El modelo 145 es el formulario con el que comunicas a tu empresa tu situación personal y familiar para que calcule la retención de IRPF de tu nómina (art. 88 RIRPF). No se presenta en Hacienda: se entrega al pagador, que lo conserva.
Qué datos incluye
- Situación familiar: soltero, viudo, divorciado o separado con hijos a cargo exclusivo; casado con cónyuge sin rentas superiores a 1.500 € anuales; u otras situaciones.
- Discapacidad del perceptor y si necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
- Movilidad geográfica: si aceptaste un empleo que exigió cambiar de municipio estando en paro.
- Hijos y descendientes menores de 25 años (o con discapacidad) que convivan contigo, y si alguno es menor de 3 años.
- Ascendientes mayores de 65 años (o con discapacidad) que convivan contigo al menos medio año.
- Pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor del cónyuge o de los hijos fijadas por resolución judicial.
- Préstamo de vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013 con derecho a deducción.
Cómo afecta a tu retención
Cada dato aumenta el mínimo personal y familiar (arts. 57 a 61 LIRPF), la parte de tus ingresos que no tributa. En 2026:
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Mínimo personal | 5.550 € |
| 1.er hijo | 2.400 € |
| 2.º hijo | 2.700 € |
| 3.er hijo | 4.000 € |
| 4.º hijo y siguientes | 4.500 € |
| Hijo menor de 3 años (adicional) | 2.800 € |
| Ascendiente mayor de 65 años | 1.150 € |
| Discapacidad del contribuyente (33% a 65%) | 3.000 € |
| Discapacidad del contribuyente (65% o más) | 9.000 € |
Comprueba el efecto con la calculadora de IRPF en nómina. Los hijos comunes se reparten al 50% entre progenitores si ambos trabajan.
Cómo rellenarlo y entregarlo
- Descárgalo de la sede de la Agencia Tributaria o pídeselo a tu empresa.
- Marca solo las situaciones que se cumplan a la fecha de entrega.
- Fírmalo y entrégalo a la empresa; guarda una copia firmada o con sello de recepción.
- Revisa en la siguiente nómina que el porcentaje de IRPF ha cambiado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio entregar el modelo 145?
No. Pero si no lo entregas, la empresa calculará la retención sin tener en cuenta hijos, ascendientes ni discapacidad, y probablemente te retendrá más de lo necesario.
¿Cuándo tengo que presentar un nuevo 145?
Cuando cambian tus datos: nace un hijo, te separas, un ascendiente pasa a convivir contigo o cambia tu grado de discapacidad. La empresa aplicará el cambio en las nóminas siguientes.
¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí. Con el modelo 145 puedes solicitar un tipo de retención superior al que te corresponde, para evitar pagar en la declaración de la renta. Puedes volver a cambiarlo después.
¿Se entrega a Hacienda?
No. Se entrega a la empresa (o a quien te paga la pensión o el paro), que lo guarda y lo usa para calcular tu retención.
📜 Base legal y fuentes oficiales
- Art. 88 RIRPF — Comunicación de datos del perceptor al pagador y plazos para comunicar variaciones. (Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF)
- Art. 82 RIRPF — Procedimiento general de cálculo del tipo de retención. (Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF)
- Arts. 57 a 61 LIRPF — Mínimo personal, por descendientes, ascendientes y discapacidad. (Ley 35/2006, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Enlaces al texto consolidado del BOE. Cifras de 2026 según la normativa publicada a 20 de septiembre de 2026. Resultados orientativos: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos. Ver fórmulas y limitaciones.
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