La pensión de viudedad protege al cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida que cotizaba o cobraba pensión. Se regula en los arts. 219 a 223 LGSS y es compatible con trabajar.
Requisitos
Del fallecido
- Si estaba de alta o en situación asimilada: 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento, salvo que la muerte se deba a accidente o enfermedad profesional (no se exige cotización previa).
- Si no estaba de alta: 15 años cotizados.
- Si era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, no se exige nada más.
Del superviviente
- Matrimonio: estar casado en el momento del fallecimiento. Si la muerte se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio, se exige además un año de matrimonio o hijos en común (o 2 años de convivencia previa sumando pareja de hecho).
- Pareja de hecho: inscripción en registro o documento público al menos 2 años antes, y convivencia estable y notoria de al menos 5 años (art. 221 LGSS).
- Separados o divorciados: ser acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento; no se exige a las víctimas de violencia de género (art. 220 LGSS).
Si no se cumplen los requisitos de matrimonio, puede corresponder una prestación temporal de viudedad de dos años (art. 222 LGSS).
Cuantía
| Situación | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| General | 52% |
| 65 años o más, sin otra pensión pública ni rentas significativas | 60% |
| Cargas familiares, principal fuente de ingresos y rentas bajas | 70% |
La base reguladora depende de si el fallecido era trabajador en activo (bases de cotización de un periodo de 24 meses dentro de los 15 años anteriores) o pensionista (la base de su pensión). Hay pensión mínima si el beneficiario no supera un límite de ingresos.
Cómo solicitarla
- Pídela en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS con cita previa.
- Aporta el certificado de defunción, el libro de familia o certificado de matrimonio (o de inscripción como pareja de hecho) y, si procede, el certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.
- Si la solicitas en los 3 meses siguientes al fallecimiento, los efectos se retrotraen al día siguiente de este.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Con carácter general, el 52% de la base reguladora del fallecido. Sube al 60% si tienes 65 años o más, no cobras otra pensión y no tienes rentas significativas, y al 70% si tienes cargas familiares, es tu principal fuente de ingresos y tus rentas son bajas.
¿Las parejas de hecho cobran viudedad?
Sí, si la pareja estaba inscrita en un registro o formalizada en documento público al menos dos años antes del fallecimiento y acredita una convivencia estable de al menos cinco años.
¿Se puede cobrar viudedad y trabajar?
Sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier trabajo y con la pensión de jubilación propia, dentro de los límites de pensión máxima.
¿Qué pasa si me vuelvo a casar?
Como regla general la pensión se extingue, salvo excepciones: tener más de 61 años o una incapacidad, que la pensión sea la principal fuente de ingresos y que los ingresos de la pareja no superen un límite.
📜 Base legal y fuentes oficiales
- Art. 219 LGSS — Requisitos de la pensión de viudedad del cónyuge superviviente. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
- Art. 220 LGSS — Viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
- Art. 221 LGSS — Pensión de viudedad de las parejas de hecho. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
- Art. 222 LGSS — Prestación temporal de viudedad. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
- Art. 223 LGSS — Compatibilidad y extinción. (Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social)
Enlaces al texto consolidado del BOE. Cifras de 2026 según la normativa publicada a 20 de septiembre de 2026. Resultados orientativos: tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos. Ver fórmulas y limitaciones.
🏦 Más sobre jubilación y pensiones
Esta página forma parte de nuestra guía de jubilación y pensiones.
Siguiente paso: Calcula tu pensión de jubilación