La pensión de viudedad protege al cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida que cotizaba o cobraba pensión. Se regula en los arts. 219 a 223 LGSS y es compatible con trabajar.

Requisitos

Del fallecido

Del superviviente

Si no se cumplen los requisitos de matrimonio, puede corresponder una prestación temporal de viudedad de dos años (art. 222 LGSS).

Cuantía

SituaciónPorcentaje de la base reguladora
General52%
65 años o más, sin otra pensión pública ni rentas significativas60%
Cargas familiares, principal fuente de ingresos y rentas bajas70%

La base reguladora depende de si el fallecido era trabajador en activo (bases de cotización de un periodo de 24 meses dentro de los 15 años anteriores) o pensionista (la base de su pensión). Hay pensión mínima si el beneficiario no supera un límite de ingresos.

Cómo solicitarla

  1. Pídela en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS con cita previa.
  2. Aporta el certificado de defunción, el libro de familia o certificado de matrimonio (o de inscripción como pareja de hecho) y, si procede, el certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.
  3. Si la solicitas en los 3 meses siguientes al fallecimiento, los efectos se retrotraen al día siguiente de este.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

Con carácter general, el 52% de la base reguladora del fallecido. Sube al 60% si tienes 65 años o más, no cobras otra pensión y no tienes rentas significativas, y al 70% si tienes cargas familiares, es tu principal fuente de ingresos y tus rentas son bajas.

¿Las parejas de hecho cobran viudedad?

Sí, si la pareja estaba inscrita en un registro o formalizada en documento público al menos dos años antes del fallecimiento y acredita una convivencia estable de al menos cinco años.

¿Se puede cobrar viudedad y trabajar?

Sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier trabajo y con la pensión de jubilación propia, dentro de los límites de pensión máxima.

¿Qué pasa si me vuelvo a casar?

Como regla general la pensión se extingue, salvo excepciones: tener más de 61 años o una incapacidad, que la pensión sea la principal fuente de ingresos y que los ingresos de la pareja no superen un límite.

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