desde el día siguiente tienes 15 días hábiles para alegar.
- Identifica la infracción y su gravedad en la tabla de sanciones.
- Reúne justificantes (parte médico, citación, contrato, billetes) que prueben una causa justificada.
- Si no renovaste la demanda, vuelve a inscribirte ya: mientras no figures inscrito, el paro está suspendido.
- Presenta las alegaciones por la sede del SEPE o en tu oficina, y guarda el justificante.
Calcula en el simulador cuántos meses pierdes, cuánto dinero es y qué día vuelves a cobrar.
Simulador: cuánto paro pierdes con una sanción del SEPE
Elige la infracción y cuántas veces te ha pasado en los últimos 365 días. El simulador aplica la escala del artículo 47 de la LISOS y te dice qué pierdes en días, en euros y en fechas. Los días que te quedan están en tu resolución o en la consulta de cuánto paro te queda.
Ejemplo: rechazas por primera vez una oferta adecuada, la sanción empieza el 3 de noviembre de 2026 y te quedan 300 días de paro a 1.225 € al mes. Pierdes 90 días (3.675,00 €), vuelves a cobrar el 3 de febrero de 2027 y te quedarán 210 días. Si en los 365 días siguientes rechazas otra, serían 6 meses.
Tabla de sanciones del SEPE por infracciones del paro
Las sanciones del SEPE dependen de la gravedad de la infracción. Las infracciones de quien pide o cobra el paro están en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y las sanciones, en su artículo 47, con la redacción del Real Decreto-ley 2/2024, vigente desde el 1 de noviembre de 2024.
| Gravedad | Qué conducta es | Sanción |
|---|---|---|
| Leve (art. 24) | No renovar la demanda de empleo en la fecha indicada; no acudir a una cita o requerimiento del SEPE, del servicio de empleo o de una agencia de colocación; no devolver a tiempo el justificante de haber ido a una oferta; incumplir el acuerdo de actividad; no facilitar los datos para notificarte. Siempre salvo causa justificada. | 1.ª vez: pérdida de 1 mes 2.ª: 3 meses 3.ª: 6 meses 4.ª: extinción |
| Grave (art. 25) | Rechazar una oferta de empleo adecuada; negarte a participar en cursos, programas o acciones de tu itinerario; no comunicar a tiempo una situación que suspende o extingue el paro (empezar a trabajar, salir al extranjero, dejar de cumplir requisitos) cuando por eso cobras de más. | 1.ª vez: pérdida de 3 meses 2.ª: 6 meses 3.ª: extinción |
| Muy grave (art. 26) | Trabajar por cuenta propia o ajena cobrando el paro sin comunicarlo, salvo los casos compatibles; dar datos falsos o simular un contrato para cobrar; ponerte de acuerdo con la empresa para cobrar indebidamente; desviar ayudas de fomento de empleo. | Extinción del paro y posible exclusión de 1 año de prestaciones, ayudas y formación para el empleo |
Además de la sanción del SEPE, si cobraste algo que no te correspondía tendrás que devolverlo. Si la infracción afecta a los requisitos del paro, el SEPE puede suspenderlo de forma cautelar mientras resuelve.
La escalera de sanciones: cómo sube si repites
La sanción sube si cometes otra infracción de la misma gravedad antes de que pasen 365 días desde la anterior (art. 41 LISOS). Si pasa más de un año, vuelves a empezar desde el primer escalón.
Leves
- 1 mes
- 3 meses
- 6 meses
- Extinción
Graves
- 3 meses
- 6 meses
- Extinción
Muy graves
- Extinción + hasta 1 año de exclusión
La pérdida de meses no se recupera: el paro se acorta en el mismo tiempo que dura la suspensión (art. 271 LGSS). Durante esos meses el SEPE tampoco cotiza por ti. Si te queda menos paro que la sanción, el criterio del SEPE es aplicar la parte pendiente sobre la siguiente prestación o subsidio que te reconozcan.
No renovar la demanda: suspensión y 1 mes de sanción
Si no renuevas la demanda de empleo en tu fecha, te dan de baja como demandante y pasan dos cosas. Primero, el paro queda suspendido mientras no figures inscrito. Segundo, el SEPE abre un expediente por infracción leve: la primera vez pierdes 1 mes.
- Vuelve a inscribirte cuanto antes en el servicio de empleo de tu comunidad (por internet o en la oficina). Cada día sin inscripción es un día sin cobrar.
- Espera la comunicación del SEPE con la propuesta de sanción y presenta alegaciones si tenías causa justificada: estabas hospitalizado, de baja médica o el sistema de renovación falló (guarda la captura o el número de incidencia).
- Apunta tu próxima fecha en la tarjeta de demanda. Te explicamos cómo hacerlo en cómo renovar el paro.
Rechazar una oferta de empleo cobrando el paro
Rechazar una colocación adecuada sin causa justificada es una infracción grave: 3 meses sin paro la primera vez. La clave está en qué es «adecuada». Según el artículo 3 de la Ley 3/2023 de Empleo, al que remite el artículo 301 LGSS:
- Es la profesión que pediste según tu formación, experiencia o intereses, tu profesión habitual o cualquier otra acorde a tus aptitudes, con el salario del sector.
- Debe ser una oferta indefinida y con un sueldo no inferior al SMI (1.221 € al mes en 14 pagas en 2026).
- Un trabajo temporal, a tiempo parcial o en otra localidad solo es «adecuado» si lo aceptaste en tu itinerario o acuerdo de actividad.
Si la oferta no cumple esto, rechazarla no debería sancionarse. Contesta siempre por escrito o en la entrevista explicando el motivo, y guarda la oferta. Si no puedes ir a la entrevista, comunícalo antes y justifica la causa.
No ir a una cita del SEPE o del servicio de empleo
No acudir a una cita a la que te han requerido es una infracción leve: 1 mes la primera vez. Pasa también con las citas para un curso de orientación o para entregar documentos. Son causa justificada, por ejemplo, una baja médica o un ingreso hospitalario, una citación judicial o un fallecimiento familiar, siempre con justificante.
Lo que más sanciones provoca: no leer las notificaciones. El SEPE y los servicios de empleo citan por SMS, correo electrónico, carta o la carpeta ciudadana. Revisa tu teléfono y tu correo de contacto, y actualízalos si cambian: no facilitar esos datos también es infracción leve.
Trabajar o irte al extranjero sin avisar
Trabajar mientras cobras el paro sin comunicarlo es una infracción muy grave: extinción del paro y devolución de lo cobrado. El paro sí es compatible con un trabajo a tiempo parcial, pero tienes que avisar antes y te descuentan la parte de las horas. Lo tienes en trabajar cobrando el paro.
Salir al extranjero sin comunicarlo también se sanciona si por eso cobras de más: es una falta grave de comunicación. Las salidas de hasta 30 días al año se pueden hacer avisando antes. Mira los plazos en viajar al extranjero cobrando el paro.
Qué hacer si el SEPE te sanciona: alegaciones y reclamación
Puedes defenderte de una sanción del SEPE en tres fases. El procedimiento lo regula el Reglamento de sanciones del orden social (Real Decreto 928/1998) y la reclamación previa, el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social.
- Alegaciones (15 días hábiles). El SEPE te comunica por escrito los hechos y la sanción que propone. Desde el día siguiente tienes 15 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) para alegar y aportar pruebas.
- Escribe las alegaciones. Indica tu nombre, DNI y número de expediente; explica qué pasó con fechas; di por qué hubo causa justificada o por qué la oferta no era adecuada; y adjunta los justificantes. Termina pidiendo que se archive el expediente.
- Preséntalas. En la sede electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones o en cualquier registro público. Guarda el justificante con la fecha.
- Reclamación previa (30 días hábiles). Si el SEPE confirma la sanción en la resolución, puedes presentar una reclamación previa en los 30 días hábiles siguientes a la notificación.
- Demanda en el Juzgado de lo Social. Si rechazan la reclamación o no contestan, puedes demandar. Para esta fase conviene un abogado laboralista o un sindicato; si tus ingresos son bajos, puedes pedir justicia gratuita.
Mientras recurres, la sanción se aplica: si te dan la razón, el SEPE te abona los días que te descontó.
Cómo reanudar el paro después de una suspensión
Depende del motivo de la suspensión. Tras una sanción del SEPE no tienes que pedir nada:
| Motivo | Cómo se reanuda | Plazo |
|---|---|---|
| Sanción de 1, 3 o 6 meses | De oficio: el SEPE te vuelve a pagar al terminar la sanción, sin pedirlo, si sigues inscrito como demandante y te queda paro. | Automático |
| Baja como demandante por no renovar | Vuelve a inscribirte. Si el SEPE no reanuda el pago, pide la reanudación en la sede o con cita. | Cuanto antes |
| Trabajo de menos de 12 meses, viaje o estancia en el extranjero | Pide la reanudación y acredita que la causa terminó. | 15 días hábiles |
Si pides la reanudación fuera de plazo, cobras desde el día en que la pides y pierdes los días de retraso. Comprueba en la calculadora de duración del paro cuántos meses te correspondían al principio.
Casos frecuentes: si te pasa esto, haz esto
| Si te pasa esto | Qué hacer |
|---|---|
| Se te olvidó sellar el paro un día | Renueva o inscríbete ese mismo día. Si es la primera vez en un año, la sanción es de 1 mes. |
| No fuiste a una entrevista porque estabas enfermo | Alega en 15 días hábiles con el parte médico: es causa justificada. |
| Te ofrecen un trabajo temporal de dos semanas lejos de casa | Si no lo aceptaste en tu acuerdo de actividad, no es una colocación adecuada. Contesta por escrito explicándolo. |
| Trabajaste unos días y no avisaste | Comunícalo ya y devuelve lo cobrado esos días: reduce el riesgo, aunque la infracción puede seguir siendo muy grave. |
| Te llega una sanción de hace meses | Revisa la fecha de los hechos y la de la notificación, y alega igual en 15 días hábiles. |
| Te han quitado el paro entero (extinción) | Presenta reclamación previa en 30 días hábiles. Si no prospera, consulta a un abogado laboralista antes de que venza el plazo para demandar. |
| Ya no tenías que presentar la renta | Correcto: desde el RDL 3/2026 no es una obligación del paro. Lo explicamos en paro y declaración de la renta. |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no renuevo la demanda de empleo?
Te dan de baja como demandante y el paro queda suspendido hasta que vuelvas a inscribirte. Además es una infracción leve: la primera vez pierdes 1 mes de paro, la segunda en 365 días 3 meses, la tercera 6 meses y la cuarta, el paro entero.
¿Me pueden quitar el paro por rechazar una oferta de trabajo?
Sí, si la oferta es una colocación adecuada y no tienes causa justificada. Es una infracción grave: 3 meses sin paro la primera vez, 6 meses la segunda y la extinción la tercera, si se repite en 365 días.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción del SEPE?
Tienes 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta de sanción para presentar alegaciones. Si el SEPE la confirma, puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles y, después, demandar en el Juzgado de lo Social.
¿Los meses de sanción se recuperan después?
No. La sanción acorta tu paro en el mismo tiempo que dura la suspensión y durante esos meses el SEPE no cotiza por ti. Si te quedan menos días que la sanción, el SEPE aplica el resto a tu siguiente prestación o subsidio.
¿Cómo se reanuda el paro después de una sanción?
De oficio: el SEPE vuelve a pagarte al terminar la sanción, sin que lo pidas, siempre que sigas inscrito como demandante de empleo y te quede paro por cobrar.
¿Qué pasa si trabajo cobrando el paro sin avisar?
Es una infracción muy grave: el SEPE extingue el paro, te pide que devuelvas lo cobrado sin derecho y puede excluirte durante 1 año de prestaciones, ayudas al empleo y formación.
📜 Fuentes: base legal y organismos oficiales
- Arts. 24, 25 y 26 LISOS — Infracciones leves, graves y muy graves de solicitantes y beneficiarios. (Real Decreto Legislativo 5/2000)
- Art. 47 LISOS — Sanciones: 1, 3, 6 meses o extinción, y escala de reincidencia de 365 días (art. 41). (LISOS)
- Real Decreto-ley 2/2024 — Nueva redacción de las infracciones y gradación de las graves, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024. (BOE)
- Arts. 271, 299 y 301 LGSS — Suspensión y reanudación, obligaciones de los beneficiarios y colocación adecuada. (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- Art. 3 Ley 3/2023 de Empleo — Definición de colocación adecuada. (BOE)
- Art. 71 Ley 36/2011 — Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones. (Ley reguladora de la jurisdicción social)
- SEPE — Obligaciones, infracciones y sanciones de quien cobra el paro. (Servicio Público de Empleo Estatal)
- Defensor del Pueblo — Criterio del SEPE sobre la sanción pendiente que se aplica a un derecho posterior. (Recomendación de 2021)
Normativa revisada el 20 de octubre de 2026. Información orientativa: cada expediente depende de los hechos y de las pruebas. Ver fórmulas y limitaciones.
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